Lisa, S.A. apela denegatoria de excepciones previas de incompetencia, demanda defectuosa y falta de condición en caso de prescripción de dividendos
30 jun 2025
Lisa, S.A.
Lisa, S.A., a través de su mandataria especial judicial Rossana Mishelle Ramírez Paredes, presenta memorial de agravios ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, impugnando el auto de 31 de marzo de 2025 dictado por el Juzgado Primero Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, que declaró sin lugar las excepciones previas planteadas por Lisa en el juicio ordinario de prescripción de dividendos promovido por Inversiones Torre Nova, S.A. El recurso sostiene que el juzgado de primera instancia incurrió en errores de derecho al desestimar cada una de las excepciones, y solicita la revocatoria íntegra del auto impugnado.
Inversiones Torre Nova, S.A. promovió juicio ordinario contra Lisa, S.A. pretendiendo la declaración de prescripción extintiva de dividendos decretados en asambleas generales de accionistas. Lisa planteó excepciones previas de incompetencia, demanda defectuosa, falta de cumplimiento de plazo y condición del derecho reclamado. El auto de 31 de marzo de 2025 declaró sin lugar todas las excepciones y condenó en costas a Lisa. El 25 de junio de 2025, Lisa fue notificada de la admisión del recurso de apelación, con plazo de tres días para expresar agravios ante la Sala.
Lisa argumenta que el juzgado incurrió en error de derecho al asumir competencia sobre una controversia sometida contractualmente a arbitraje. La cláusula vigésima quinta del pacto social de Inversiones Torre Nova, S.A. establece:
"Las diferencias que surjan entre la sociedad y los accionistas, solo entre éstos con motivo o que resulten de la escritura social o de las disposiciones o actividades sociales (...) serán dirimidas en juicio Arbitral de equidad..." (Página 2)
Lisa sostiene que la controversia sobre prescripción de dividendos recae directamente sobre una actividad social pactada, y por tanto constituye materia de arbitraje conforme al artículo 3 de la Ley de Arbitraje. El acuerdo arbitral consta por escrito, está incorporado en el pacto constitutivo, y es de cumplimiento obligatorio tanto para la sociedad como para los socios, conforme a los artículos 10 de la Ley de Arbitraje, 15 y 1039 del Código de Comercio. Lisa señala además que el juzgado realizó una interpretación extensiva e incorrecta del precedente constitucional (Exp. 1107-2010), aplicando un criterio referido a materias societarias estructurales (exclusión de accionistas) a una controversia centrada en la prescripción de dividendos. La resolución impugnada vulnera el principio de autonomía de la voluntad contractual al permitir que una de las partes eluda lo expresamente pactado en el pacto social.
Lisa argumenta que la demanda carece de claridad sobre el monto, forma y fecha de exigibilidad de la obligación cuya prescripción se pretende declarar, en contravención del artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil. El juzgado aceptó como suficiente la mención del derecho abstracto al dividendo, cuando la prescripción solo puede operar respecto de obligaciones determinadas y exigibles. La actora omitió acompañar documentos esenciales: el acta constitutiva y la determinación del Consejo de Administración sobre la forma y fecha de pago conforme lo exige el pacto social, en violación del artículo 107 del mismo código. Lisa señala que la actora funda su legitimación en el pacto social de Inversiones Torre Nova, S.A., pero no acompañó copia de dicho instrumento. Asimismo, el juzgado omitió pronunciarse sobre la cláusula compromisoria contenida en la escritura constitutiva, cuya existencia fue acreditada por Lisa.
Lisa sostiene que la obligación de pago de dividendos está condicionada al cumplimiento de actos materiales y formales: la determinación precisa de montos, fechas y formas de pago, conforme al artículo 38 del Código de Comercio. La prescripción extintiva solo puede computarse cuando el derecho sea líquido, cierto y exigible. Lisa argumenta que la prescripción fue interrumpida y suspendida por la existencia de embargos sobre las acciones y utilidades que conforman su haber social, conforme al artículo 1506, numeral 1 del Código Civil, que establece que la prescripción se interrumpe por demanda judicial debidamente notificada o por providencia precautoria ejecutada. Múltiples entidades del Grupo Avícola promovieron y lograron decretos de embargo sobre las utilidades, dividendos y acciones de Lisa, impidiendo materialmente el pago de los dividendos reclamados. Esta circunstancia configura una suspensión efectiva del derecho que el juzgado omitió ponderar.
Este agravio conecta directamente con el patrón de abuso procesal que caracteriza la litigación del Grupo Avícola: las mismas entidades que obtuvieron embargos sobre los dividendos de Lisa ahora promueven, a través de Inversiones Torre Nova, S.A., la prescripción de esos mismos dividendos cuyo cobro ellas mismas impidieron.
Lisa objeta la imposición de costas, argumentando que actuó de buena fe y en ejercicio de las facultades que el debido proceso le otorga para su defensa. El juzgado fundamentó la condena únicamente en la calidad de parte vencida, sin valorar si las excepciones tenían carácter malicioso.