Auto2966-2024
El Juzgado Primero Civil de Panamá ordena el emplazamiento por edicto de Villamorey, S.A. y Juan Luis Bosch Gutierrez, tras dos visitas fallidas al agente residente Galindo, Arias & López.
- Emitido el
- 16 sept 2024
- Emitido por
- Juzgado 01°
- Páginas
- 1
El Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá ordena emplazar por edicto a Villamorey, S.A. y a Juan Luis Bosch Gutierrez en el proceso ordinario de daños y perjuicios interpuesto por Lisa, S.A., tras fracasar los intentos de notificación personal en el domicilio del agente residente. El auto se fundamenta en el artículo 1017 del Código Judicial y tiene como antecedente directo el del 16 de julio de 2024, que documentó visitas fallidas a las oficinas de Galindo, Arias & López, donde el personal declaró desconocer a los demandados. Ese mismo día se emitió el correspondiente.
Análisis
Antecedentes Procesales
El emplazamiento por edicto responde a la imposibilidad de practicar la notificación personal de dos resoluciones previas: el de 12 de abril de 2024, que admitió la demanda contra Villamorey, S.A. (representada legalmente por Ramiro López Nimatuj), y el de 8 de mayo de 2024, que lo adicionó para incluir a Juan Luis Bosch Gutierrez como demandado a título personal.
El del 16 de julio de 2024 documentó dos visitas infructuosas a las oficinas de Galindo, Arias & López, agente residente de Villamorey, ubicadas en Avenida Federico Boyd, Scotia Plaza, Piso 11, Oficina 11. En ambas ocasiones (10 y 16 de julio de 2024), la Lcda. Maricel Oballes, del personal del despacho, informó que desconocía a los citados. La imposibilidad de ubicar a los demandados en el domicilio de su propio agente residente activó el mecanismo subsidiario de notificación previsto en el artículo 1017 del Código Judicial.
Resolución
- Se ordena emplazar por edicto a Villamorey, S.A. y a Juan Luis Bosch Gutierrez conforme al artículo 1017 del Código Judicial.
Fundamento de Derecho
- Artículo 1017 del Código Judicial de Panamá — Autoriza el emplazamiento por edicto cuando no ha sido posible la notificación personal del demandado cuyo paradero se desconoce.
Signatarios
- Marietta Abrego Santos, Jueza
Documentos
9| Documento | Fecha |
|---|---|
| 12 abr 2024 | |
| 8 may 2024 | |
| 9 jul 2024 | |
| 16 jul 2024 | |
| 16 sept 2024 | |
| 16 sept 2024 | |
| 3 dic 2024 | |
| 6 dic 2024 | |
| 12 dic 2024 |
