Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Decision No. D2023-2465

Procedimiento UDRP de Nombre de Dominio

País
Suiza
Demandantes
  • Avícola Villalobos, S.A.
  • CMI Holding
Demandado
  • casoavicola.com

Documentos

  1. Decisión9 ago 2023
Decision No. D2023-2465
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Decisión

Deniega demanda UDRP contra casoavicola.com por uso justo no comercial

Emitido el

9 ago 2023

Emitido por

OMPI

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El 9 de agosto de 2023, el panelista único Luca Barbero, designado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, denegó en su totalidad la demanda presentada por Avícola Villalobos, S.A. y CMI IP Holding en el Caso No. D2023-2465, confirmando que el registro y uso del dominio casoavicola.com constituyen un ejercicio legítimo de uso justo no comercial conforme a la Política Uniforme de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio (UDRP).

Antecedentes Procesales

La demanda fue presentada el 7 de junio de 2023. Avícola Villalobos, S.A., empresa guatemalteca dedicada al procesamiento avícola y propiedad de Corporación Multi Inversiones (CMI), actuó como primera demandante. CMI IP Holding, sociedad luxemburguesa titular de las marcas registradas POLLO CAMPERO, DON POLLO, ALIANSA y MOLINOS MODERNOS, actuó como segunda demandante. Ambas entidades fueron representadas por Consortium Legal de Guatemala. El dominio casoavicola.com había sido registrado el 20 de octubre de 2022 y resolvía a un sitio web que publicaba información sobre litigios de carácter público en los que estaban involucrados los demandantes. El Centro notificó formalmente al demandado el 21 de junio de 2023, y la respuesta fue presentada el 19 de julio de 2023 tras una extensión del plazo.

Análisis del Panel

Sobre similitud confusa. Los demandantes alegaron que el dominio era confusamente similar a su nombre comercial AVICOLA VILLALOBOS AV Y DISEÑO, registrado ante el Registro de Propiedad Industrial de Guatemala desde 1979. El panel observó que los demandantes únicamente aportaron evidencia del registro del nombre comercial completo y una captura de pantalla de un sitio web, sin demostrar el uso autónomo del signo AVICOLA como identificador distintivo asociado por los consumidores a sus productos o servicios. Conforme a la sección 3.1 de la Sinopsis de la OMPI 3.0, la simple alegación de derechos sobre marcas no registradas, sin evidencia de distintividad adquirida (secondary meaning), resulta insuficiente. El panel señaló que el elemento más distintivo del nombre comercial es "Villalobos", no "avícola", y que el dominio está compuesto por dos palabras genéricas del diccionario ("caso" y "avícola") que no son exclusivamente referibles a los demandantes.

Sobre derechos o intereses legítimos y mala fe. El panel determinó que el uso del dominio por parte del demandado constituye un uso legítimo no comercial o justo conforme a la Política, fundamentándose en tres elementos: (i) la composición del dominio con términos genéricos del diccionario; (ii) el contenido del sitio web enfocado en proporcionar información sobre litigios realmente ocurridos; y (iii) la ausencia de prueba de que el demandado hubiera utilizado el dominio como pretexto para obtener beneficios comerciales o de otra índole. El panel también determinó que la composición del dominio no sugiere falsamente una afiliación con los demandantes, citando las secciones 2.4 y 2.5 de la Sinopsis de la OMPI 3.0.

"The Panel finds that the Respondent's use of the disputed domain name can be considered a legitimate noncommercial or fair use under the Policy." (Página 5)

Resolución

  • La demanda presentada por Avícola Villalobos, S.A. y CMI IP Holding fue denegada en su totalidad
  • El dominio casoavicola.com permanece bajo el registro del demandado
  • Las conclusiones del panel se emitieron sin perjuicio de los derechos de los demandantes respecto a las alegaciones sobre imágenes protegidas por derechos de autor publicadas en el sitio web del demandado

Fundamento de derecho

  • Política Uniforme de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio (UDRP), párrafo 4(a) — Establece los tres elementos que el demandante debe acreditar: similitud confusa, ausencia de derechos o intereses legítimos del demandado, y registro y uso de mala fe
  • Reglas de la UDRP, párrafos 2, 4, 5, 10(b), 10(c), 11(a) y 15(a) — Gobiernan el procedimiento, notificaciones, plazos, idioma del procedimiento y criterios de decisión
  • Sinopsis de la OMPI 3.0, secciones 1.7, 2.4, 2.5 y 3.1 — Criterios sobre similitud confusa, uso justo nominativo, falsa afiliación y acreditación de derechos sobre marcas no registradas

Signatarios

  • Luca Barbero, Panelista Único