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Exp. 556-99

Auto2277-2018

El Juzgado Undécimo Civil de Panamá rechaza la solicitud de remate de acciones de Lisa, S.A. y ordena extinguir la condena de $894,718.00 mediante compensación con los dividendos retenidos por Villamorey, S.A. desde 2008.

Emitido el
5 dic 2018
Emitido por
Juzgado 11°
Páginas
5

El Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil de Panamá emitió el Auto No. 2277-2018, resolviendo la fase de ejecución de la sentencia condenatoria por $894,718.00 contra Lisa, S.A. en , derivada de la reconvención de Villamorey, S.A. El tribunal denegó la solicitud de remate de acciones formulada por Villamorey y ordenó que la condena fuera satisfecha mediante compensación con los dividendos que Villamorey retenía como depositaria judicial desde octubre de 2008, dividendos que superaban ampliamente el monto ejecutable. La resolución preservó las participaciones accionarias de Lisa, S.A. en las subsidiarias guatemaltecas del grupo Avícola Villalobos y ordenó comunicar al Juzgado Duodécimo de lo Civil que no quedaba saldo insoluto disponible para la ejecución paralela de BDT Investments, Inc., , por $19,184,680.00.

Análisis

Peticiones Contrapuestas

La condena de $894,718.00 impuesta a Lisa, S.A. mediante la , modificada por el del Primer Tribunal Superior de 28 de agosto de 2012, ingresó a su fase de ejecución en el proceso ordinario de mayor cuantía, , mediante el decreto del Auto No. 1723-16 de 7 de septiembre de 2016, que elevó el secuestro previo a la categoría de embargo. Abierta la ejecución, las partes formularon peticiones incompatibles. Villamorey, S.A., a través de su firma forense Galindo, Arias & López, solicitó el remate de los certificados de acciones de Lisa, S.A. en las sociedades guatemaltecas enlistadas en el auto de embargo. Lisa, S.A. solicitó que la condena fuera satisfecha con cargo a los dividendos que Villamorey retenía como depositaria judicial desde el secuestro decretado mediante de 27 de octubre de 2008.

Análisis del Tribunal

Suficiencia de los dividendos retenidos. La juzgadora constató que los dividendos retenidos por Villamorey, S.A. desde noviembre de 2008, puestos a disposición del tribunal según el del 25 de noviembre de 2008, superaban "en demasía" el monto ejecutable de $894,718.00, tornando innecesario el remate de las acciones.

Ejecución paralela de BDT Investments, Inc. El tribunal tomó conocimiento de que en el Juzgado Duodécimo de lo Civil cursaba un proceso ejecutivo, , promovido por BDT Investments, Inc. contra Lisa, S.A., con embargo decretado por $19,184,680.00. Esta circunstancia, lejos de impedir la compensación, la favorecía: Villamorey, S.A. gozaba de prelación por la anterioridad de su medida cautelar, y satisfacer su crédito menor mediante compensación no afectaba los derechos de BDT Investments, cuya ejecución debía ajustarse en consecuencia.

Efecto práctico. La compensación extinguió la condena sin necesidad de liquidar las participaciones accionarias de Lisa, S.A. en las siete subsidiarias guatemaltecas del grupo Avícola Villalobos, preservando un activo cuyo valor excedía con creces el monto de la condena.

Resolución

  • Deniega la solicitud de remate de los certificados de acciones de Lisa, S.A. en las sociedades enlistadas en el Auto No. 1723-16 de 7 de septiembre de 2016
  • Ordena que de los dividendos retenidos por Villamorey, S.A. en Guatemala o en cualquier parte del mundo sea cancelado el monto de $894,718.00 correspondiente a la ejecución de sentencia
  • Ordena comunicar al Juzgado Duodécimo del Primer Circuito Judicial de Panamá que no queda saldo insoluto disponible para el proceso ejecutivo de BDT Investments, Inc., , contra Lisa, S.A.
  • Reconoce a la firma Quiroz Govea Abogados como nuevos apoderados judiciales de Lisa, S.A.

Fundamento de derecho

  • Artículos 17 y 32 de la Constitución Política — garantías de debido proceso y tutela judicial efectiva
  • Artículo 1° del Código de Comercio — aplicación supletoria de la legislación comercial a las relaciones entre sociedades
  • Artículos 1043 y 1662 del Código Civil — compensación como modo de extinguir obligaciones y régimen del depósito
  • Artículo 1259 del Código Judicial — facultades del juez en la fase de ejecución de sentencia

Signatarios

  • Lcda. María Leticia Cedeño Suira, Juez Undécima del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá
  • Lcda. Raquel Guzmán Fernández, Secretaria Judicial

Documentos

12
DocumentoFecha
11 jul 2008
27 oct 2008
25 nov 2008
28 ago 2012
5 dic 2018
12 jul 2019
24 jun 2020
10 dic 2020
10 feb 2025
11 feb 2025
27 mar 2025
30 abr 2025