Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01046-2020-00057

Juicio Ordinario de Prescripción Extintiva

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Prescripción de Dividendos
Demandante
  • Cerro Colorado, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto7 dic 2020
  2. Fallo de Amparo20 sept 2022
Exp. 01046-2020-00057
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Fallo de Amparo

CC confirma rechazo de demanda ordinaria de Cerro Colorado; prescripción de dividendos debe ventilarse en juicio sumario

Emitido el

20 sept 2022

Emitido por

Corte de Constitucionalidad

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La Corte de Constitucionalidad, en sentencia del 20 de septiembre de 2022, denegó el recurso de apelación interpuesto por Cerro Colorado, S.A. contra la sentencia de amparo de primer grado que había confirmado la resolución de la Jueza Quinta de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala que rechazó la demanda ordinaria de prescripción extintiva del pago de dividendos promovida contra Lisa, S.A. La Corte determinó que la pretensión era de naturaleza eminentemente mercantil y debía ventilarse en juicio sumario conforme al artículo 1039 del Código de Comercio, cerrando definitivamente esta vía de ataque contra los derechos de dividendos de Lisa.

Antecedentes del Caso

Cerro Colorado, S.A. promovió juicio ordinario de prescripción extintiva, negativa o liberatoria del pago de dividendos contra Lisa, S.A. ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala (Expediente 01046-2020-00057). La demanda pretendía declarar prescritos los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, cuya distribución fue acordada en la asamblea general ordinaria anual de accionistas del 9 de junio de 2014.

La demanda fue inicialmente admitida a trámite y Lisa fue emplazada. Sin embargo, Lisa interpuso recurso de revocatoria argumentando que la vía ordinaria no era la idónea, dado que ambas partes ostentaban la calidad de entidades mercantiles y el Código de Comercio establecía la vía sumaria como procedimiento correspondiente. Mediante resolución del 7 de diciembre de 2020, la Jueza declaró con lugar la revocatoria y rechazó la demanda para su trámite.

Cerro Colorado promovió amparo ante la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, alegando violación a los derechos de defensa, petición, libre acceso a tribunales, justicia y tutela judicial efectiva. La Sala denegó el amparo el 20 de abril de 2021, condenó en costas a la postulante e impuso multa de Q1,000 al abogado director. Cerro Colorado apeló ante la Corte de Constitucionalidad.

Pretensiones de la Amparista

Cerro Colorado, S.A. alegó que la autoridad denunciada vulneró sus derechos constitucionales al rechazar la demanda, sosteniendo cuatro argumentos: (i) la prescripción se regula en los artículos 1501 al 1516 del Código Civil, por lo que no correspondía aplicar el artículo 1039 del Código de Comercio por el mero hecho de que las partes fueran comerciantes; (ii) conforme al principio de especialidad del artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial, la ley específica que regula la prescripción es el Código Civil, y al no tener señalada vía específica, correspondía la vía ordinaria conforme al artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil; (iii) la autoridad interpretó erróneamente la cláusula de disputas de la escritura constitutiva de la sociedad; y (iv) la demanda cumplía con todos los requisitos legales que ya habían sido calificados al admitirla.

En apelación, la amparista agregó que la demandada interpuso primero declinatoria y luego revocatoria, lo cual vulneraba el debido proceso al no respetar el orden lógico de los recursos.

Reproductores Avícolas, S.A., en calidad de titular de los derechos de Cerro Colorado, reiteró estos argumentos en los alegatos del día de la vista.

Defensa de Lisa, S.A.

Lisa, S.A., como tercera interesada, sostuvo que no se había ocasionado agravio ni vulnerado garantía constitucional alguna. La autoridad reprochada emitió resolución conforme a las normas correspondientes al determinar que la demanda no fue promovida en la vía correcta. Lisa señaló que la pretensión de la amparista constituía un intento de convertir el amparo en tercera instancia revisora de lo actuado en la jurisdicción ordinaria.

