Lisa, S.A. solicita desestimar casación de Avícola Villalobos por defectos formales y falta de prueba de daños
11 ago 2025
Lisa, S.A.
Lisa, S.A. presentó ante la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia su alegato para la vista señalada para el 12 de agosto de 2025, oponiéndose al recurso de casación por motivos de fondo interpuesto por Avícola Villalobos, S.A. La pieza procesal constituye la defensa de Lisa en la última instancia de un juicio sumario mercantil de daños y perjuicios que Avícola Villalobos inició en 2012, alegando que los actos que motivaron la exclusión de Lisa como accionista le causaron perjuicios. Tanto el fallo de primera instancia del 4 de julio de 2023 como el fallo de apelación del 16 de julio de 2024 rechazaron la demanda en su totalidad, al determinar que la actora no acreditó la existencia de los daños ni su relación causal con la conducta de Lisa.
Avícola Villalobos, S.A. demandó a Lisa, S.A. en juicio sumario mercantil reclamando el pago de daños y perjuicios supuestamente causados por los actos que motivaron la exclusión de Lisa como accionista, decidida en asamblea general del 4 de abril de 2011. La demanda clasificaba los daños en categorías de daños personales presentes y futuros (desprestigio), daños patrimoniales determinados e indeterminados (honorarios de defensa legal), y perjuicios genéricos, solicitando condena genérica conforme al artículo 150 de la Ley del Organismo Judicial.
Lisa contestó la demanda en sentido negativo e interpuso seis excepciones perentorias. En su defensa, Lisa argumentó que sus acciones judiciales respondieron exclusivamente a la retención indebida de dividendos por parte de Avícola Villalobos durante más de diecisiete años, acreditando con certificación contable que las veinticinco entidades del Grupo Avícola Villalobos dejaron de pagar anualmente $5,481,851.00 en dividendos desde el año fiscal terminado el 30 de junio de 1999. Lisa también invocó la sentencia de la Corte Suprema de Bermuda del 5 de septiembre de 2008 dentro del proceso ante la jurisdicción de Bermuda, que condenó a una entidad vinculada al Grupo Avícola Villalobos al pago de más de $1.9 millones, estableciendo que operaba un sistema de contabilidad fuera de libros.
El Juzgado Décimo Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Civil declaró con lugar tres excepciones perentorias de Lisa (falta de veracidad en los hechos expuestos, inexistencia de los daños y perjuicios, e improcedencia por hechos de terceros), con lugar la contestación negativa y sin lugar la demanda, condenando en costas a Avícola Villalobos. La Sala Primera de la Corte de Apelaciones confirmó íntegramente el fallo, enfatizando que la actora no acreditó los daños ni el nexo causal con la conducta de Lisa. Avícola Villalobos interpuso recurso de casación por motivos de fondo, alegando error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación e interpretación errónea del artículo 228 del Código de Comercio.
Lisa señala que el recurso incumple el numeral 4 del artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil, al citar como fundamento de procedencia los artículos 620 y 621, cuando el artículo habilitante aplicable es el 1039 del Código de Comercio, por tratarse de un juicio sumario mercantil.
Avícola Villalobos alega que la Sala tergiversó el contenido de dos actas notariales (del 26 de abril y 3 de mayo de 2011) al limitarse a reconocer la exclusión firme sin extraer de ellas la responsabilidad de Lisa por diez publicaciones supuestamente constitutivas de una campaña de desprestigio.
Lisa responde en dos partes. Respecto a la primera tergiversación alegada, sostiene que dichos documentos se limitan a consignar la decisión social de exclusión y su firmeza, sin constituir una declaración judicial que imponga la obligación de resarcir daños. Aunque el artículo 228 del Código de Comercio establece una presunción iuris tantum de responsabilidad del socio excluido, esta debe interpretarse conforme a los artículos 1645 y 1648 del Código Civil y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (casación 269-2003), que exigen la acreditación de tres requisitos: incumplimiento, daño efectivo y nexo causal. La presunción facilita la imputación de la conducta pero no suple la prueba del daño.
Respecto a la segunda tergiversación, Lisa argumenta que la casacionista no individualizó las publicaciones como documentos auténticos conforme al artículo 619, inciso 6, lo que impide su examen en casación. Sustancialmente, la Sala correctamente distinguió entre la existencia de las publicaciones y la atribución de autoría a Lisa, concluyendo que fueron ejecutadas por personas ajenas sin vínculo representativo acreditado con Lisa.
Avícola Villalobos sostiene que el artículo 228 del Código de Comercio hace que los daños se presuman automáticamente por la exclusión firme. Lisa rechaza esta lectura, argumentando que la norma presume la culpabilidad del socio excluido pero no elimina la carga de probar la existencia del daño, su individualización y la relación causal. La actora debió acreditar en el proceso principal qué pérdidas patrimoniales sufrió y qué ganancias dejó de percibir, lo cual no hizo. Su único medio de prueba fue la copia de una demanda interpuesta por Margarita Castillo en Ontario, Canadá, que no involucra como parte a Lisa ni a Avícola Villalobos, y no contiene un solo hecho atribuible a Lisa.
Lisa destaca que durante el periodo de prueba, Avícola Villalobos aportó un solo documento: la copia protocolizada de la demanda de Margarita Castillo en la Corte Suprema de Ontario, Canadá. Este documento versa sobre disputas entre Margarita Castillo y los señores Juan Arturo Gutiérrez y Juan Guillermo Gutiérrez respecto a las entidades Xela Enterprises Ltd., Tropic International Limited, Fresh Quest, Inc. y 696096 Alberta Ltd. Lisa señala que ni Lisa ni Avícola Villalobos figuran como partes en esa demanda, que no contiene un solo acto atribuible a Lisa contra Avícola Villalobos, y que los documentos anexos (estados financieros, correos electrónicos, declaraciones juradas) se refieren exclusivamente a la administración de entidades canadienses sin vinculación con el presente caso.
El juzgado de primera instancia otorgó valor probatorio únicamente al estudio económico presentado por Lisa, la copia de la demanda de Margarita Castillo y las declaraciones de parte, concluyendo que la actora no cumplió con la carga procesal de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión. La Sala de Apelaciones confirmó que no se acreditó el monto de los supuestos gastos de defensa ni su relación causal directa con actos ilícitos de Lisa, y que no obra prueba de afectación a la reputación de Avícola Villalobos ni de negocios perdidos.
El escrito de Lisa pone de manifiesto un patrón de conducta contradictoria por parte de Avícola Villalobos. La exclusión de Lisa como accionista se fundamentó en las acciones judiciales que Lisa interpuso para obtener el pago de dividendos retenidos durante más de diecisiete años. Avícola Villalobos luego demandó a Lisa por los supuestos daños causados por esas mismas acciones judiciales, es decir, pretendió obtener una condena por el hecho de que Lisa ejerció sus derechos como accionista ante tribunales. Los dos niveles de jurisdicción que conocieron el fondo del asunto rechazaron esta pretensión, confirmando que el ejercicio legítimo de acciones judiciales no constituye por sí mismo un hecho generador de daños y perjuicios.
Lisa argumenta que la demanda de Avícola Villalobos fue un intento de coaccionar y amordazar a Lisa para impedirle recurrir a los tribunales, castigándola por haber ejercido las acciones que la ley le reconoce como accionista minoritaria frente a la retención indebida de dividendos.