Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 14606-21

Proceso Sumario de Rendición de Cuentas

País
Panamá
Grupo
Recuperación de Dividendos de Villamorey
Demandante
  • Lisa, S.A.
Demandado
  • Villamorey, S.A.

Documentos

  1. Auto 28325 feb 2021
  2. Auto 4638 abr 2022
  3. Auto 12342 ago 2022
  4. Oficio 15739 ago 2022
  5. Fallo de Amparo23 sept 2022
  6. Fallo de Apelación25 oct 2022
  7. Auto 1762 feb 2023
  8. Fallo de Apelación13 nov 2023
Exp. 14606-21
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Auto 463

Declara desacato de Villamorey por no rendir cuentas e impone multas diarias de $100.00

Emitido el

8 abr 2022

Emitido por

Juzgado 04°

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Mediante el Auto No. 463/14606-21 de 8 de abril de 2022, el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá declaró probado el incidente de desacato promovido por Lisa, S.A. contra Villamorey, S.A. dentro del Proceso Sumario de Rendición de Cuentas. La resolución confirma que Villamorey incumplió la orden judicial de rendir cuentas contenida en el Auto No. 283 de 25 de febrero de 2021, que le había concedido un plazo de 30 días para presentar la rendición desde su notificación.

Antecedentes Procesales

La licenciada María Luisa Villarreal Palacios, apoderada judicial de Lisa, S.A., presentó el incidente de desacato el 26 de julio de 2019. El juzgado lo admitió mediante resolución de 29 de diciembre de 2021 y corrió traslado por tres días a Villamorey, que contestó a través de su apoderada, la firma forense Galindo, Arias & López.

Argumentos de la Parte Demandada

Villamorey, por medio de sus abogados, alegó que las acciones de Lisa se encontraban embargadas por orden de distintos tribunales de la República de Guatemala, que Lisa no estaba legitimada para requerir judicialmente la rendición de cuentas porque solo la asamblea de accionistas podía solicitarla, y que la demandante debió fundamentar su pretensión en documentos que prestaran mérito ejecutivo. El tribunal no acogió ninguno de estos argumentos.

Análisis del Tribunal

El juzgado verificó que el Auto No. 283 ordenó expresamente a Villamorey rendir cuentas dentro de un mes desde la notificación. La firma Galindo, Arias & López compareció ante el juzgado y se notificó de dicha resolución, momento a partir del cual comenzó a computarse el plazo de 30 días, que venció el 23 de diciembre de 2021. El tribunal constató que no existía evidencia procesal de que Villamorey hubiera cumplido la orden:

"En base a lo anterior, podemos observar que no hay constancia procesal en el expediente de que se haya hecho la rendición de cuentas, tal como lo ordena el Auto N° 283/14606-21 de 25 de febrero de 2021." (Página 4)

Resolución

  • Se declara probado el incidente de desacato interpuesto por Lisa, S.A. contra Villamorey, S.A.
  • Se ordena a Ramiro Lopez Nimatuj, representante legal de Villamorey, la rendición de cuentas sobre la sociedad.
  • Se fija el 29 de abril de 2022 a las 9:30 a.m. como fecha para comparecer al tribunal a entregar la rendición de cuentas.
  • Se impone sanción de $100.00 diarios en caso de no comparecer.

Fundamento de Derecho

  • Artículo 1932 del Código Judicial — faculta al tribunal a imponer sanciones compulsivas y progresivas ante el incumplimiento de órdenes judiciales dentro de procesos sumarios.

Signatarios

  • Mgter. Solange Le Ferrec de Booker, Juez Cuarta de Circuito de lo Civil
  • Lcdo. Miguel Angel Quiroz, Secretario Judicial
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