Resumen

Este es un juicio ordinario de prescripción extintiva promovido por Administradora de Restaurantes, S.A. contra Lisa, S.A.. La actora pidió que se declarara prescrita la obligación de pagar dividendos decretados en siete Asambleas Generales de Accionistas (2001, 2004, 2005, 2008, 2009, 2010 y 2011). Lisa, S.A. se opuso, argumentando que los dividendos nunca se pagaron por actos de mala fe del Grupo Avícola Villalobos, que las acciones judiciales interrumpieron la prescripción y que los dividendos constituyen derechos de propiedad imprescriptibles.

Decisiones

Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil
5 de octubre de 2022
Cuestiones

El juzgado analizó si las obligaciones de dividendos decretados en múltiples asambleas de accionistas (2001–2011) habían prescrito, como alegó Administradora de Restaurantes, S.A., y también examinó las excepciones perentorias planteadas por Lisa, S.A.

Decisión

El juzgado rechazó la contestación en sentido negativo y todas las excepciones perentorias interpuestas por Lisa, S.A. (falta de veracidad; falta de presupuestos legales; interrupción de la prescripción; inexistencia de la prescripción). Asimismo, rechazó la demanda de prescripción extintiva, considerando que, conforme al derecho guatemalteco, los dividendos decretados son derechos de propiedad de los accionistas y no pueden extinguirse por prescripción extintiva.

Efecto

La acción de prescripción extintiva fracasó en primera instancia; Lisa, S.A. mantuvo sus derechos sobre los dividendos.

Auto|Juzgado Décimo5 de octubre de 2022

Conclusión

El proceso de prescripción extintiva planteado por Administradora de Restaurantes, S.A. contra Lisa, S.A. fue rechazado. El tribunal resolvió que los dividendos decretados en las asambleas de 2001 a 2011 no pueden extinguirse por prescripción. Todas las defensas de Lisa, S.A. fueron sustancialmente admitidas y la demanda de la actora fue desestimada. En consecuencia, Lisa, S.A. preservó sus derechos a los dividendos no pagados y el intento de extinguirlos mediante prescripción fracasó definitivamente en primera instancia.