Sala Tercera confirma sentencia y rechaza prescripción extintiva de dividendos de Lisa por falta de prueba de exigibilidad
9 dic 2025
Corte de Apelaciones
La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil confirmó íntegramente la sentencia de 2 de abril de 2024 que declaró sin lugar la demanda de prescripción extintiva promovida por Avícola Villalobos, S.A. contra Lisa, S.A. El tribunal de alzada concluyó que la parte actora no acreditó el momento cierto de exigibilidad de la obligación de pago de dividendos, requisito indispensable para activar el cómputo del plazo de prescripción del artículo 1508 del Código Civil. La pretensión de Avícola Villalobos de obtener una declaración judicial que extinga su propia obligación de pagar dividendos a Lisa constituye un uso del sistema judicial orientado a eliminar derechos accionarios que la propia sociedad no ha cumplido.
Avícola Villalobos, S.A. promovió juicio sumario mercantil de declaración de prescripción extintiva contra Lisa, S.A., pretendiendo que se declarara prescrita su obligación de pago de utilidades aprobadas en la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas celebrada el 24 de mayo de 2012. En dicha asamblea se acordó, por unanimidad, distribuir las utilidades del ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, así como las utilidades acumuladas a favor de los accionistas. Avícola alegó que habían transcurrido más de cinco años desde que la obligación pudo exigirse conforme al artículo 1508 del Código Civil, y afirmó en su demanda que los fondos correspondientes estuvieron a disposición de los accionistas desde el día siguiente a la celebración de la asamblea.
El Juzgado Décimo Segundo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala dictó sentencia de 2 de abril de 2024 declarando sin lugar la demanda. El juzgado concluyó que Avícola no demostró con certeza el momento desde el cual la obligación de pago se hizo jurídicamente exigible y, por tanto, no podía computarse el plazo de prescripción. Lisa, S.A. fue declarada rebelde por no haber contestado la demanda dentro del plazo, razón por la cual no se le admitieron medios de prueba.
Avícola Villalobos planteó dos agravios ante la Sala:
Primer agravio: violación por omisión de los artículos 134 y 154 del Código de Comercio. La apelante sostuvo que la sola celebración de la asamblea del 24 de mayo de 2012 fijaba con exactitud el momento de exigibilidad del pago de dividendos. Argumentó que dichos artículos reconocen el efecto vinculante del acuerdo de asamblea y que la exigibilidad operó desde esa fecha sin necesidad de que la escritura social o el propio acuerdo establecieran modo o tiempo de pago. Según Avícola, el juzgado erró al exigir una disposición expresa sobre la forma de pago cuando la ley ya reconocía la obligatoriedad del acuerdo.
Segundo agravio: actuación oficiosa del juez de primera instancia en contravención del artículo 70 literal f) de la Ley del Organismo Judicial. Avícola alegó que el juzgado actuó de oficio al considerar insuficiente la constancia emitida por el Presidente del Consejo de Administración de Avícola (en la que se hizo constar que Lisa no había solicitado el pago de dividendos ni impugnado el acuerdo de distribución) y al indicar que correspondía al Centro de Servicios Auxiliares del Organismo Judicial emitir un informe sobre la inexistencia de demandas. La apelante sostuvo que esta exigencia trasladaba indebidamente la carga probatoria e imponía a Avícola demostrar con un medio de prueba adicional la inacción de Lisa, cuando correspondía a la demandada probar que sí había accionado.
En la vista, Lisa, S.A. sostuvo que Avícola no probó sus pretensiones con los documentos aportados. Argumentó que los medios de prueba acreditaron únicamente la celebración de la asamblea del 24 de mayo de 2012, pero no el inicio cierto de la obligación de pago ni que Lisa fuera accionista de Avícola Villalobos. Lisa señaló que la actora confundió la fecha de celebración de la asamblea con el momento de exigibilidad del pago, y que la constancia del Presidente del Consejo de Administración carecía de fundamento jurídico al arrogarse funciones de control judicial propias del Organismo Judicial.
Sobre el primer agravio. La Sala determinó que la existencia de la asamblea no fija por sí sola el momento de exigibilidad del pago de dividendos. Los artículos 134 y 154 del Código de Comercio regulan la competencia de la asamblea para decidir sobre distribución de utilidades y la obligación de la sociedad de cumplir tales decisiones, pero no regulan el modo, oportunidad ni condiciones para que el derecho sea exigible. El juzgado de primera instancia actuó correctamente al verificar si existía en la escritura social o en el propio acuerdo una disposición que determinara con precisión cuándo el crédito podía hacerse efectivo. Sin determinación precisa de exigibilidad, no puede iniciarse el cómputo de prescripción conforme a doctrina y jurisprudencia. El derecho a percibir utilidades reconocido en el artículo 105 del Código de Comercio existe, pero su reconocimiento abstracto no suple la carga probatoria de acreditar cuándo ese derecho se volvió exigible.
Sobre el segundo agravio. La Sala concluyó que el juzgado no actuó de oficio, sino que ejerció su facultad de valoración probatoria conforme a los artículos 123 y 128 del Código Procesal Civil y Mercantil. Al advertir que la constancia provenía de parte interesada y no de la autoridad legalmente designada para recibir demandas, el juzgado razonó correctamente que ese medio era insuficiente para acreditar la inacción procesal de Lisa. La prescripción, como excepción extintiva, requiere prueba plena por parte de quien la invoca. El juzgado no suplió prueba a favor de Lisa ni ordenó diligencia alguna de oficio; se limitó a constatar que Avícola no cumplió con su propia carga probatoria. La valoración razonada de la prueba no puede calificarse como actuación oficiosa.