Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01161-2018-01334

Juicio Ordinario de Prescripción Extintiva

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Prescripción de Dividendos
Demandantes
  • Administradora de Restaurantes, S.A.
  • Compañía Importadora La Perla, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto4 ago 2023
  2. Fallo de Apelación6 may 2024
  3. Fallo de Apelación6 ago 2024
  4. Fallo de Casación17 mar 2025
Exp. 01161-2018-01334
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Auto

Declara con lugar excepción de demanda defectuosa y rechaza acción de prescripción de dividendos de La Perla

Emitido el

4 ago 2023

Emitido por

Juzgado 11°

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Administradora de Restaurantes, S.A. (sucesora por fusión por absorción de Compañía Importadora La Perla, S.A.) promovió juicio ordinario de prescripción extintiva contra Lisa, S.A., pretendiendo que se declarara extinguida la obligación de pagar los dividendos decretados en la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas de La Perla celebrada el 28 de mayo de 2013, la cual aprobó la distribución de utilidades del ejercicio 2012 así como las utilidades acumuladas a favor de los accionistas. Lisa interpuso cinco excepciones previas. El juzgado declaró con lugar la excepción de demanda defectuosa y rechazó la demanda para su trámite, impidiendo que la acción de prescripción avanzara al fondo. Las cuatro excepciones restantes fueron declaradas sin lugar.

Antecedentes del Caso

La demanda fue presentada en noviembre de 2018 por Compañía Importadora La Perla, S.A. (posteriormente fusionada con Administradora de Restaurantes, S.A.), emplazando a Lisa, S.A. por nueve días. Lisa compareció el 29 de enero de 2019 e interpuso las cinco excepciones previas. El incidente se admitió el 1 de marzo de 2019, se abrió a prueba el 16 de julio de 2019, y el auto resolutivo se dictó el 4 de agosto de 2023, más de cuatro años después de la interposición de las excepciones.

La acción se enmarca dentro de un patrón más amplio de uso del sistema legal por parte del Grupo Avícola para impedir que Lisa cobre los dividendos que le corresponden como accionista del 25% de La Perla. La misma entidad que decretó la distribución de dividendos en la asamblea de 2013, y que obtuvo medidas de embargo sobre los dividendos y acciones de Lisa en procedimientos relacionados, promovió esta acción para declarar prescrito el derecho de Lisa a cobrar esos mismos dividendos. Lisa caracterizó esta conducta como un evidente fraude de ley.

Pretensiones de la Parte Actora

Administradora de Restaurantes pretendía que se declarara la prescripción extintiva negativa o liberatoria, ejercida como acción, de la obligación de pagar a Lisa los dividendos decretados en la asamblea de mayo de 2013. La actora argumentó que Lisa nunca compareció a cobrar los dividendos y que el plazo de prescripción general de cinco años había transcurrido sin interrupción. La actora solo adjuntó una certificación de la constancia del punto de acta número siete, punto octavo, de dicha asamblea, sin acompañar el acta completa de la asamblea ni los documentos que acreditaran las circunstancias de su celebración.

Defensa de Lisa, S.A.

Lisa interpuso cinco excepciones previas, cada una con fundamentos independientes:

Incompetencia. Lisa argumentó que, como entidad constituida bajo las leyes de Panamá y sin sede en Guatemala, el juzgado carecía de competencia territorial para conocer la demanda, conforme al artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Demanda defectuosa. Lisa señaló que la actora no acompañó los documentos fundantes de su pretensión conforme a los artículos 106, 107 y 109 del Código Procesal Civil y Mercantil. La demanda no estableció con claridad el monto de la obligación cuya prescripción se pretendía, ni el momento y forma de pago. La actora omitió acompañar el acta completa de la asamblea, las convocatorias publicadas conforme al artículo 138 del Código de Comercio, y la prueba del quórum. Lisa también argumentó que la cláusula vigésima octava de la escritura constitutiva de La Perla establece el arbitraje como vía para resolver cualquier controversia, por lo que la demanda debió rechazarse por no ser la vía idónea.

Falta de personería en la actora. Lisa argumentó que la mandataria general judicial de la actora carecía de facultades para promover una acción que constituye un acto de disposición, pues el mandato requería autorización previa por escrito del Consejo de Administración para actos de disposición o reconocimiento de obligaciones, autorización que no se acompañó. Lisa también argumentó que la decisión de suprimir derechos de un accionista es competencia exclusiva de la asamblea general, no de un mandatario judicial, conforme a los artículos 132, 137, 149 y 155 del Código de Comercio.

Falta de cumplimiento de condición. Lisa argumentó que para que procediera la supresión del derecho al cobro de dividendos, la asamblea general debió acordarlo previamente con las mayorías del artículo 149 del Código de Comercio y con el consentimiento del accionista afectado conforme al artículo 155. Además, Lisa acreditó que sí requirió el pago de dividendos mediante carta de 28 de febrero de 2017, contradiciendo la premisa de la actora de que Lisa nunca solicitó el cobro.

