Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01044-2017-00523

Juicio Ordinario de Prescripción Extintiva

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Prescripción de Dividendos
Demandante
  • Villamorey, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Fallo de Amparo7 mar 2025
  2. Sentencia11 jul 2025
  3. Apelación17 oct 2025
  4. Solicitud5 nov 2025
  5. Apelación 343-20255 nov 2025
Exp. 01044-2017-00523
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Fallo de Amparo

Deniega amparo de Villamorey contra reconocimiento de representación judicial de Lisa en juicio de prescripción

Emitido el

7 mar 2025

Emitido por

Corte de Apelaciones

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La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, denegó la acción constitucional promovida por Villamorey, S.A. que pretendía invalidar el apersonamiento de Lisa, S.A. en el juicio ordinario de prescripción extintiva tramitado ante el Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia Civil (Expediente 01044-2017-00523). Villamorey alegó que el mandato judicial otorgado por Lisa adolecía de nulidad porque la notaria autorizante, siendo guatemalteca, carecía de competencia para calificar la suficiencia de la representación legal de una sociedad constituida conforme a las leyes de la República de Panamá. La Sala concluyó que el mandato fue debidamente inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos, que la resolución impugnada fue emitida dentro de las facultades legales del juzgador, y que el amparo no puede funcionar como instancia revisora de decisiones judiciales ordinarias.

Antecedentes del Caso

Villamorey, S.A. promovió juicio ordinario de prescripción extintiva contra Lisa, S.A., admitido a trámite el 12 de mayo de 2017 ante el Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia Civil (Expediente 01044-2017-00523). El 28 de agosto de 2024, Lisa se apersonó al proceso por medio de la abogada Rossana Mishelle Ramírez Paredes, en calidad de mandataria especial judicial con representación, acreditando su calidad con el testimonio de la escritura pública número catorce, autorizada el 16 de abril de 2024 por la notaria Paola Arana Estrada, inscrita en el Registro Electrónico de Poderes al número 1 del poder 741870-E. El juzgador tuvo por apersonada a Lisa mediante resolución del 29 de agosto de 2024.

Villamorey interpuso recurso de revocatoria el 2 de septiembre de 2024, argumentando que el mandato era nulo porque la notaria autorizante no acreditaba conocimientos sobre la legislación panameña y, por tanto, no podía dar fe de que la representación legal del presidente de Lisa fuera suficiente conforme a la ley para otorgar el mandato. El juzgado declaró sin lugar la revocatoria el 3 de septiembre de 2024, lo que constituye el acto reclamado en el presente amparo.

El amparo fue interpuesto el 17 de octubre de 2024 y admitido a trámite el 18 de octubre de 2024. La Sala no otorgó amparo provisional. Se prescindió del período de prueba por constar en autos copia certificada de las partes conducentes del expediente ordinario. No se solicitó vista pública.

Pretensiones de la Parte Actora

Villamorey, S.A., por medio de su mandatario Elías José Arriaza Sáenz, sostuvo que el juzgado debió revocar la resolución del 29 de agosto de 2024 y rechazar el apersonamiento de la mandataria de Lisa. La argumentación descansó en que la escritura pública que contiene el mandato infringe el artículo 29, numeral 5, del Código de Notariado, que exige al notario consignar razón de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representación legal del compareciente y hacer constar que dicha representación es suficiente conforme a la ley y a su juicio. Según Villamorey, la notaria guatemalteca carecía de competencia para calificar la suficiencia de la representación legal de una sociedad panameña, lo que viciaba de nulidad el instrumento. Alegó violación al debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, sosteniendo que el juzgador se limitó a señalar la inscripción registral del mandato sin analizar los argumentos de fondo sobre su validez.

Defensa de Lisa, S.A.

Lisa, S.A., en calidad de tercera interesada, sostuvo la improcedencia del amparo. Argumentó que la resolución del 3 de septiembre de 2024 se encontraba ajustada a derecho, que el mandato otorgado por Harald Johannssen Hals cumple con los requisitos legales al haber sido debidamente inscrito en el Archivo General de Protocolos, y que si Villamorey consideraba que el mandato le causaba agravios, el mecanismo adecuado era demandar la nulidad del instrumento público, no impugnarlo por vía de revocatoria o amparo. Lisa caracterizó el planteamiento como un intento de utilizar el amparo como una tercera instancia tras haberse agotado los recursos ordinarios.

