Auto
El Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de Guatemala rechazó la nulidad interpuesta por Agroprocesos Avícolas, S.A. contra la resolución que revocó las medidas precautorias decretadas en 2012, al constatar que la fianza de Q100,000.00 se encontraba vencida.
- Emitido el
- 1 feb 2017
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- Juzgado 01°
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El Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de Guatemala rechazó el recurso de nulidad por vicio de procedimiento y violación de ley interpuesto por Agroprocesos Avícolas, S.A. contra el de 6 de diciembre de 2016 que revocó las medidas precautorias decretadas en su favor. El tribunal determinó que la revocatoria fue procedente al encontrarse vencida la fianza de Q100,000.00 que Agroprocesos debía mantener vigente, y condenó en costas a la nulisdicente. La resolución fue posteriormente confirmada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones Civil y Mercantil mediante el de 17 de agosto de 2017.
Análisis
Antecedentes del Caso
En resolución de 12 de marzo de 2012, el juzgado decretó medidas precautorias a favor de Agroprocesos Avícolas, S.A. en el juicio ordinario promovido contra Lisa, S.A. Mediante resolución de 21 de septiembre de 2012, se fijó una garantía de Q100,000.00 para cubrir los daños y perjuicios que pudieran causarse a Lisa en caso de ser absuelta, con el apercibimiento expreso de que si la actora no prestaba dicha garantía, las medidas serían levantadas. Agroprocesos presentó la póliza de fianza número 44,581 (clase B-1) otorgada por Fianzas El Roble, S.A., con vigencia del 9 de octubre de 2012 al 8 de octubre de 2013. La fianza venció sin ser renovada.
El 6 de diciembre de 2016, a solicitud de Lisa, S.A. a través de su mandatario Tito Enoc Marroquín Cabrera, el juzgado dictó el que revocó las medidas precautorias, al constatar que la garantía se encontraba vencida desde octubre de 2013.
Argumentos de Agroprocesos Avícolas
Alberto Antonio Morales Velasco, en calidad de mandatario general judicial con representación de Agroprocesos Avícolas, S.A., interpuso recurso de nulidad alegando:
- Que el juzgado debió, conforme al último párrafo del artículo 532 del Código Procesal Civil y Mercantil, fijar un plazo de cinco días para renovar la garantía antes de levantar las medidas, dado que el monto ya había sido garantizado y no existía incumplimiento
- Que toda solicitud que conlleva oposición debe tramitarse en incidente conforme al artículo 135 de la Ley del Organismo Judicial
- Que el artículo 519 del Código Procesal Civil y Mercantil exige que la oposición al levantamiento de medidas se tramite en cuerda separada por el procedimiento de los incidentes
- Que el apercibimiento de 21 de septiembre de 2012 fue debidamente cumplido, por lo que no podía revocarse la medida sin otorgar audiencia previa, en resguardo del derecho de defensa y debido proceso (artículo 12 constitucional y artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial)
Defensa de Lisa, S.A.
Lisa, S.A., a través de su mandatario Tito Enoc Marroquín Cabrera, señaló que Agroprocesos prestó garantía únicamente hasta el 8 de octubre de 2013, fecha de vencimiento de la póliza de fianza, y que la fianza no fue renovada. En consecuencia, la revocatoria de las medidas precautorias fue procedente conforme a derecho.
Análisis del Tribunal
El juzgado analizó el recurso a la luz de los artículos 613, 616 y 617 del Código Procesal Civil y Mercantil, que regulan la procedencia de la nulidad únicamente cuando no proceden los recursos de apelación o casación. Evaluadas las actuaciones y la audiencia conferida, el tribunal determinó que la resolución impugnada no incurrió en vicio de procedimiento ni en violación de ley. La revocatoria de las medidas fue consecuencia directa del vencimiento de la garantía que Agroprocesos tenía la carga de mantener vigente, conforme al artículo 531 del Código Procesal Civil y Mercantil. El argumento de que debió conferirse un nuevo plazo para renovar la fianza careció de sustento legal, pues el apercibimiento original ya establecía las consecuencias del incumplimiento.
Resolución
- Declaró sin lugar el recurso de nulidad por vicio de procedimiento y nulidad por violación de ley interpuesto por Agroprocesos Avícolas, S.A. contra el de 6 de diciembre de 2016
- Condenó en costas del incidente a Alberto Antonio Morales Velasco en su calidad de mandatario de Agroprocesos Avícolas, S.A.
Fundamento de Derecho
- Artículos 613, 616 y 617 del Código Procesal Civil y Mercantil — procedencia y efectos de la nulidad por vicio de procedimiento y por violación de ley
- Artículo 531 del Código Procesal Civil y Mercantil — responsabilidad del solicitante de providencias precautorias de prestar garantía suficiente
- Artículo 532 del Código Procesal Civil y Mercantil — fijación de garantía y apercibimiento de levantamiento de medidas
- Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala — derecho de defensa y debido proceso, invocado por Agroprocesos pero desestimado por el tribunal
- Artículo 135 de la Ley del Organismo Judicial — trámite incidental de cuestiones accesorias, invocado por Agroprocesos pero inaplicable al caso
Trámite Posterior
La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, mediante el de 17 de agosto de 2017, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Agroprocesos Avícolas, S.A. contra esta resolución, confirmando íntegramente el auto impugnado con inclusión de la condena en costas de primera instancia, e imponiendo costas adicionales en segunda instancia a la entidad apelante.
Documentos
3| Documento | Fecha |
|---|---|
| 6 dic 2016 | |
| 1 feb 2017 | |
| 17 ago 2017 |
