Saltar al contenido
Cpt. 202300033850

Querella Penal

Lisa, S.A. presenta querella penal ante la Fiscalía Anticorrupción de Panamá contra Juan Luis Bosch Gutiérrez por apropiación indebida de dividendos por $70 millones como depositario judicial de Villamorey, S.A.

Emitido el
9 may 2023
Emitido por
Lisa, S.A.
Páginas
10

Lisa, S.A., representada por el Lic. Carlos De Icaza Muñoz, formalizó querella penal ante la Fiscalía Anticorrupción de Panamá contra Juan Luis Bosch Gutiérrez por la presunta apropiación indebida de dividendos que le correspondían como accionista del 33.3% de Villamorey, S.A. La querella cuantifica el perjuicio en un monto mínimo aproximado de $70,000,000.00 y se fundamenta en los delitos contra la administración pública en modalidad extensiva, conforme a los artículos 338, 341 y 343 del Código Penal panameño. Al día siguiente de su presentación, la Fiscalía emitió el dirigido al Juzgado Undécimo Civil, solicitando información sobre el estado del proceso civil y la actuación de Bosch como depositario judicial.

Análisis

Hechos Querellados

La querella establece que Bosch Gutiérrez, en su condición de apoderado, gerente y depositario judicial de Villamorey, S.A., se apropió de dividendos que correspondían a Lisa, S.A. como propietaria del 33.3% del capital accionario de dicha sociedad. La conducta ilícita se configura desde el 25 de noviembre de 2008, cuando Bosch Gutiérrez dirigió una nota al Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá en la que manifestó que la Junta Directiva de Villamorey, S.A. había tomado las medidas necesarias para cumplir con el de 27 de octubre de 2008, y que las retenciones correspondientes a la medida cautelar sobre los dividendos de Lisa, S.A. estaban a disposición del Tribunal.

El depósito judicial se constituyó conforme al artículo 536, numeral 4 del Código Judicial panameño, que establece que cuando un tercero tiene dinero o bienes pertenecientes al demandado, el depósito se entiende constituido al momento en que la orden judicial le es entregada, quedando de inmediato como depositario judicial con las responsabilidades de ley. La querella señala que Bosch Gutiérrez nunca rindió informe de su gestión como depositario ante el Tribunal donde se constituyó como tal, y que se desconoce el uso, destino o paradero de los fondos retenidos.

El depósito fue resuelto mediante de 5 de diciembre de 2018, emitido por el Juzgado Undécimo de Circuito Civil, el cual ordenó el cobro de las penalidades y liberó los montos excedentes de las acciones de Lisa, S.A. que se encontraban bajo la administración del querellado.

Calificación Penal

La querella encuadra la conducta en el Título X, Capítulo I del Código Penal (delitos contra la administración pública en modalidad extensiva), invocando específicamente:

"Artículo 338. El servidor público que sustraiga o malverse de cualquier forma, o consienta que otro se apropie, sustraiga o malverse de cualquier forma dinero, valores o bienes, cuya administración, percepción o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo, será sancionado con prisión de cuatro a diez años." (Página 3)

La extensión a particulares se fundamenta en el artículo 343, numeral 3, que aplica las disposiciones del capítulo al administrador o depositario de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares. La querella también invoca la inversión de la carga de la prueba conforme al artículo 257 del Código Procesal Penal, argumentando que ante el ocultamiento y paradero desconocido de libros y estados financieros, corresponde al imputado demostrar la procedencia lícita de los bienes.

Pruebas y Solicitudes

La querella aporta como pruebas documentales: certificaciones del Registro Público acreditando la existencia de Lisa, S.A. y Villamorey, S.A., copia autenticada del del Juzgado Undécimo Civil, copia autenticada de la misiva firmada por Bosch Gutiérrez referente a los dividendos administrados, y acta de asamblea de accionistas de Villamorey, S.A. Adicionalmente, solicita que se oficie al Juzgado Undécimo Civil para que informe si Bosch Gutiérrez rindió informes de su gestión como depositario, y requiere una inspección ocular sobre los libros contables y estados financieros de Villamorey, S.A., incluyendo un eventual auditoría forense.

Petitorio

  • Admitir la querella penal y constituir a Lisa, S.A. como víctima conforme al artículo 79, numeral 6 de la Ley 63
  • Practicar todas las experticias jurídicas solicitadas y las que la Fiscalía considere pertinentes
  • Admitir y evacuar todas las pruebas documentales y periciales presentadas
  • Solicitar, al resultado de la investigación, el llamamiento a juicio y la posterior condena de Juan Luis Bosch Gutiérrez como autor de los hechos punibles, junto con todo aquel que resulte responsable
  • Ordenar el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a Lisa, S.A.

Fundamento de derecho

  • Código Penal, Título X, Capítulo I — Delitos contra la administración pública en modalidad extensiva (artículos 338, 341 y 343)
  • Código Penal, Título VII, Capítulo III — Delitos financieros
  • Código Penal, Título VII, Capítulo IV — Blanqueo de capitales
  • Código Penal, Título XI, Capítulo I — Falsificación de documentos en general
  • Artículo 257 del Código Procesal Penal — Inversión de la carga de la prueba en materia de bienes
  • Artículos 79 y 80, Ley 63 — Derechos de la víctima en el proceso penal
  • Ley 32 de 1927, Decreto Ejecutivo 468 de 1994, Ley 23 de 2015, Ley 129 de 2020, Ley 254 de 2021 — Normas sobre agentes residentes y sociedades anónimas

Signatarios

  • Mgter. Carlos De Icaza Muñoz, abogado querellante, cédula 8-398-619
  • Harald Johannessen Hals, representante legal de Lisa, S.A., pasaporte 242086470

Documentos

24
DocumentoFecha
9 may 2023
10 may 2023
26 may 2023
22 jun 2023
22 jun 2023
24 ago 2023
21 sept 2023
11 oct 2023
14 nov 2023
26 dic 2023
8 feb 2024
13 mar 2024
3 jun 2024
23 ago 2024
23 sept 2024
8 oct 2024
22 oct 2024
22 ene 2025
31 ene 2025
6 feb 2025
21 mar 2025
21 mar 2025
27 may 2025
19 ago 2025