Primer Tribunal Superior confirma desacato de Villamorey por no rendir cuentas, pese a señalar vía alternativa del Art. 1383
25 oct 2022
Primer Tribunal Superior
El Primer Tribunal Superior confirma en apelación la declaratoria de desacato contra Villamorey, S.A. por no haber rendido cuentas a Lisa, S.A. dentro de la demanda sumaria de rendición de cuentas. La resolución mantiene en firme el Auto No. 463 de 8 de abril de 2022, que impuso una multa de $100.00 diarios y ordenó al representante legal de Villamorey comparecer personalmente a entregar la rendición de cuentas. El Tribunal, sin embargo, formula una observación sustantiva sobre el procedimiento empleado por el juzgado de primera instancia.
Villamorey, S.A., representada por la firma Galindo, Arias y López, impugnó la declaratoria de desacato con varios argumentos. Sostuvo que la demanda de rendición de cuentas carecía de fundamento porque no se basaba en documentos con mérito ejecutivo, como lo exige el artículo 1379 del Código Judicial. Alegó que la cuantía fijada por Lisa en $44,500,000.00 era exagerada y ajena a un proceso de esta naturaleza. Argumentó también que el Juzgado no había resuelto el reclamo ni las excepciones planteadas en la contestación de la demanda, incluyendo las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, lo que hacía improcedente la declaratoria de desacato. Por último, sostuvo que la rendición de cuentas debía dirigirse contra los directores de la sociedad y no contra la sociedad misma, y que Lisa no había demostrado ser accionista ni representar a la Asamblea General de Accionistas.
El Tribunal observa que la oposición a la apelación presentada por el apoderado de Lisa resultó incompleta, sin firma ni constancia de recibo, por lo que no pudo ser considerada. El colegiado formuló un llamado de atención a la secretaría del juzgado de primera instancia por la deficiente incorporación de documentación al expediente.
Sobre el fondo, el Tribunal reconoce que el mecanismo de desacato utilizado por el juzgado de primera instancia no es el procedimiento previsto en la normativa especial para procesos de rendición de cuentas. El artículo 1383 del Código Judicial establece un mecanismo distinto: cuando el demandado no rinde la cuenta en el término señalado, el demandante puede pedir que se libre ejecución por la suma que estime bajo juramento como saldo de la cuenta y perjuicio derivado de la no rendición. El Tribunal cita textualmente esta disposición:
"Cuando el demandado no rindiere la cuenta en el término señalado por el Juez, el demandante podrá pedir que se libre ejecución contra aquél, por la suma en que estime bajo juramento el saldo de la cuenta y el perjuicio que le resulta de la no rendición de ella, pero esa estimación puede ser regulada por el Juez oyendo el concepto de uno o dos peritos de su nombramiento" (Página 5)
No obstante esta observación, el Tribunal confirma la resolución apelada sin emitir pronunciamiento sobre aspectos no contenidos en el Auto No. 463.