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Cpt. 202300033850

Oficio2138-23

El Juzgado Undécimo de Circuito Civil certificó a la Fiscalía Anticorrupción que Juan Luis Bosch Gutiérrez fue designado depositario judicial en el Expediente 556-99 pero nunca presentó informe alguno sobre los bienes bajo su custodia.

Emitido el
24 ago 2023
Emitido por
Juzgado 11°
Páginas
2

El Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá emitió el Oficio N°.2138-23, en respuesta a un requerimiento de la Fiscalía Anticorrupción dentro de la investigación por peculado (). El tribunal certificó que Juan Luis Bosch Gutiérrez fue designado depositario judicial en el Expediente 556-99, pero que no consta en el expediente la presentación de informe alguno por parte de Bosch en relación con dicho cargo. La certificación, acompañada de copias autenticadas del cuadernillo de secuestro 7081-2008, constituye evidencia clave en la investigación penal iniciada tras la de Lisa, S.A. y la posterior que la admitió.

Análisis

Certificaciones del Tribunal

En respuesta al Oficio N°.4846/AES de la Fiscalía Anticorrupción del 27 de julio de 2023, el Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá certificó tres aspectos del Expediente 556-99, proceso ordinario de mayor cuantía con demanda de reconvención interpuesto por Lisa, S.A. contra Villamorey, S.A., en cuyo marco se tramitó la medida cautelar de secuestro 7081-2008. El tribunal respondió cada pregunta con base en las constancias procesales de ese cuadernillo de secuestro, remitiendo copias autenticadas como soporte:

  • Designación como depositario judicial. El tribunal confirmó que Juan Luis Bosch Gutiérrez fue efectivamente nombrado depositario judicial, remitiendo a las constancias obrantes a fojas 2150 y 2163 del cuadernillo de secuestro.
  • Presentación de informes. El tribunal certificó que no se observan constancias de entrega de informes de ningún tipo por parte de Bosch Gutiérrez. Esta omisión resulta determinante, dado que el Código Judicial panameño impone al depositario judicial la obligación de rendir cuentas e informes sobre los bienes bajo su custodia.
  • Solicitud de remoción. El tribunal certificó que no consta solicitud de la parte actora para remover a Bosch Gutiérrez de su cargo de depositario judicial.

Relevancia Probatoria

Esta certificación oficial adquiere especial importancia en el contexto de la investigación penal por peculado . Dos meses antes, la fiscalía había admitido la denuncia presentada por Lisa, S.A. mediante la y emitido la citando a Bosch a comparecer ante la Fiscalía Anticorrupción. La confirmación judicial de que Bosch nunca rindió informe alguno como depositario respalda directamente la tesis de la querella: que Bosch se constituyó en depositario judicial de bienes pertenecientes a Lisa, S.A. y retuvo dichos fondos sin cumplir las obligaciones que la ley le impone. Un mes después de esta certificación, el apoderado de Lisa, S.A. la invocó expresamente en su para rebatir las objeciones de la defensa de Bosch.

Signatarios

  • Lcda. Lesbia Wolfschoon Puga, Juez Undécima de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá

Documentos

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