Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 117030-21

Proceso Ejecutivo Simple de Mayor Cuantía

País
Panamá
Grupo
Recuperación de Dividendos de Villamorey
Demandante
  • Lisa, S.A.
Demandado
  • Villamorey, S.A.

Documentos

  1. Informe Pericial26 ago 2021
  2. Auto 256722 dic 2021
  3. Solicitud15 jul 2022
  4. Solicitud17 ago 2022
  5. Amparo25 nov 2022
  6. Amparo24 mar 2025
Resumen

Exp. 117030-21 · Proceso Ejecutivo Simple de Mayor Cuantía

Ejecución de $51.6 Millones contra Villamorey por Dividendos Retenidos

Última actualización

/24 mar 2025

El 24 de marzo de 2025, Lisa, S.A. interpuso una segunda acción de amparo constitucional contra el Juez Undécimo Civil de Panamá, denunciando más de dos años de paralización del proceso ejecutivo pese al carácter no suspensivo de la apelación de Villamorey, S.A., y solicitando la reanudación inmediata de las diligencias de embargo sobre los bienes denunciados.

Resumen

Lisa, S.A. demanda a Villamorey, S.A. mediante proceso ejecutivo simple de mayor cuantía ante el Juzgado Undécimo de Circuito Civil de Panamá, exigiendo el pago de $51,643,208.80 en dividendos retenidos ilegalmente entre 2009 y 2019, más costas e intereses. El crédito ejecutado se sustenta en un informe pericial que cuantificó en $44,910,912.00 los dividendos adeudados, monto que ni Villamorey ni sus administradores impugnaron. El tribunal admitió la demanda y libró mandamiento de pago mediante el Auto No. 2567 de 22 de diciembre de 2021, pero Villamorey interpuso apelación, concedida en efecto devolutivo. Pese a que la ley prohíbe la suspensión del proceso bajo ese efecto, el juzgado ha mantenido paralizada la ejecución durante más de dos años, lo que ha obligado a Lisa a presentar dos acciones de amparo constitucional y múltiples solicitudes de embargo para forzar el cumplimiento judicial.

I. Acción Ejecutiva y Mandamiento de Pago

El contador público autorizado Carlos Eduardo Barreto Moreno elaboró un informe pericial que cuantificó en $44,910,912.00 los dividendos declarados y retenidos ilegalmente por Villamorey, S.A. a Lisa, S.A. entre 2009 y 2019. El perito examinó el Certificado No. 1 de 29 de agosto de 1983, que acredita a Lisa como titular del 33.33% del capital social de Villamorey, los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2010, el Auto No. 1624/08 que decretó secuestro por $281,172.85, y el Acta Notarial de la Asamblea de Accionistas de 28 de septiembre de 2020, donde el propio representante de Lisa confirmó el monto adeudado. Los intereses se calcularon a una tasa de 3.25% anual, correspondiente al rendimiento de la cartera de inversiones de Villamorey.

Ni Villamorey ni Juan Luis Bosch Gutiérrez impugnaron la cuantificación. Paralelamente, ambos han desacatado reiteradas órdenes judiciales que les exigían entregar documentación financiera completa, incluyendo la cuarta orden judicial de exhibición de registros financieros emitida en el proceso de rendición de cuentas. Esta negativa sistemática refuerza la solidez probatoria del informe pericial y constituye la base documental del proceso ejecutivo.

Cuatro meses después de la autenticación del informe pericial, el Juzgado Undécimo de Circuito Civil admitió la demanda ejecutiva mediante el Auto No. 2567 y libró mandamiento de pago por $51,643,208.80 contra Villamorey, S.A., desglosado en $44,910,912.00 de capital, $6,732,236.80 en costas y $60.00 en gastos provisionales. El tribunal verificó los requisitos de admisión del artículo 665 y los presupuestos procesales de los artículos 1613(3) y 1614(5) del Código Judicial, reconociendo el informe pericial como título ejecutivo.

El auto ordena notificar a Villamorey y la apercibe de comparecer en dos días para pagar o denunciar bienes, bajo sanción de desacato y responsabilidad penal por falsas manifestaciones. La admisión del mandamiento ejecutivo por la suma total reclamada confirma la fortaleza del crédito de Lisa y activa las etapas subsiguientes de embargo, depósito y avalúo previstas en el Código Judicial.

