Lisa, S.A. presenta amparo contra la Juez por paralizar ejecución de $51.6M
25 nov 2022
Lisa, S.A.
Lisa, S.A. interpone demanda de amparo de garantías constitucionales contra la Juez Undécima de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, Lcda. Lesbia Wolfschoon Puga, por la omisión en continuar el trámite del proceso ejecutivo pese a que la apelación contra el auto ejecutivo fue concedida en efecto devolutivo. La acción se dirige contra lo que Lisa califica como una orden implícita de no hacer, materializada en la paralización del proceso durante más de dos meses desde la providencia del 2 de agosto de 2022 que concedió la alzada.
Mediante el Auto No. 2567 del 22 de diciembre de 2021, el Juzgado Undécimo Civil admitió la demanda ejecutiva y libró mandamiento de pago por $51,643,208.80 a favor de Lisa y en contra de Villamorey, S.A. Tras la notificación a Villamorey a través de su firma apoderada, Galindo, Arias y López, esta anunció recurso de apelación el 8 de julio de 2022. Lisa presentó oposición el 15 de julio y, cumplidos los trámites, la Juez concedió la apelación en efecto devolutivo.
El numeral 2 del artículo 1138 del Código Judicial establece que cuando la apelación se concede en efecto devolutivo, no se suspende el cumplimiento de la resolución apelada ni el curso del proceso. En concordancia, el artículo 1640 dispone que el auto que libra mandamiento de pago ejecutivo es apelable en efecto devolutivo, pero no se dictará auto de remate hasta que el superior decida el recurso. Lisa señala que, pese a estas disposiciones, la Juez no dio trámite a la solicitud de embargo sobre bienes de Villamorey ni al nombramiento de administrador judicial, manteniendo el proceso sin avance alguno.
Lisa invoca la infracción directa de dos normas constitucionales. Respecto del artículo 17 de la Constitución Nacional, argumenta que la falta de acción judicial impide la protección oportuna de los bienes de la empresa acreedora. Respecto del artículo 32, sostiene que la garantía del debido proceso exige que el trámite ejecutivo continúe conforme a las reglas procesales aplicables, y que la paralización constituye una violación directa de esa garantía.
"El numeral 2 del Artículo 1138 del Código Judicial, es claro al señalar que al concederse el Recurso de Apelación en el efecto devolutivo, no se suspenderá el cumplimiento de la resolución apelada ni el curso del proceso" (Página 4)