Fallo de Apelación
El Primer Tribunal Superior confirma el rechazo de las pretensiones de Lisa, S.A. y la reconvención de Villamorey, S.A. por $200,000.00, pero reduce las costas totales de $1,240,000.00 a $694,400.00 aplicando la tarifa mínima con reducción del 30%.
- Emitido el
- 28 ago 2012
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- Primer Tribunal Superior
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El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirmó la , ratificando que Lisa, S.A. no cumplió con la carga probatoria en su demanda contra Villamorey, S.A., San Cristóbal, Sociedad Anónima e Inversiones Truchu, S.A., y que la reconvención por $200,000.00 fue correctamente acogida. El tribunal modificó sustancialmente las costas, reduciéndolas de $1,240,000.00 a $694,400.00 mediante la aplicación de la tarifa mínima progresiva de honorarios con una reducción del 30% conforme al artículo 1078 del Código Judicial. Este fallo de segunda instancia fijó el monto total ejecutable en $894,718.00, cifra posteriormente extinguida mediante compensación con dividendos retenidos en virtud del , dictado en diciembre de 2018.
Análisis
Argumentos de la Apelante
Lisa, S.A. apeló la alegando que el tribunal de primera instancia calificó erróneamente su pretensión como responsabilidad civil extracontractual, cuando en realidad se trataba de una reclamación derivada de los derechos y obligaciones que surgen del pacto social de Villamorey, S.A. como sociedad anónima. La apelante sostuvo que las deficiencias probatorias eran atribuibles al tribunal, no a la demandante: documentos bancarios en inglés admitidos como prueba nunca fueron traducidos conforme al artículo 878 del Código Judicial, y una carta rogatoria librada a Guatemala para practicar inspección judicial y recibir testimonios no fue diligenciada.
En cuanto a la reconvención, Lisa, S.A. la calificó de temeraria, argumentando que la perito judicial no contaba con prueba válida de los procesos seguidos en otras jurisdicciones que fundamentaban su cuantificación de daños, y que la valoración de la prueba pericial violaba la regla del artículo 980 del Código Judicial. Lisa, S.A. también intentó revivir una excepción de petición antes de tiempo contra la reconvención.
Análisis del Tribunal
El Primer Tribunal Superior coincidió con la juzgadora de primera instancia en que Lisa, S.A. no cumplió con la carga probatoria del artículo 784 del Código Judicial. El tribunal admitió y practicó en segunda instancia el testimonio de Juan José Rodríguez, pero concluyó que el acervo probatorio seguía siendo insuficiente. La documentación proveniente de Estados Unidos carecía de las formalidades requeridas para documentos extranjeros y no fue traducida conforme al artículo 877 del Código Judicial. La prueba exhibitoria contra Ancona Finance, S.A. no se practicó porque la propia demandante no consignó la caución exigida, y las pruebas solicitadas mediante carta rogatoria a Guatemala tampoco pudieron ejecutarse.
En cuanto a la excepción de petición antes de tiempo, el tribunal determinó que Lisa, S.A. la interpuso al contestar la primera demanda de reconvención, pero cuando Villamorey, S.A. presentó una nueva reconvención tras la corrección de demanda, Lisa, S.A. la contestó sin reiterar dicha excepción ni plantearla en escrito separado, por lo que no existía en el mundo jurídico una excepción susceptible de pronunciamiento.
Modificación de Costas
El tribunal encontró que las costas fijadas en primera instancia no correspondían a la naturaleza declarativa del proceso. Aunque Lisa, S.A. no asignó cuantía formal a su demanda, el tribunal identificó en el hecho vigésimo primero de la demanda una referencia a $12,000,000.00 como suma dejada de percibir, y utilizó este monto como base para la tasación. Aplicando la tarifa mínima progresiva de honorarios con una reducción del 30% conforme al artículo 1078 del Código Judicial, las costas quedaron fijadas de la siguiente manera:
| Concepto | Primera instancia | Modificado |
|---|---|---|
| Daños por reconvención (capital) | $200,000.00 | $200,000.00 (sin cambios) |
| Costas, demanda principal | $1,200,000.00 | $669,200.00 |
| Costas, reconvención | $40,000.00 | $25,200.00 |
| Gastos | $118.00 | $118.00 |
| Total ejecutable | $1,440,118.00 | $894,718.00 |
La reducción de costas representó una disminución del 38% respecto al total de primera instancia, reflejando la consideración del tribunal sobre el tipo de proceso y la práctica forense desarrollada.
Resolución
- Se confirma la declaratoria de no probadas las pretensiones de Lisa, S.A. contra Villamorey, S.A., San Cristóbal, Sociedad Anónima e Inversiones Truchu, S.A.
- Se confirma la condena por reconvención de $200,000.00 en daños materiales a favor de Villamorey, S.A.
- Se modifica la condena en costas de la demanda principal, fijándola en $669,200.00 a favor de las demandadas
- Se modifica la condena en costas de la reconvención, fijándola en $25,200.00 a favor de Villamorey, S.A.
- Se mantiene en todo lo demás el contenido de la sentencia de primera instancia
Fundamento de derecho
- Artículo 469 del Código Judicial — obligación del tribunal de decidir los conflictos en atención a la consecución del derecho material
- Artículo 784 del Código Judicial — carga de la prueba, cuyo incumplimiento fundamentó la confirmación del fallo
- Artículo 877 del Código Judicial — requisito de traducción de documentos en idioma extranjero, cuya inobservancia privó de valor probatorio a la documentación bancaria
- Artículo 1069 del Código Judicial — definición legal de costas y rubros que las integran
- Artículo 1071 del Código Judicial — condena en costas al vencido, con la buena fe como única eximente
- Artículo 1078 del Código Judicial — facultad de reducción de costas hasta un 30%, aplicada por el tribunal para moderar los montos de primera instancia
- Artículo 1148 del Código Judicial — principio de reformatio in pejus, que limitó el análisis del tribunal a lo impugnado por la parte apelante
Signatarios
- Lilianne M. Ducruet N., Magistrada
- Nelson H. Ruiz C., Magistrado
- Carlos R. Trujillo S., Magistrado
Documentos
12| Documento | Fecha |
|---|---|
| 11 jul 2008 | |
| 27 oct 2008 | |
| 25 nov 2008 | |
| 28 ago 2012 | |
| 5 dic 2018 | |
| 12 jul 2019 | |
| 24 jun 2020 | |
| 10 dic 2020 | |
| 10 feb 2025 | |
| 11 feb 2025 | |
| 27 mar 2025 | |
| 30 abr 2025 |
