Resolución
La Fiscalía Anticorrupción admite la solicitud de Lisa, S.A. para requerir a Villamorey, S.A. y a GALA la entrega de libros contables y estados financieros del periodo 2019 a 2024.
- Emitido el
- 3 jun 2024
- Emitido por
- Fiscalía Anticorrupción
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- 3
La Fiscalía Anticorrupción de Panamá emitió resolución dentro de la causa penal admitiendo la solicitud de Lisa, S.A. para requerir a Villamorey, S.A. y a su agente residente, la firma Galindo, Arias y López (GALA), la entrega de libros contables y estados financieros correspondientes al periodo 2019 a 2024. La Fiscalía denegó la inspección ocular solicitada como diligencia alternativa, por considerar que perseguía la misma finalidad que el requerimiento documental, y difirió la solicitud de auditoría forense hasta recibir la documentación requerida. La resolución se dictó tres meses después de la de 13 de marzo de 2024 con la que Lisa solicitó la imputación formal de Juan Luis Bosch Gutierrez, y dio lugar al de 23 de agosto de 2024 que ejecutó el requerimiento a Villamorey.
Análisis
Solicitud de la Querellante
Por conducto de su apoderado judicial, el licenciado Carlos De Icaza Muñoz, Lisa, S.A. formuló tres peticiones ante la Fiscalía dentro de la causa . Primera, que se oficiara a Villamorey, S.A. y, en su defecto, a la firma Galindo, Arias y López (GALA), su agente residente, para que entregaran información sobre libros contables, estados financieros y documentación conexa correspondiente al periodo 2019 a 2024. Segunda, que subsidiariamente se practicara inspección ocular sobre dichos registros contables, ya fuera en las oficinas de Villamorey, S.A. o de GALA. Tercera, que de existir los registros contables, se ordenara la práctica de una auditoría forense para acreditar la magnitud de los hechos ilícitos y la cuantía ocultada a Lisa, S.A.
Consideración Fiscal
La Fiscalía fundamentó su análisis en la amplitud probatoria del ordenamiento procesal penal panameño, señalando que solo son inadmisibles las pruebas impertinentes, inconducentes, repetitivas, superfluas o ilícitas. En cuanto al requerimiento documental, la Fiscalía determinó que oficiar a Villamorey, S.A. resultaba conducente porque la investigación se origina de la presunta retención indebida de dividendos correspondientes a Lisa, S.A. en su calidad de accionista. Respecto a la inspección ocular, la Fiscalía observó que perseguía la misma finalidad que el requerimiento documental y, por tanto, resultaba innecesaria como diligencia autónoma. En relación con la auditoría forense, la Fiscalía consideró prudente diferirla hasta recibir la documentación solicitada a Villamorey, S.A. para evaluar las condiciones del informe pericial.
Resolución
- Admitir la solicitud de oficiar a Villamorey, S.A. y, en su defecto, a GALA para requerir información sobre libros contables y estados financieros del periodo 2019 a 2024
- No admitir la solicitud de inspección ocular sobre los registros contables de Villamorey, S.A. o GALA
- Comunicar a las partes la decisión adoptada
Fundamento de derecho
- Artículos 22, 25 y 220 de la Constitución Política de Panamá — garantías fundamentales y protección del derecho de propiedad
- Artículos 3, 5, 10, 14, 19, 68, 70, 73, 93, 98, 272 y 273 del Código de Procedimiento Penal — normas relativas a las facultades de investigación del Ministerio Público y la práctica de diligencias probatorias
Signatarios
- Mileyka Espinosa Vargas, Fiscal Adjunta de la Sección de Investigación y Seguimiento de Causas de las Fiscalías Anticorrupción
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