Resolución2186-22
La Fiscalía Metropolitana admite la querella penal de Lisa, S.A. contra Juan Luis Bosch Gutiérrez por delitos contra el patrimonio económico, la fe pública y el orden económico, reconociendo a Lisa como víctima legítima.
- Emitido el
- 9 sept 2022
- Emitido por
- Fiscalía Metropolitana
- Páginas
- 3
Mediante la Resolución No. 2186-22 del 9 de septiembre de 2022, la Fiscalía Metropolitana admitió la querella penal presentada por Lisa, S.A. contra Juan Luis Bosch Gutiérrez, en su calidad de apoderado general de Villamorey, S.A., por presuntos delitos contra el patrimonio económico, contra la fe pública y contra el orden económico, con una cuantía provisional de $40,000,000.00. La resolución reconoció a Harald Johannessen Hals, representante legal de Lisa, S.A., como querellante legítimo y víctima directa. Esta admisión formalizó la investigación penal iniciada con la querella del 27 de julio de 2022, apenas días después de que la Fiscalía emitiera la Resolución No. 2119-22 ordenando a entidades bancarias revelar información financiera de Bosch y Villamorey.
Análisis
Análisis de la Fiscalía
La Fiscal Adjunta evaluó la admisibilidad de la presentada por el licenciado Carlos de Icaza Muñoz el 27 de julio de 2022, conforme a los artículos 79, 84, 88 y 89 del Código Procesal Penal. En cuanto a los requisitos formales, constató que se identificó debidamente al querellante Harald Johannessen Hals (representante legal de Lisa, S.A., inscrita en la Ficha 117512 del Registro Público de Panamá) y que se suministraron datos suficientes para individualizar al querellado. Respecto al fondo, la Fiscalía determinó que los hechos fueron argumentados de manera clara y precisa, indicando dónde y cómo se cometieron las conductas, los motivos por los cuales se consideran punibles y la cuantía provisional de $40,000,000.00 en concepto de daños y perjuicios. La resolución advirtió expresamente que la admisión de la querella no implica que los delitos se encuentren probados, al tratarse de una etapa incipiente de la investigación.
Ocho días antes, la misma Fiscalía había dictado , ordenando a las entidades bancarias de Panamá revelar la información financiera de Bosch y Villamorey, S.A., lo que confirma que las diligencias investigativas ya estaban en curso antes de la admisión formal de la querella.
Resolución
- Admitir la querella penal formulada por el licenciado Carlos de Icaza Muñoz como apoderado judicial de Harald Johannessen Hals
- Reconocer a Harald Johannessen Hals, actuando en nombre propio y como representante legal de Lisa, S.A., como querellante legítimo en calidad de víctima
- Reconocer como querellado a Juan Luis Bosch Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Villamorey, S.A., mediante Escritura Pública No. 1527 del 8 de febrero de 1984
- Tener por presentados los documentos que acompañan la querella
- Girar las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto
Fundamento de Derecho
- Artículos 79 y 84 del Código Procesal Penal — definen la legitimidad del querellante como víctima u ofendido directo del delito
- Artículo 88 del Código Procesal Penal — establece los requisitos de forma y fondo para la presentación del escrito de querella
- Artículo 89 del Código Procesal Penal — autoriza la presentación de la querella ante el Ministerio Público
- Artículo 296 del Código Procesal Penal — facultades del Ministerio Público en la dirección de la investigación penal
Signatarios
- Lcda. Leydi Nuñez, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Metropolitana, Sección de Atención Primaria, Segunda Subregional
Documentos
5| Documento | Fecha |
|---|---|
| 27 jul 2022 | |
| 1 sept 2022 | |
| 9 sept 2022 | |
| 7 dic 2022 | |
| 30 may 2023 |
