Resolución55-2025
La Fiscalía Anticorrupción admite mediante Resolución No. 55-2025 la denuncia de Lisa, S.A. contra la exjueza Wolfschon Puga por paralizar el proceso ejecutivo contra Villamorey, S.A.
- Emitido el
- 23 jun 2025
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- Fiscalía Anticorrupción
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La Fiscalía Anticorrupción del Sistema Penal Acusatorio admite mediante Resolución No. 55-2025 la denuncia penal presentada por Lisa, S.A. contra Lesbia Wolfschon Puga, exjueza del Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. La denuncia se fundamenta en la presunta paralización deliberada del proceso ejecutivo promovido por Lisa, S.A. contra Villamorey, S.A., tipificada como infracción de los deberes de servidores públicos conforme al artículo 356 del Código Penal. Esta resolución, dictada dos meses después de la de 15 de abril de 2025, abre formalmente la investigación penal contra la exfuncionaria judicial.
Análisis
Antecedentes
Lisa, S.A. relata ante la Fiscalía que promovió proceso ejecutivo contra Villamorey, S.A. ante el Juzgado Undécimo de Circuito Civil, , en el cual se dictó el 22 de diciembre de 2021, que admitió la demanda ejecutiva. Villamorey, S.A. interpuso recurso de apelación contra dicho auto, concedido en efecto devolutivo. Conforme a la normativa procesal panameña, una apelación en efecto devolutivo no suspende el trámite del proceso principal. Sin embargo, según la denunciante, la jueza se rehusó de manera injustificada a atender las solicitudes de parte, paralizando el curso del proceso ejecutivo.
Tipificación
La Fiscalía tipifica los hechos denunciados como delitos contra la Administración Pública en su modalidad de infracción de los deberes de servidores públicos, conforme al artículo 356 y concordantes del Código Penal panameño. Esta calificación abarca la conducta de rehusar, omitir o retardar actos propios del cargo de manera ilegal.
Criterio de la Fiscalía
La Fiscalía advierte que la admisión de la denuncia se sustenta en el cumplimiento de los requisitos de procedimiento establecidos en la ley, sin que ello implique que se tengan por probados los delitos denunciados. Los hechos serán objeto de investigación para establecer elementos de convicción que permitan su acreditación en la etapa procesal correspondiente.
"Esta admisión se cumple en virtud tener por acatados los extremos de los requisitos de procedimiento, sin que se tengan por probados la comisión de delitos puestos bajo nuestro conocimiento" (Página 1)
Resolución
- Aprehender el conocimiento y admitir la denuncia presentada por Lisa, S.A. contra Lesbia Wolfschon Puga
- Notificar a las partes la presente resolución
Fundamento de derecho
- Artículos 79 y 80 del Código de Procedimiento Penal — disposiciones generales sobre el ejercicio de la acción penal
- Artículo 88 del Código de Procedimiento Penal — requisitos de forma para la admisión de denuncias penales
Signatarios
- Lcda. Mirelly Díaz Girón, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Anticorrupción
Documentos
2| Documento | Fecha |
|---|---|
| 15 abr 2025 | |
| 23 jun 2025 |