Falta de cumplimiento de plazo. Lisa argumentó que la prescripción se encontraba interrumpida por dos motivos. Primero, la propia actora tomó en 2011 el acuerdo de excluir a Lisa como socia e instruyó a la administración liquidar lo que le correspondía, reconociendo expresamente los derechos de Lisa sin alegar prescripción alguna. Lisa se opuso a dicho acuerdo mediante demanda sumaria de oposición a la exclusión. Segundo, las entidades del Grupo Avícola obtuvieron y ejecutaron medidas de embargo sobre los dividendos y acciones de Lisa en múltiples procedimientos, incluyendo los expedientes 01045-2012-00242, 01045-2012-00210 y 01044-2012-00279, impidiendo que Lisa pudiera cobrar sus dividendos. Lisa argumentó que las mismas entidades que le embargaron los dividendos ahora pretendían declarar prescrito el derecho, en lo que calificó como un evidente fraude de ley para consumar la apropiación de lo que le corresponde.

Análisis del Tribunal

Sobre incompetencia. El juzgado determinó que los tribunales guatemaltecos son competentes conforme a los artículos 33 y 34 de la Ley del Organismo Judicial, dado que la acción se relaciona con actos jurídicos realizados en Guatemala: los dividendos se originaron del acuerdo de distribución de utilidades de una sociedad constituida bajo leyes guatemaltecas y con sede en Guatemala. El juzgado citó jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en los expedientes 1161-2004, 3754-2010 y 432-2012.

Sobre demanda defectuosa. El juzgado declaró con lugar esta excepción por dos deficiencias. Primero, la actora solo adjuntó una certificación de la constancia del punto de acta de la asamblea, sin el acta completa, lo que impedía verificar el monto de los dividendos, la fecha desde la que estuvieron a disposición de Lisa, el quórum, y las demás circunstancias de la asamblea. Segundo, la escritura constitutiva de La Perla establece en su cláusula vigésima octava que cualquier controversia entre las partes se resolverá mediante arbitraje, y la actora no hizo relación alguna a esta circunstancia en los hechos de su demanda. El juzgado concluyó que la demanda no cumplió con los requisitos de los artículos 61, 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Sobre falta de personería. El juzgado verificó que el mandato general judicial cumplió con los requisitos del artículo 45 del Código Procesal Civil y Mercantil y se encontraba debidamente inscrito en el Archivo General de Protocolos, por lo que la representación ejercida era suficiente. Declaró sin lugar la excepción.

Sobre falta de cumplimiento de condición y de plazo. El juzgado determinó que ambas excepciones planteaban cuestiones de fondo que debían resolverse en sentencia, no en la etapa de excepciones previas. La interrupción de la prescripción por los embargos y la exclusión, así como el requerimiento de pago presentado por Lisa, eran circunstancias que atañían al mérito del asunto. Ambas excepciones fueron declaradas sin lugar.

Resolución

  • Se declararon sin lugar las excepciones previas de incompetencia, falta de personería en la parte actora, falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer, y falta de cumplimiento del plazo a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer
  • Se declaró con lugar la excepción previa de demanda defectuosa, interpuesta por Lisa, S.A.
  • Se rechazó para su trámite la demanda de juicio ordinario planteada por Administradora de Restaurantes, S.A., al no acompañar los documentos fundantes de su pretensión y carecer de claridad y precisión en los hechos respecto a la vía procesal
  • Se condenó en costas a la parte vencida

Fundamento de Derecho

  • Artículos 12, 28, 29, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala — garantías de tutela judicial, debido proceso y administración de justicia
  • Artículos 61, 79, 106, 107, 109, 116, 576 del Código Procesal Civil y Mercantil — requisitos de forma y contenido de la demanda, documentos esenciales, facultad de los jueces para repeler demandas defectuosas, excepciones previas, costas
  • Artículos 33 y 34 de la Ley del Organismo Judicial — competencia jurisdiccional respecto a personas extranjeras y actos realizados en Guatemala
  • Artículos 132, 137, 138 del Código de Comercio — asamblea general como órgano supremo, derechos de accionistas, requisitos de quórum y convocatoria
  • Artículo 1506 del Código Civil — causales de interrupción de la prescripción

Signatarios

  • Teresa Lilibeth Villagran Rivas, Testigo de Asistencia
  • Andres Alejandro Sum Velasquez, Testigo de Asistencia

Trámite Posterior

Administradora de Restaurantes, S.A. apeló el auto. La resolución de apelación de 6 de mayo de 2024, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, declaró sin lugar el recurso y confirmó el auto de primera instancia, al concluir que la actora omitió acompañar los documentos fundantes y que el agravio denunciado no le fue generado. Se condenó en costas a la apelante. Administradora solicitó aclaración y ampliación, las cuales fueron rechazadas el 6 de agosto de 2024. Finalmente, Administradora interpuso recurso de casación, que fue rechazado el 17 de marzo de 2025.

Siguiente en el litigio
Sala Primera confirma rechazo de demanda de prescripción de dividendos de La Perla contra Lisa
6 may 2024