Fallo de Apelación
El Primer Tribunal Superior de Panamá rechazó la petición de Bosch de modificar las costas, confirmando que Lisa, S.A. actuó de buena fe pese a no acreditar sus pretensiones.
- Emitido el
- 21 ago 2025
- Emitido por
- Primer Tribunal Superior
- Páginas
- 9
El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá denegó la petición de modificación de costas presentada por Juan Luis Bosch Gutierrez dentro del proceso sumario de rendición de cuentas, . El tribunal mantuvo la exoneración de Lisa, S.A. del pago de costas, al considerar que la parte actora sostuvo su pretensión sin actuar de forma temeraria, abusiva ni de mala fe, pese a que sus argumentos no prosperaron. La resolución confirma el del 9 de julio de 2025, que ya había modificado la sentencia de primera instancia exclusivamente para exonerar a Lisa, S.A. de costas.
Análisis
Petición de la Parte Demandada
La firma Galindo, Arias y López, apoderados de Juan Luis Bosch Gutierrez, fundamentó su solicitud en el artículo 999 del Código Judicial, que permite al tribunal modificar lo resuelto en cuanto a costas dentro de los tres días siguientes a la notificación. La petición argumentó que Lisa, S.A. careció de legitimación activa para demandar y que Bosch no era depositario de las acciones ni de los dividendos reclamados, por lo que no tenía legitimación pasiva. Invocó el artículo 1071 del Código Judicial, que establece la condena en costas como regla general y enumera supuestos en los que no puede estimarse buena fe, incluyendo cuando no se rinde prueba para acreditar los hechos de la demanda.
Análisis del Tribunal
El tribunal reconoció la viabilidad procesal de la petición al haberse presentado dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 999 del Código Judicial, pero rechazó los argumentos de fondo. La colegiatura sostuvo que, si bien la argumentación de Lisa, S.A. no prosperó, no puede afirmarse que haya actuado de forma temeraria, abusiva o de mala fe. El tribunal destacó que la parte actora intentó sustentar sus derechos en un contexto jurídico complejo y con elementos documentales que, aunque insuficientes, no son absolutamente infundados.
"Esta colegiatura se mantiene en el criterio en que la parte actora sostuvo su pretensión y aunque su argumentación no próspero, no puede afirmarse que haya actuado de forma temeraria, abusiva o de mala fe en este proceso." (Página 4)
Resolución
- Mediante resolución del 21 de agosto de 2025, el tribunal mantuvo la Sentencia N.° 71 del 9 de julio de 2025, emitida por el Primer Tribunal Superior dentro del , propuesto por Lisa, S.A. contra Juan Luis Bosch Gutierrez
- La exoneración de Lisa, S.A. del pago de costas establecida en el del 9 de julio de 2025 permanece vigente
Fundamento de derecho
- Artículo 999 del Código Judicial — establece el principio de inalterabilidad de las resoluciones judiciales, con la excepción de que las costas pueden completarse, modificarse o aclararse dentro de los tres días siguientes a la notificación
- Artículo 1071 del Código Judicial — regula la condena en costas y los supuestos de buena fe; el tribunal lo aplicó para concluir que la exoneración de Lisa, S.A. era procedente
Signatarios
- Miguel A. Espino G., Magistrado
- Yira Bernal González, Magistrada
- Carlos I. Pizarro H., Magistrado
Documentos
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