Rechaza segundo intento de Escobio de tramitar prescripción de dividendos en vía ordinaria
3 dic 2020
Juzgado 11°
El Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia Civil de Guatemala declaró con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Lisa, S.A. y revocó la resolución del 6 de noviembre de 2018 que había admitido a trámite la demanda ordinaria de prescripción extintiva de dividendos promovida por Escobio, S.A. El tribunal determinó que la controversia, al involucrar a dos entidades mercantiles en un conflicto sobre dividendos decretados en asambleas de accionistas, debía tramitarse en juicio sumario mercantil. La demanda fue rechazada, dejando sin efecto jurídico su admisión en la vía ordinaria.
Escobio, S.A. promovió demanda ordinaria contra Lisa, S.A. solicitando que se declarara prescrita la obligación de pago de dividendos originada en acuerdos de distribución de utilidades decretados por la asamblea general ordinaria anual de accionistas el 6 de noviembre de 2006, 25 de agosto de 2008, 16 de diciembre de 2009, 28 de abril de 2010 y 4 de abril de 2011. El Juzgado admitió la demanda mediante resolución del 6 de noviembre de 2018, contra la cual Lisa interpuso recurso de revocatoria.
Este no era el primer intento de Escobio de obtener una declaratoria de prescripción sobre los mismos dividendos. Lisa señaló que el 22 de febrero de 2017, Escobio había promovido una demanda idéntica ante el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil, donde el juez, mediante resolución del 3 de agosto de 2018, ya había declarado con lugar un recurso de revocatoria en favor de Lisa y determinado que la vía ordinaria no era la idónea, ordenando que la controversia se tramitara en juicio sumario.
Lisa argumentó que la revocatoria era procedente por las siguientes razones:
La juzgadora determinó que la pretensión de Escobio consistía en declarar prescrita la obligación de pago de dividendos originada en acuerdos de distribución de utilidades, lo cual constituye una controversia de naturaleza mercantil entre dos sociedades anónimas. Aplicando el artículo 1039 del Código de Comercio, que establece que las acciones derivadas de su aplicación se ventilan en juicio sumario salvo pacto arbitral, el tribunal concluyó que la vía ordinaria no era la idónea para este proceso.
El tribunal enfatizó que la pretensión resulta del ejercicio de un derecho social de la entidad demandante como accionista, lo que refuerza su naturaleza mercantil y la obligatoriedad de la vía sumaria.