Análisis del Tribunal

La Sala examinó la naturaleza subsidiaria y extraordinaria del amparo conforme al artículo 265 de la Constitución, reiterando que no debe utilizarse como mecanismo de revisión de lo resuelto por tribunales ordinarios cuando no se evidencia infracción constitucional.

El Tribunal identificó que la controversia se reducía a la validez del mandato judicial de Lisa. Analizó el marco normativo aplicable: el artículo 1687 del Código Civil (mandato judicial sujeto a leyes procesales), los artículos 188, 189 y 191 de la Ley del Organismo Judicial (requisitos del mandato judicial y su registro), y los artículos 29, numeral 5, 31, numeral 3, y 32 del Código de Notariado (formalidades esenciales de los instrumentos públicos, incluyendo la obligación del notario de consignar la razón de suficiencia de la representación).

Tras confrontar las normas con los hechos, la Sala concluyó que la resolución impugnada fue emitida dentro de las facultades legales del juzgador, que se encontraba debidamente fundamentada y motivada, y que el juez correctamente determinó que la validez de un mandato formalmente otorgado e inscrito no puede discutirse mediante la impugnación de la resolución que lo admite, sino por los medios idóneos que establece la legislación (la acción de nulidad del instrumento público). La Sala sostuvo que acceder a la pretensión de Villamorey implicaría sustituir al juez del proceso en sus funciones legalmente atribuidas y desnaturalizar la garantía constitucional del amparo.

El Tribunal reforzó su análisis citando doctrina legal de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 685-2000, 1787-2004 y 456-2005) que reitera que la potestad de juzgar corresponde con exclusividad a los tribunales de justicia ordinarios y que en el amparo no se pueden resolver proposiciones de fondo.

Este amparo se inscribe en el contexto más amplio de la litigación entre Villamorey y Lisa. La acción subyacente es un juicio de prescripción extintiva promovido por Villamorey contra Lisa, mediante el cual Villamorey busca extinguir obligaciones que Lisa reclama. El intento de invalidar la representación judicial de Lisa en ese proceso, si hubiera prosperado, habría dejado a Lisa sin representación legal en el juicio de prescripción, impidiendo su defensa contra la pretensión extintiva.

Resolución

  • Se denegó la acción constitucional de amparo promovida por Villamorey, S.A. contra el Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil
  • Se condenó en costas a Villamorey, S.A.
  • Se impuso multa de Q1,000.00 al abogado Elías José Arriaza Sáenz, a pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a que quede firme el fallo
  • Se ordenó remitir copia certificada del fallo a la Corte de Constitucionalidad conforme al artículo 81 de la Ley de Amparo

Fundamento de Derecho

  • Artículos 2, 12, 203 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala -- garantías de seguridad jurídica, debido proceso, exclusividad de la función jurisdiccional y procedencia del amparo
  • Artículos 1 al 10, 13, 21, 27, 33 al 48 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad -- procedimiento, trámite y resolución de la acción de amparo, incluyendo condena en costas y multa (artículos 44 y 46)
  • Artículos 188, 189 y 191 de la Ley del Organismo Judicial -- requisitos del mandato judicial, inscripción y obligaciones de los mandatarios judiciales
  • Artículos 29 numeral 5, 31 numeral 3 y 32 del Código de Notariado -- formalidades esenciales de los instrumentos públicos, obligación del notario de calificar la suficiencia de la representación legal, y nulidad por omisión de formalidades
  • Artículo 1687 del Código Civil -- mandato para asuntos judiciales sujeto a leyes procesales

Signatarios

  • Ramiro Stuardo López Galindo, Magistrado Presidente
  • Marta Angélica Escribá Pimentel, Magistrado Vocal I
  • Carolina Lucrecia Reyes Gutiérrez, Magistrado Vocal II
  • Brenda Maribel Monroy Loyo, Secretario
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