II. Denuncia de Bienes y Solicitudes de Embargo

Lisa, S.A. presentó la primera denuncia de bienes el 15 de julio de 2022, identificando tres categorías de activos de Villamorey para embargo hasta la concurrencia de $51,643,208.80 más intereses: depósitos bancarios en Panamá, Guatemala, Estados Unidos y Canadá; acciones en el grupo empresarial Avícola Villalobos con sede en Ciudad de Guatemala; y bienes inmuebles en Guatemala, El Salvador, Honduras, Curazao y Holanda. La solicitud requiere el libramiento de cartas rogatorias a las autoridades judiciales y entidades de supervisión bancaria de cada jurisdicción, con fundamento en el artículo 1643 del Código Judicial.

La amplitud geográfica de la denuncia refleja la estructura corporativa multinacional de Villamorey y la estrategia de Lisa para asegurar la satisfacción integral del crédito ejecutado, más allá de los activos localizados en Panamá.

Un mes después, Lisa complementó su estrategia de embargo con una segunda denuncia de bienes centrada en tres categorías de activos dentro de Panamá: sumas de dinero administradas por Financiera Consolidada de Panamá como fiduciario de Villamorey; acciones emitidas y en circulación de Villamorey (excluyendo el 33.33% de Lisa); y la administración de la sociedad inscrita a folio 9146 del Registro Público, con domicilio en Scotia Plaza, Piso 11, Ciudad de Panamá. Lisa propuso a Juan Andrés Gutiérrez como administrador judicial y solicitó que el tribunal ejecutara la diligencia de depósito.

El embargo sobre la administración societaria representa la medida más agresiva de esta fase, pues su ejecución habilitaría el control operativo de Villamorey por parte de un funcionario designado judicialmente, garantizando la protección de los activos mientras se completa la ejecución.

III. Impugnaciones Constitucionales Contra la Paralización Judicial

El 25 de noviembre de 2022, Lisa interpuso una primera acción de amparo de garantías constitucionales contra la Juez Undécima de Circuito Civil, Lcda. Lesbia Wolfschoon Puga, por mantener paralizado el proceso ejecutivo durante más de dos meses pese al carácter devolutivo de la apelación. Lisa invocó los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional, argumentando que la inacción judicial vulnera tanto la protección patrimonial como el debido proceso, dado que el artículo 1138(2) del Código Judicial establece que la apelación en efecto devolutivo no suspende el cumplimiento de la resolución apelada ni el curso del proceso. La Juez no había dado trámite a la solicitud de embargo sobre bienes de Villamorey ni al nombramiento de administrador judicial.

Este primer amparo marcó el inicio de la estrategia constitucional de Lisa ante la resistencia del juzgado a continuar con las diligencias de ejecución legalmente mandatorias.

Más de dos años después, Lisa presentó un segundo amparo ante el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, denunciando la persistente parálisis del proceso ejecutivo. Desde la concesión de la apelación en efecto devolutivo en julio de 2022, el juzgado no ejecutó ninguna de las medidas solicitadas: ni los embargos, ni la designación de administrador judicial, ni las solicitudes de desacato. Lisa amplió la base constitucional, invocando además del debido proceso y la protección patrimonial, el derecho a la igualdad (artículo 25 de la Constitución) y el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable.

El segundo amparo se presentó como parte de una estrategia coordinada junto con la solicitud de devolución de dividendos y la solicitud de desacato contra Juan Luis Bosch radicadas en el proceso declarativo Exp. 556-99, activando simultáneamente todas las vías disponibles de ejecución y cumplimiento.

Documentos clave

FechaDocumentoEmitido por
26 ago 2021Informe PericialNotaría Pública 6°
22 dic 2021Auto 2567Juzgado 11°
15 jul 2022SolicitudLisa, S.A.
17 ago 2022SolicitudLisa, S.A.
25 nov 2022AmparoLisa, S.A.
24 mar 2025AmparoLisa, S.A.

Perspectiva

La resolución del segundo amparo constitucional determinará si el Juzgado Undécimo Civil reanuda las diligencias de embargo y designación de administrador judicial, pasos necesarios para materializar el cobro de los $51,643,208.80 ordenados en el Auto No. 2567. La apelación de Villamorey contra el auto ejecutivo permanece pendiente ante el tribunal superior.