Fallo de Apelación
El Primer Tribunal Superior exonera a Lisa, S.A. de la condena de $40,000 en costas por buena fe, pero confirma el rechazo de la demanda de rendición de cuentas por falta de legitimación activa y pasiva.
- Emitido el
- 9 jul 2025
- Emitido por
- Primer Tribunal Superior
- Páginas
- 13
El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial modificó la Sentencia N.° 71 del 31 de enero de 2025 dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Civil, exonerando a Lisa, S.A. del pago de $40,000.00 en costas impuestas en primera instancia, al considerar que Lisa actuó de buena fe al presentar su demanda. No obstante, el Tribunal confirmó el rechazo de la demanda de rendición de cuentas por falta de legitimación activa de Lisa (por haber cedido sus derechos a BDT Investments Inc.) y falta de legitimación pasiva de Juan Luis Bosch Gutiérrez (por haber actuado como representante de Villamorey, S.A. y no a título personal), así como la negativa a admitir la intervención de BDT como litisconsorte. Lisa presentó recurso de casación contra este fallo el 21 de julio de 2025.
Análisis
Argumentos de Lisa, S.A. en Apelación
Lisa sostuvo que interpuso el proceso sumario de rendición de cuentas contra Juan Luis Bosch Gutiérrez en su condición de depositario judicial de dividendos retenidos sin justificación legal en perjuicio de Lisa y de Villamorey, S.A. Recordó que cuando el Juzgado Undécimo inicialmente no admitió la demanda mediante el Auto N.° 1623 de septiembre de 2021, el Primer Tribunal Superior revocó esa decisión mediante su del 30 de septiembre de 2022, validando la legitimación de Lisa para demandar.
Lisa argumentó que al momento de presentar la demanda (26 de agosto de 2021), aún no estaba en firme la aprobación judicial de la cesión de derechos a BDT, por lo que su legitimación activa era incuestionable. Cuestionó que el juzgado rechazara la intervención de BDT a pesar de que la propia parte demandada había reconocido la cesión de derechos, y que BDT había aportado prueba documental y solicitado formalmente su incorporación al proceso desde enero de 2024. Finalmente, impugnó la condena en costas de $40,000.00, alegando que no existió mala fe ni conducta procesal abusiva que la justificara conforme a los artículos 1071 y 1072 del Código Judicial.
Argumentos de BDT Investments Inc. en Apelación
BDT Investments Inc. sostuvo que solicitó ser admitida como litisconsorte en primera instancia al haber adquirido los derechos litigiosos de Lisa mediante el del 12 de abril de 2022. Aunque el juez reconoció que BDT cumplía con los requisitos del artículo 612 del Código Judicial para intervenir, inexplicablemente pospuso su admisión hasta la sentencia de fondo, para luego denegarla. BDT calificó esta actuación como contradictoria y violatoria del debido proceso, señalando que conforme a los artículos 602, 603 y 747 del Código Judicial, el juez debió aceptar su intervención y notificarla personalmente como nueva titular de los derechos.
Análisis del Tribunal
El Tribunal encuadró el proceso dentro del artículo 1379 del Código Judicial, que regula los procesos sumarios de rendición de cuentas, y reconoció que Lisa utilizó la vía procesal correcta al demandar la rendición de cuentas de un depositario judicial.
Sin embargo, el Tribunal constató que Lisa cedió sus derechos a BDT mediante el Acuerdo de Liquidación con Obligación de Asignación de Derechos del 19 de febrero de 2020, antes de presentar la demanda el 26 de agosto de 2021. Dicho acuerdo fue reconocido judicialmente mediante el del 12 de abril de 2022 del Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil. Por tanto, Lisa carecía de legitimación activa.
En cuanto a la legitimación pasiva, el Tribunal determinó que la misiva obrante en el expediente, mediante la cual se comunicaron las retenciones de dividendos al juzgado, fue suscrita por Bosch en su calidad de Representante Legal de Villamorey, S.A. el 25 de noviembre de 2008. La demanda debió dirigirse contra Villamorey y no contra Bosch a título personal, configurándose la falta de legitimación pasiva.
"La legitimación para obrar consiste en la cualidad que tiene una persona para reclamar respecto de otra por una pretensión en el proceso y la falta de legitimación para obrar existe cuando no media coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender o contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el proceso." (Página 11)
Respecto de las costas, el Tribunal concluyó que Lisa sostuvo su pretensión sobre una controversia jurídica legítima y que, aunque su argumentación no prosperó, no actuó de forma temeraria ni abusiva. Los elementos documentales, si bien insuficientes, no eran absolutamente infundados, por lo que la condena por mala fe carecía de sustento razonable.
Resolución
- Se modifica la Sentencia N.° 71 del 31 de enero de 2025 del Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Civil exclusivamente en cuanto a la condena en costas, exonerando a Lisa, S.A. del pago de $40,000.00
- Se mantiene la sentencia en todo lo demás: la declaración de falta de legitimación activa de Lisa, la falta de legitimación pasiva de Bosch, la negativa de la demanda de rendición de cuentas, y el rechazo de la intervención de BDT como litisconsorte
Signatarios
- Miguel A. Espino G., Magistrado
- Yira Bernal González, Magistrada Suplente Especial
- Carlos I. Pizarro H., Magistrado
Documentos
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