Juzgado 11° declara sin lugar demanda de daños por exclusión prematura de Lisa como accionista
17 ago 2022
Juzgado 11°
El Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, en sentencia del 17 de agosto de 2022, declaró sin lugar la demanda de daños y perjuicios promovida por Administradora de Restaurantes, S.A. (sucesora por fusión de Compañía Importadora La Perla, S.A.) en contra de Lisa, S.A. La pretensión se fundaba en el artículo 228 del Código de Comercio, que obliga al socio excluido a responder por los daños causados por los actos que motivaron su exclusión. El tribunal determinó que, al no encontrarse firme la exclusión de Lisa como accionista (por existir un juicio sumario de oposición pendiente), faltaba el presupuesto procesal indispensable para reclamar daños y perjuicios, lo que constituye un reconocimiento judicial de la prematuridad de la demanda. Este caso forma parte de al menos veintiún demandas de daños y perjuicios promovidas simultáneamente por entidades del Grupo Avícola Villalobos contra Lisa, todas derivadas de una exclusión masiva cuya legalidad se encontraba aún en discusión.
En asamblea general ordinaria de accionistas del 6 de abril de 2011, documentada en acta notarial del 25 de abril de 2011, Compañía Importadora La Perla, S.A. acordó la exclusión de Lisa, S.A. como accionista. La exclusión fue comunicada a Lisa el 3 de mayo de 2011. Lisa se opuso a dicha exclusión mediante juicio sumario tramitado ante el mismo Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, el cual se encontraba aún pendiente al momento de dictarse esta sentencia.
Administradora de Restaurantes, S.A. se apersonó al proceso como sucesora de Compañía Importadora La Perla, S.A. por fusión por absorción, mediante resolución del 19 de julio de 2021.
La demanda fue admitida como juicio sumario mercantil de conformidad con el artículo 1039 del Código de Comercio. El tribunal dictó auto para mejor fallar, incorporando sentencias y resoluciones de casos relacionados, incluyendo sentencias dictadas en procesos sumarios de oposición a la exclusión en los expedientes 01163-2011-01084 y 01043-2012-00238, entre otros.
Administradora de Restaurantes solicitó que se condenara a Lisa, S.A. al pago de los daños y perjuicios causados por los actos que motivaron su exclusión como accionista, cuyo monto se determinaría por experto en procedimiento incidental, mas intereses y costas procesales. La actora alegó en términos generales que Lisa había ejecutado actos dolosos y continuados durante trece años destinados a dañar al Grupo Avícola Villalobos.
Lisa, S.A. contestó la demanda en sentido negativo y planteó seis excepciones perentorias y una excepción mixta:
En cuanto a dividendos, Lisa cuantificó su participación en el Grupo Avícola Villalobos a enero de 2012: valor de acciones de $205,614,050, dividendos ilegalmente retenidos y adeudados de $128,964,121, para un total de $334,578,171. Los dividendos anuales ascendían a $5,481,851 y no habían sido pagados desde el ejercicio fiscal que terminó el 30 de junio de 1999. Lisa fue excluida de veintidós entidades del Grupo de forma masiva y simultánea.
Reconvención. Lisa reconvino a Administradora de Restaurantes por exceso y mala fe en el ejercicio de un derecho (artículo 1653 del Código Civil), argumentando que la presentación de la demanda constituía un abuso destinado a justificar el no pago de dividendos. Lisa señaló que las entidades del Grupo promovieron al menos veintiún demandas de daños y perjuicios derivadas de una exclusión que no era firme, lo que constituía un ataque masivo para despojarla de sus bienes.
Sobre la falta de concurrencia de presupuestos procesales (acogida). El tribunal determinó que el artículo 228 del Código de Comercio presupone que la exclusión del socio se encuentre firme como condición necesaria para reclamar daños y perjuicios. El informe de la jueza del Juzgado Décimo Primero acreditó que Lisa había promovido juicio sumario de oposición a la exclusión y que dicho proceso se encontraba en trámite. Lisa admitió en declaración de parte que la exclusión se discutía en juicio distinto. Al no haberse aportado prueba de que existiera sentencia ejecutoriada declarando sin lugar la oposición, el tribunal concluyó que era prematuro analizar la existencia, prueba y cuantificación de los daños.
Sobre la falta de veracidad (rechazada). El tribunal determinó que la actora acreditó el acuerdo de exclusión y su notificación mediante actas notariales con pleno valor probatorio, y que la omisión de documentos de procesos extranjeros no restaba veracidad al hecho central de la exclusión.
Sobre la extinción del derecho (rechazada). El tribunal razonó que el plazo prescriptivo del artículo 1673 del Código Civil no era aplicable, porque el artículo 228 del Código de Comercio establece un régimen especial. Bajo el artículo 1513 del Código Civil, la prescripción corre desde que recaiga sentencia firme condenatoria o desde que se causó el daño, presupuesto que no se había verificado al no estar firme la exclusión.
Sobre la falta de personalidad (rechazada). El tribunal determinó que la actora tenía legitimación para reclamar daños y perjuicios con base en el artículo 228 del Código de Comercio, pues era la sociedad de la cual Lisa fue excluida. El tribunal sustentó la legitimación en que Lisa comisionó una declaración jurada que fue utilizada en perjuicio del Grupo Avícola Villalobos, del cual Compañía Importadora La Perla formaba parte.
Sobre la reconvención (rechazada). El tribunal determinó que Lisa no señaló de forma clara y precisa en qué consistieron los daños y perjuicios causados ni su cuantificación. Concluyó que, si bien la demanda fue prematura, no fue abusiva, pues estaba fundamentada en lo que regula el artículo 228 del Código de Comercio.
Sobre la contestación de la reconvención (rechazada). El tribunal desestimó el argumento de la actora de que la demanda no era prematura, reiterando que la firmeza de la exclusión era requisito necesario.
La sentencia fue apelada y la resolución de apelación del 5 de diciembre de 2024 confirmó el rechazo de la demanda de Administradora de Restaurantes. Posteriormente, la resolución de casación del 29 de agosto de 2025 desestimó el recurso por defecto técnico en la argumentación legal, dejando firme la sentencia de primera instancia.