Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01165-2018-00276

Tercería Coadyuvante

País
Guatemala
Grupo
Tercero Coadyuvante
Demandantes
  • Administradora de Restaurantes, S.A.
  • Compañía Importadora La Perla, S.A.
Demandados
  • Lisa, S.A.
  • BDT Investments Inc.

Documentos

  1. Auto21 mar 2024
  2. Auto2 abr 2024
  3. Auto26 abr 2024
Resumen

Exp. 01165-2018-00276 · Tercería Coadyuvante

BDT Investments Admitida como Tercero Coadyuvante en Juicio de Administradora de Restaurantes

Última actualización

/26 abr 2024

El 26 de abril de 2024, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia Civil rechazó el recurso de ampliación interpuesto por Administradora de Restaurantes, S.A., dejando firme la admisión de BDT Investments Inc. como tercero coadyuvante de Lisa, S.A.

Resumen

Administradora de Restaurantes, S.A. y Compañía Importadora La Perla, S.A., entidades del Grupo Avícola Villalobos, demandaron a Lisa, S.A. en juicio sumario mercantil ante el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia Civil de Guatemala (Expediente 01165-2018-00276). BDT Investments Inc., en su calidad de cesionaria de los derechos de Lisa, solicitó intervenir como tercero coadyuvante en defensa de Lisa. El juzgado admitió a BDT como coadyuvante y rechazó dos recursos sucesivos de Administradora de Restaurantes que impugnaban dicha admisión, confirmando la participación de BDT en el proceso.

I. Admisión de BDT Investments Inc. como Tercero Coadyuvante

Mediante auto del 21 de marzo de 2024, el Juzgado Décimo Quinto Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil admitió a BDT Investments Inc. como tercero coadyuvante de Lisa, S.A. en el juicio sumario promovido por Administradora de Restaurantes, S.A. y Compañía Importadora La Perla, S.A. Rossana Mishelle Ramírez Paredes acreditó su calidad de mandataria especial judicial con representación de BDT, presentando documentación que el juzgado verificó conforme a ley. La admisión se fundó en los artículos 549 y 553 del Código Procesal Civil y Mercantil.

La intervención formaliza la participación directa de la cesionaria de los derechos de Lisa en la defensa del proceso, lo cual fortalece la posición procesal de Lisa al incorporar una entidad con interés directo en el resultado del litigio.

II. Impugnaciones de Administradora de Restaurantes

Administradora de Restaurantes, S.A. interpuso recurso de revocatoria contra la admisión de BDT, planteando cuatro objeciones: un supuesto conflicto notarial bajo el artículo 77 del Código de Notariado, la falta de exequátur para la documentación proveniente de Panamá, la ineficacia extraterritorial del acuerdo panameño conforme al artículo 211 del Código de Derecho Internacional Privado, y una supuesta sustitución encubierta de Lisa como parte demandada.

La juzgadora rechazó todos los argumentos. Determinó que la representación de BDT fue debidamente acreditada mediante Testimonio de Protocolización número diecisiete, autorizado el 15 de junio de 2023 por la Notaria Paola Arana Estrada. El supuesto conflicto notarial resultó inaplicable, pues la protocolización de un documento extranjero no constituye un acto en favor de la notaria ni de sus parientes. Respecto a la documentación panameña, el tribunal confirmó que los documentos reunían las condiciones legales requeridas. En cuanto a la alegada sustitución, el tribunal señaló que BDT fue admitida exclusivamente como coadyuvante, sin sustituir a Lisa en su calidad de demandada.

El rechazo de la revocatoria confirmó que los argumentos de Administradora carecían de sustento procesal y que la intervención de BDT fue dictada conforme a derecho.

Administradora interpuso recurso de ampliación contra la resolución del 2 de abril de 2024, alegando que el juzgado omitió pronunciarse sobre la eficacia de la documentación panameña, la ineficacia extraterritorial del acuerdo, y la naturaleza contradictoria de la intervención de BDT.

El tribunal declaró sin lugar la ampliación. Conforme al artículo 551 del Código Procesal Civil y Mercantil, el análisis de los documentos acompañados por BDT se realizará al emitir la resolución que corresponda, donde se determinará la procedencia o improcedencia de la tercería. Los puntos invocados son cuestiones de fondo, no omisiones subsanables mediante ampliación conforme a los artículos 596 y 597 del Código Procesal Civil y Mercantil.

El rechazo de esta segunda impugnación dejó firme la admisión de BDT y agotó las vías procesales inmediatas de Administradora para impedir la participación de BDT en el proceso.

Documentos clave

FechaDocumentoEmitido por
21 mar 2024AutoJuzgado 15°
2 abr 2024AutoJuzgado 15°
26 abr 2024AutoJuzgado 15°

Perspectiva

El juicio sumario subyacente continúa su tramitación ante el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia Civil, con BDT Investments Inc. participando como tercero coadyuvante de Lisa, S.A. Las cuestiones de fondo planteadas por Administradora de Restaurantes sobre la documentación panameña de BDT serán resueltas en la sentencia correspondiente.