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Denuncia Penal

Presentada 2025Última actividad 23 jun 2025

Denuncia penal

Denuncia de Lisa, S.A. contra la exjueza Lesbia Wolfschoon Puga por la presunta paralización de un proceso ejecutivo

Demandante
  • Lisa, S.A.
Demandado
  • Jueza Lesbia Wolfschoon Puga

Lisa, S.A. interpuso denuncia penal ante la Fiscalía Anticorrupción del Sistema Penal Acusatorio contra la jueza Lesbia Wolfschoon Puga, exjueza del Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos. La denuncia se fundamenta en la paralización deliberada, durante más de dos años, del proceso ejecutivo de $51.6 millones () que Lisa, S.A. promovió contra Villamorey, S.A., período en el cual la jueza se negó a tramitar las solicitudes de embargo pese a que la apelación de la demandada fue concedida en efecto devolutivo. Mediante la , de 23 de junio de 2025, la Fiscalía Anticorrupción admitió la denuncia y ordenó el inicio de la investigación preliminar.

Perspectiva

En junio de 2025 la Fiscalía Anticorrupción admitió la denuncia por un presunto delito contra la administración pública, en la modalidad de infracción de los deberes de servidores públicos (artículo 356 del Código Penal), sin tener por probada su comisión. Queda a cargo de esa fiscalía investigar los hechos para establecer si hay elementos de convicción.

Análisis

I. La Denuncia Penal

El 15 de abril de 2025, Lisa, S.A. interpuso una contra la licenciada Lesbia Wolfschoon Puga, quien fungió como jueza del Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá hasta diciembre de 2024, por abuso de autoridad (artículo 355 del Código Penal) e infracción de los deberes de los servidores públicos (artículo 356). La denuncia se interpuso ante la Sección de Atención Primaria de la Fiscalía Anticorrupción del Sistema Penal Acusatorio, a través del abogado Carlos De Icaza Muñoz.

La denuncia se fundamenta en la conducta de la jueza durante el proceso ejecutivo que Lisa, S.A. promovió contra Villamorey, S.A. (). Mediante , dictado el 22 de diciembre de 2021, ese mismo juzgado admitió la demanda ejecutiva simple de mayor cuantía y libró mandamiento de pago conforme al artículo 1454 del Código Judicial. La notificación al agente residente de Villamorey se cumplió el 7 de julio de 2022, y el 20 de julio de 2022 la demandada interpuso recurso de apelación concedido en efecto devolutivo. Dado que el efecto devolutivo no suspende el trámite ejecutivo (artículo 1138, numeral 2, del Código Judicial), la jueza estaba obligada a continuar; en cambio, mantuvo el proceso paralizado por más de dos años, negándose a ordenar el embargo de los bienes que Lisa había denunciado.

Lisa, S.A. documenta tres gestiones previas para destrabar el proceso: un interpuesto el 25 de noviembre de 2022 ante el Primer Tribunal Superior contra la orden implícita de no actuar, que el Tribunal no concedió; una radicada el 10 de febrero de 2025 para continuar con el embargo de los bienes demandados; y una presentada el 11 de febrero de 2025 contra Villamorey, S.A. y Juan Luis Bosch por el impago de dividendos y sumas retenidas en el proceso declarativo conexo ().

En cuanto a la tipicidad, la denuncia califica la paralización como un acto arbitrario que causó perjuicio económico a Lisa (abuso de autoridad) y como una negativa, omisión y retardo ilegal de actos propios del cargo (infracción de deberes), invocando la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de 28 de agosto de 2014. Subraya que el mismo juzgado tramitó el proceso declarativo que originó el título cuya ejecución promovió Lisa, S.A., lo que revela un patrón sostenido de incumplimiento: primero al no hacer efectiva la decisión declarativa y luego al obstaculizar su ejecución.

La denuncia marca el recurso de Lisa, S.A. a la vía penal tras agotar los mecanismos procesales civiles para forzar la continuación del proceso ejecutivo.

II. Admisión de la Denuncia por la Fiscalía Anticorrupción

El 23 de junio de 2025, la Fiscalía Anticorrupción dictó la , admitiendo la denuncia de Lisa, S.A. contra Lesbia Wolfschoon Puga. La resolución determina que la denuncia cumple los requisitos formales del artículo 88 del Código de Procedimiento Penal y ordena el inicio de la investigación correspondiente.

La Fiscalía tipificó los hechos como delito contra la Administración Pública en su modalidad de infracción de los deberes de servidores públicos, conforme al artículo 356 y concordantes del Código Penal, calificación que abarca la conducta de rehusar, omitir o retardar de manera ilegal actos propios del cargo. Advirtió que la admisión se sustenta en el cumplimiento de los requisitos procedimentales y no implica que los delitos denunciados se tengan por probados; los hechos serán investigados para establecer elementos de convicción en la etapa procesal correspondiente.

"Esta admisión se cumple en virtud tener por acatados los extremos de los requisitos de procedimiento, sin que se tengan por probados la comisión de delitos puestos bajo nuestro conocimiento"

La admisión formal abre una investigación penal completa contra la exjueza, trasladando la disputa sobre la paralización del proceso ejecutivo del ámbito civil al penal.

Documentos

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DocumentoFecha
15 abr 2025
23 jun 2025