Juzgado 11° acoge excepción de demanda defectuosa y rechaza juicio ordinario de prescripción de dividendos
20 ene 2020
Juzgado 11°
El Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala resolvió, el 20 de enero de 2020, las cinco excepciones previas interpuestas por Lisa, S.A. contra la demanda ordinaria de prescripción extintiva promovida por Inversiones Empresariales, S.A. La entidad actora pretendía que se declarara prescrita la obligación de pagar a Lisa los dividendos decretados en asamblea general ordinaria anual de accionistas. El tribunal acogió la excepción de demanda defectuosa y rechazó la demanda ordinaria, dejando sin efecto el intento de extinguir por prescripción los derechos de Lisa sobre los dividendos adeudados.
Inversiones Empresariales, S.A. promovió juicio ordinario contra Lisa, S.A., accionista del veinticinco por ciento de las acciones emitidas por dicha sociedad, alegando que el derecho de Lisa a cobrar los dividendos decretados en la asamblea general ordinaria anual de accionistas del 2 de mayo de 2012, incluyendo utilidades acumuladas del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, había prescrito por el transcurso del plazo de cinco años sin que Lisa ejercitara el cobro. La demanda no especificó el monto de la obligación cuya prescripción se pretendía declarar.
Lisa, S.A., por medio de su mandataria especial judicial con representación Carmen Ileana Peralta Marroquín, interpuso cinco excepciones previas: incompetencia, demanda defectuosa, falta de personería en la actora, falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer, y falta de cumplimiento del plazo a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer.
Inversiones Empresariales sostuvo que, una vez emitido el acuerdo de distribución de utilidades por la asamblea general, nació la obligación de pagar los dividendos, y que Lisa dejó transcurrir más de cinco años sin ejercitar el cobro, operando la prescripción extintiva conforme al artículo 1508 del Código Civil.
Incompetencia. Lisa argumentó que, al ser una entidad panameña sin domicilio en Guatemala, el tribunal carecía de competencia territorial conforme al artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Demanda defectuosa. Lisa sostuvo que la demanda incumplía los artículos 106, 107 y 109 del Código Procesal Civil y Mercantil por tres motivos: (a) no precisaba el monto de la obligación cuya prescripción se pretendía declarar; (b) no acompañaba la escritura constitutiva de Inversiones Empresariales ni los documentos fundantes que acreditaran la validez de la asamblea; y (c) la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva de Inversiones Empresariales dispone que las diferencias entre la sociedad y los accionistas deben dirimirse en juicio sumario, no en la vía ordinaria.
Falta de personería. Lisa argumentó que el mandato del representante de Inversiones Empresariales exigía autorización previa por escrito del consejo de administración para actos de disposición, y que una acción de prescripción extintiva de dividendos constituye un acto de disposición que suprime derechos de un accionista, facultad reservada a la asamblea general conforme al artículo 137 del Código de Comercio.
Falta de cumplimiento de la condición. Lisa alegó que Inversiones Empresariales no había cumplido con convertir las acciones al portador a nominativas conforme a la Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010), ni había entregado a Lisa sus acciones pese a múltiples requerimientos, por lo que el plazo de prescripción no había comenzado a correr.
Falta de cumplimiento del plazo. Lisa sostuvo que la prescripción se encontraba interrumpida por dos motivos: primero, porque Inversiones Empresariales acordó en 2011 la exclusión de Lisa como socia e instruyó a la administración liquidar la parte que le correspondía, reconociendo expresamente los derechos de Lisa sin alegar prescripción alguna, configurando el supuesto del artículo 1506, numeral 2, del Código Civil. Segundo, porque existían embargos precautorios vigentes decretados y ejecutados sobre los dividendos de Lisa, solicitados tanto por Inversiones Empresariales (en el juicio ordinario de daños y perjuicios, Expediente 01041-2012-00224) como por otras entidades del Grupo Avícola, impidiendo a Lisa cobrar sus dividendos. Lisa calificó esta conducta como un evidente fraude de ley: las mismas entidades que embargaron los dividendos pretendían ahora que se declarara prescrito el derecho de Lisa a cobrarlos.
Sobre la incompetencia. El tribunal la declaró sin lugar. Aunque Lisa es una entidad panameña, los actos jurídicos en cuestión (los dividendos originados en asambleas de una sociedad guatemalteca) se realizaron en Guatemala. Conforme a los artículos 33 y 34 de la Ley del Organismo Judicial, los tribunales guatemaltecos son competentes para conocer de acciones relacionadas con actos o negocios jurídicos realizados en el territorio nacional. El tribunal citó jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en los expedientes 1161-2004, 3754-2010 y 432-2012.
Sobre la demanda defectuosa. El tribunal la declaró con lugar. La copia simple de la escritura pública número dieciséis, de 6 de marzo de 1984, autorizada por el notario Carlos Fernando Rivers Sandoval, a la que se concedió pleno valor probatorio conforme al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, contiene en su cláusula vigésima quinta la disposición de que las diferencias entre la sociedad y los accionistas que resulten de la escritura social o de las disposiciones o actividades sociales se dirimirán en juicio sumario ante los tribunales ordinarios. El tribunal determinó que el conflicto se origina como consecuencia de las actividades sociales (la obligación de pagar dividendos a Lisa como accionista del 25% de las acciones), por lo que resulta aplicable dicha cláusula. Invocando el principio de pacta sunt servanda del artículo 1519 del Código Civil, la juzgadora concluyó que la vía ordinaria no es la correcta y rechazó la demanda. El tribunal citó jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en los expedientes 4793-2013 y 1675-2014.
Sobre la falta de personería. El tribunal la declaró sin lugar, no por desestimar el argumento de fondo, sino porque Lisa no ofreció ni diligenció como medio de prueba el documento del mandato cuyas limitaciones alegaba, incumpliendo la carga probatoria del artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Sobre la falta de cumplimiento de la condición. El tribunal la declaró sin lugar, determinando que los argumentos sobre la conversión de acciones y la necesidad de acuerdo previo de la asamblea general constituyen cuestiones de fondo que deben resolverse en sentencia, no mediante excepción previa.
Sobre la falta de cumplimiento del plazo. El tribunal la declaró sin lugar por la misma razón: los argumentos sobre interrupción de la prescripción por la demanda sumaria de oposición a la exclusión, el juicio de daños y perjuicios, y los embargos precautorios son cuestiones que atañen al fondo del asunto.