Exp. 01046-2020-00057 · Juicio Ordinario de Prescripción Extintiva
Acción de Prescripción de Dividendos 2014 de Cerro Colorado contra Lisa Desestimada
Última actualización
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La Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar la apelación de Cerro Colorado, S.A. el 20 de septiembre de 2022, confirmando la denegación del amparo y el rechazo de la demanda ordinaria de prescripción extintiva de dividendos promovida contra Lisa, S.A.
Resumen
Cerro Colorado, S.A. promovió juicio ordinario de prescripción extintiva contra Lisa, S.A. para declarar prescritos los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal 2013, cuya distribución fue acordada en la asamblea general ordinaria de accionistas de 9 de junio de 2014. Lisa interpuso recurso de revocatoria argumentando que la vía ordinaria era improcedente, y el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil acogió la revocatoria, rechazando la demanda al determinar que debía tramitarse en juicio sumario conforme al artículo 1039 del Código de Comercio. La Corte de Constitucionalidad confirmó el rechazo en sentencia de 20 de septiembre de 2022, cerrando definitivamente esta vía de ataque contra los derechos de dividendos de Lisa.
I. Primera Instancia
Cerro Colorado, S.A. promovió juicio ordinario de prescripción extintiva y liberatoria del pago de dividendos contra Lisa, S.A., alegando que habían transcurrido más de cinco años desde la asamblea general ordinaria de accionistas de 9 de junio de 2014, en la cual se acordó distribuir las utilidades del ejercicio fiscal 2013. La demanda fue admitida mediante resolución de 24 de enero de 2020. Lisa interpuso recurso de revocatoria, argumentando que la vía ordinaria era improcedente y que la controversia debía ventilarse en juicio sumario conforme al artículo 1039 del Código de Comercio.
El Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil estructuró su análisis en tres ejes: la naturaleza mercantil de la pretensión, la vía procesal aplicable y la inexistencia de acuerdo arbitral. Determinó que la obligación de pago de dividendos a un socio derivaba de una actividad mercantil entre comerciantes guatemaltecos, regida por los artículos 134(3), 139 y 154 del Código de Comercio. Conforme al artículo 1039, al no existir cláusula arbitral, todas las acciones derivadas del Código de Comercio debían tramitarse en juicio sumario. El tribunal concluyó que la resolución de 24 de enero de 2020 afectó los derechos de Lisa al admitir la demanda en vía ordinaria.
Se declaró con lugar la revocatoria de Lisa, S.A. y se rechazó para su trámite la demanda de prescripción extintiva.
Esta resolución bloqueó una acción destinada a extinguir por prescripción los dividendos del ejercicio 2013, constituyendo una victoria procesal para Lisa que preservó sus derechos como accionista frente a un intento de utilizar la vía ordinaria para evadir el procedimiento sumario legalmente establecido.
II. Amparo y Recurso Constitucional
Cerro Colorado promovió acción de amparo ante la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, alegando violación a los derechos de defensa, petición, libre acceso a tribunales y tutela judicial efectiva. La Sala denegó el amparo el 20 de abril de 2021, condenó en costas a la postulante e impuso multa de Q1,000 al abogado director. Cerro Colorado apeló ante la Corte de Constitucionalidad.
La amparista sostuvo cuatro argumentos: (i) la prescripción se regula en los artículos 1501 a 1516 del Código Civil, por lo que no correspondía aplicar el artículo 1039 del Código de Comercio; (ii) conforme al principio de especialidad del artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial, la vía ordinaria era la residual aplicable; (iii) la autoridad interpretó erróneamente la cláusula de disputas de la escritura constitutiva; y (iv) la demanda cumplía los requisitos formales ya calificados. Reproductores Avícolas, S.A., como titular de los derechos de Cerro Colorado, reiteró estos argumentos.
Lisa, S.A. sostuvo que no se había ocasionado agravio constitucional, que la autoridad resolvió conforme a las normas aplicables, y que la pretensión de Cerro Colorado constituía un intento de convertir el amparo en tercera instancia.
La Corte de Constitucionalidad rechazó cada uno de los argumentos de la amparista. Estableció que la pretensión de prescripción extintiva del pago de dividendos entre sociedades mercantiles es de naturaleza eminentemente mercantil, regulada por el Código de Comercio, y que el artículo 1039 prescribe taxativamente la vía sumaria. Verificó además que la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva (escritura pública 56, de 15 de junio de 1983, autorizada por el Notario Arturo Larraondo Samayoa) contenía un pacto de sumisión a juicio sumario, concordante con el artículo 1039. La Corte declaró improcedente el argumento de especialidad, señalando que el artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil solo aplica como vía residual cuando la controversia no tiene señalada vía específica. La Fiscalía de Asuntos Constitucionales solicitó confirmar la sentencia apelada.
La Corte declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia de amparo de primer grado de 20 de abril de 2021. Este resultado cerró definitivamente la vía ordinaria como instrumento para atacar los derechos de dividendos de Lisa, consolidando la protección de sus derechos como accionista al impedir que una acción de prescripción extintiva fuera tramitada en un procedimiento inadecuado.
Este caso se encuentra resuelto de manera definitiva. Lisa, S.A. prevaleció en todas las instancias y la sentencia de la Corte de Constitucionalidad es firme e inapelable.