Auto
El Juzgado Primero de Primera Instancia Civil revocó las medidas precautorias contra Lisa, S.A., al constatar que la póliza de fianza de Q100,000 presentada por Agroprocesos Avícolas se encontraba vencida desde octubre de 2013.
- Emitido el
- 6 dic 2016
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- Juzgado 01°
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- 2
El Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de Guatemala revocó las medidas precautorias decretadas contra Lisa, S.A. en marzo de 2012, al constatar que la póliza de fianza de Q100,000.00 presentada por Agroprocesos Avícolas, S.A. se encontraba vencida desde octubre de 2013 sin haber sido renovada. El tribunal ordenó librar oficios para el levantamiento inmediato de los embargos trabados contra Lisa. Agroprocesos Avícolas impugnó esta resolución mediante nulidad, la cual fue denegada mediante en febrero de 2017.
Análisis
Antecedentes del Caso
Agroprocesos Avícolas, S.A. demandó a Lisa, S.A. en juicio ordinario civil (Expediente 01045-2012-00179). Al inicio del proceso, el tribunal decretó medidas precautorias contra Lisa mediante resolución del 12 de marzo de 2012 (numeral romano sexto, literales a y b). Posteriormente, mediante resolución del 21 de septiembre de 2012, se fijó una garantía de Q100,000.00 a cargo de la parte actora para el mantenimiento de dichas medidas. Agroprocesos presentó la póliza de fianza número 44581, clase B-1, otorgada por Fianzas El Roble, S.A., con vigencia del 9 de octubre de 2012 al 8 de octubre de 2013. La póliza no fue renovada al vencimiento.
Solicitud de Lisa, S.A.
Tito Enoc Marroquín Cabrera, en calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de Lisa, S.A., solicitó la revocatoria de las medidas precautorias al constatar que la garantía se encontraba vencida desde octubre de 2013. Pidió que se libraran oficios a los gerentes y administradores de las entidades afectadas para el levantamiento inmediato de los embargos, bajo apercibimiento de certificación por el delito de desobediencia en caso de incumplimiento.
Análisis del Tribunal
El tribunal fundamentó su análisis en el artículo 531 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece la responsabilidad del solicitante de una providencia precautoria y la obligación de prestar garantía suficiente a juicio del juez. Al verificar que la póliza de fianza había expirado sin renovación, el juzgado consideró procedente revocar las medidas, declarando con lugar la solicitud de Lisa.
Resolución
- Se declaró con lugar la solicitud de revocatoria de las medidas precautorias presentada por Lisa, S.A.
- Se ordenó levantar las medidas precautorias decretadas en el numeral romano sexto, literales a y b, de la resolución del 12 de marzo de 2012
- Se ordenó librar oficios a los gerentes y administradores de las entidades individualizadas para el cumplimiento inmediato del levantamiento de embargos
Fundamento de Derecho
- Artículo 531 del Código Procesal Civil y Mercantil — responsabilidad del solicitante de providencias precautorias y obligación de prestar garantía suficiente
- Artículos 527, 532, 534, 535 del Código Procesal Civil y Mercantil — regulación de las providencias cautelares y su levantamiento
- Artículos 135 al 143 de la Ley del Organismo Judicial — normas procesales complementarias
Trámite Posterior
Agroprocesos Avícolas interpuso recurso de nulidad por vicio de procedimiento y violación de ley contra esta resolución, argumentando que el juzgado debió otorgar plazo para renovar la fianza y tramitar la solicitud de levantamiento por vía incidental. El recurso fue denegado mediante del 1 de febrero de 2017, confirmando la revocatoria y condenando en costas a la incidentante. Agroprocesos apeló esa denegatoria, y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones Civil y Mercantil confirmó la resolución mediante del 17 de agosto de 2017, dejando firme el levantamiento de las medidas precautorias.
Documentos
3| Documento | Fecha |
|---|---|
| 6 dic 2016 | |
| 1 feb 2017 | |
| 17 ago 2017 |