Análisis de la Corte

La Corte de Constitucionalidad analizó la cuestión medular: si la autoridad denunciada, al rechazar la admisión de la demanda en la vía ordinaria, transgredió los derechos constitucionales invocados.

Sobre la vía procesal aplicable. La Corte estableció que la composición normativa del proceso civil y mercantil está estructurada para que las controversias se ventilen por las vías procesales estatuidas según la naturaleza de las pretensiones. Citó el artículo 1039 del Código de Comercio, que prescribe taxativamente que todas las acciones a que dé lugar su aplicación se ventilarán en juicio sumario, salvo convenio arbitral.

La Corte determinó que la pretensión de prescripción extintiva del pago de dividendos entre sociedades mercantiles es de naturaleza eminentemente mercantil, dado que lo demandado derivaba de la relación jurídica mercantil entre las partes, regulada en el Código de Comercio, incluyendo las disposiciones sobre distribución de utilidades (artículo 172, numeral 2) y las responsabilidades de los administradores.

Sobre la escritura constitutiva. La Corte constató que la cláusula vigésima quinta de la escritura pública cincuenta y seis, del 15 de junio de 1983, autorizada por el Notario Arturo Larraondo Samayoa, contenía un pacto de sumisión que disponía que las controversias entre la sociedad y los accionistas serían dirimidas en juicio sumario. Esta disposición contractual era concordante con el artículo 1039 del Código de Comercio.

Sobre el principio de especialidad. La Corte declaró improcedente el argumento basado en la supuesta vulneración del principio de especialidad. El artículo 1039 del Código de Comercio es la norma aplicable para determinar la vía idónea, independientemente de que las normas sustantivas de prescripción provengan del Código Civil. El artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece la vía ordinaria como residual, solo aplica cuando la controversia no tiene señalada una vía específica en la ley, lo cual no era el caso.

Sobre el cumplimiento de requisitos formales. La Corte advirtió que los requisitos formales de la demanda fueron inicialmente calificados sin considerar la idoneidad de la vía procesal, por lo que al establecerse con posterioridad que se había instado una vía inidónea, el rechazo era procedente.

Sobre el orden de interposición de recursos. Respecto al alegato de que Lisa interpuso primero declinatoria y luego revocatoria, la Corte citó el artículo 118 de la Ley del Organismo Judicial, que dispone que no puede continuar el trámite del asunto principal mientras no esté resuelta la competencia. Esto impedía que la Jueza se abocara primero a la revocatoria mientras existía un incidente de declinatoria pendiente.

Sobre el dictamen del Ministerio Público. La Fiscalía de Asuntos Constitucionales señaló que la autoridad increpada fundamentó fáctica y legalmente su decisión con base en el artículo 1039 del Código de Comercio, determinando la procedencia de la vía sumaria, sin ocasionar agravio. Solicitó confirmar la sentencia apelada.

Resolución

  • Se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Cerro Colorado, S.A.
  • Se confirmó la sentencia de amparo de primer grado dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil el 20 de abril de 2021, que había denegado el amparo
  • Se ordenó notificar y devolver la pieza de amparo con certificación de lo resuelto

Fundamento de Derecho

  • Artículos 265, 268 y 272 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala — fundamento constitucional de la jurisdicción de la Corte de Constitucionalidad
  • Artículos 8, 10, 19, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 literal c), 179, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad — régimen procesal del amparo y sus recursos
  • Artículo 7 bis del Acuerdo 3-89 y artículos 36 y 73 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad — normas reglamentarias aplicables
  • Artículo 1039 del Código de Comercio de Guatemala — vía procesal sumaria para todas las acciones derivadas de la aplicación del Código de Comercio

Signatarios

  • Héctor Hugo Pérez Aguilera, Magistrado Vocal I y Ponente
  • Walter Paulino Jiménez Texaj, Magistrado (integración por ausencia)
  • Juan José Samayoa Villatoro, Magistrado (integración por ausencia)
  • Claudia Elizabeth Paniagua Pérez, Magistrada (integración por ausencia)