Fallo de Apelación
La Sala Primera de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de Agroprocesos Avícolas, S.A. y confirmó la revocatoria de medidas precautorias contra Lisa, S.A. por incumplimiento en el mantenimiento de la garantía de Q. 100,000.00.
- Emitido el
- 17 ago 2017
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- Corte de Apelaciones
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La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Agroprocesos Avícolas, S.A. contra el de 1 de febrero de 2017, que había denegado su recurso de nulidad contra la revocatoria de las medidas precautorias decretadas contra Lisa, S.A. La Sala confirmó que la juzgadora de primera instancia actuó conforme a derecho al levantar las medidas cautelares tras el vencimiento de la garantía (fianza) que Agroprocesos estaba obligada a mantener vigente. Esta resolución, dictada dentro del juicio ordinario , puso fin a los intentos de Agroprocesos por sostener medidas precautorias contra Lisa sin el respaldo de una garantía válida.
Análisis
Antecedentes del Caso
En el juicio ordinario promovido por Agroprocesos Avícolas, S.A. contra Lisa, S.A. (), el juzgado de primera instancia decretó medidas precautorias contra Lisa y fijó una garantía de Q. 100,000.00 para cubrir los daños y perjuicios que pudieran causarse a la demandada en caso de ser absuelta la actora. La resolución original apercibió expresamente a Agroprocesos de que, si no prestaba la garantía correspondiente, las medidas serían levantadas.
Agroprocesos cumplió inicialmente presentando una póliza de fianza con vigencia de un año, pero permitió su vencimiento sin renovarla. Lisa solicitó el levantamiento de las medidas precautorias y el juzgado, mediante la de 6 de diciembre de 2016, revocó las medidas. Agroprocesos interpuso recurso de nulidad, que fue declarado sin lugar por el de 1 de febrero de 2017, resolución que ahora es objeto de apelación.
Agravios de la Parte Apelante
Agroprocesos Avícolas, S.A., a través de su mandatario Alberto Antonio Morales Velasco, expresó tres agravios: que el juzgado debió fijarle un plazo de cinco días para renovar la garantía conforme al artículo 532 del Código Procesal Civil y Mercantil antes de levantar las medidas; que la solicitud de levantamiento implicaba oposición y debía tramitarse por la vía incidental conforme al artículo 135 de la Ley del Organismo Judicial; y que el artículo 519 del Código Procesal Civil y Mercantil exigía tramitar la oposición en cuerda separada por el procedimiento de los incidentes.
Análisis de la Sala
La Sala examinó los agravios dentro del marco del artículo 603 del Código Procesal Civil y Mercantil, que limita el examen en alzada a lo expresamente impugnado y desfavorable al recurrente.
Sobre el argumento central de que el juzgado debió conferir audiencia previa antes de levantar las medidas, la Sala razonó que el artículo 534 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que las providencias precautorias se dictan sin oír a la parte contra quien se piden y surten todos sus efectos mientras no sean revocadas o modificadas. Aplicando el principio de que lo accesorio sigue a lo principal, la Sala determinó que si el decreto de las medidas no requiere audiencia previa, su revocación tampoco la exige.
La Sala constató que Agroprocesos fue debidamente apercibida desde la resolución que fijó la garantía: si no mantenía vigente la fianza, las medidas serían levantadas. Agroprocesos cumplió inicialmente con la póliza de fianza, pero esta venció sin ser renovada. El levantamiento de las medidas no fue una decisión arbitraria, sino la consecuencia directa del incumplimiento del apercibimiento previo.
Resolución
- Se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Agroprocesos Avícolas, S.A. contra el de 1 de febrero de 2017
- Se confirmó la resolución apelada, incluyendo la condena en costas de primera instancia
- Se condenó en costas de segunda instancia a Agroprocesos Avícolas, S.A.
Fundamento de Derecho
- Artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala — fundamento constitucional de la función jurisdiccional
- Artículo 532 del Código Procesal Civil y Mercantil — fijación de garantía para el mantenimiento de medidas precautorias
- Artículo 534 del Código Procesal Civil y Mercantil — las providencias precautorias se dictan sin audiencia a la parte contra quien se piden
- Artículo 572 del Código Procesal Civil y Mercantil — responsabilidad de las partes por gastos procesales y condena en costas
- Artículo 603 del Código Procesal Civil y Mercantil — límites de la apelación: solo lo desfavorable y expresamente impugnado
Signatarios
- Elvia Ester Velásquez Sagastume, Magistrado Vocal Primero, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil
- Wilber Eduardo Castellanos Venegas, Magistrado Vocal Segundo, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil
- Brenda Monroy Loyo, Secretaria
Documentos
3| Documento | Fecha |
|---|---|
| 6 dic 2016 | |
| 1 feb 2017 | |
| 17 ago 2017 |
