Exp. 8853-24 · Proceso Ordinario de Daños y Perjuicios
Demanda de Daños y Perjuicios contra Villamorey y Bosch por Retención Prolongada de Dividendos
Última actualización
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El 12 de diciembre de 2024, Lisa, S.A. presentó objeciones formales contra cuatro pruebas aducidas por los demandados, completando su estrategia probatoria que incluye el escrito principal de pruebas y las contrapruebas presentadas el 3 y 6 de diciembre de 2024, respectivamente.
Resumen
Lisa, S.A. interpuso una demanda ordinaria de daños y perjuicios contra Villamorey, S.A. y Juan Luis Bosch Gutiérrez ante el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil de Panamá (Exp. 8853-24), reclamando la indemnización por la prolongada retención de dividendos correspondientes a su participación accionaria del 33.33% en Villamorey. Los demandados, pese a reconocer reiteradamente a Lisa como accionista y convocarla en tal calidad, se negaron durante más de quince años a entregar dividendos, bloquearon el acceso a información financiera y obstaculizaron el ejercicio de los derechos accionarios de Lisa. Tras la admisión de la demanda en abril de 2024, ambos demandados resultaron inubicables para su notificación personal, siendo emplazados por edicto en septiembre de 2024. El proceso se encuentra actualmente en fase probatoria, con Lisa habiendo aportado pruebas, contrapruebas y objeciones para cuantificar los dividendos retenidos y los daños resultantes.
I. Admisión de la Demanda
El Juzgado Primero de Circuito de lo Civil de Panamá admitió formalmente la demanda ordinaria de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Lisa, S.A. contra Villamorey, S.A., verificando el cumplimiento de los requisitos de los artículos 625, 628 y 665 del Código Judicial. Se ordenó correr traslado a Villamorey con un plazo de diez días para contestar, y se dispuso la apertura automática de la fase probatoria quince días después del traslado, conforme al artículo 1265 del Código Judicial. La demanda fue admitida únicamente contra Villamorey, S.A., omitiendo a Juan Luis Bosch Gutiérrez como codemandado a título personal, omisión que fue corregida mediante el auto de adición del 8 de mayo de 2024.
Este auto constituyó el acto procesal que dio inicio formal al litigio, estableciendo la vía ordinaria como el cauce procesal para la reclamación de Lisa.
El Tribunal corrigió la omisión del auto admisorio mediante la inclusión de Juan Luis Bosch Gutiérrez como demandado a título personal, con fundamento en el artículo 999 del Código Judicial. Bosch, identificado como varón guatemalteco portador del documento de identidad No. A-1 424075, recibió un plazo de diez días para contestar la demanda. Todas las demás disposiciones del auto original de 12 de abril de 2024 permanecieron vigentes.
La adición de Bosch como demandado personal fue esencial para la estrategia de Lisa, al permitir que tanto la sociedad como su representante respondan individualmente por los daños derivados de la retención de dividendos.
II. Notificación y Emplazamiento por Edicto
El Juzgado emitió un oficio dirigido a Ramiro López Nimatuj, representante legal de Villamorey, S.A., comunicándole la existencia del proceso y concediéndole un plazo de tres días para comparecer a notificarse. El oficio advirtió expresamente que, de no comparecer, se procedería al emplazamiento por edicto a cargo de la sociedad demandada. Este paso procesal se activó tras el informe del notificador judicial que documentó la imposibilidad de practicar la notificación personal en las oficinas de Villamorey.
Villamorey no compareció dentro del plazo otorgado, lo que impulsó las diligencias subsiguientes de notificación.
El Centro de Comunicación Judicial documentó dos intentos infructuosos de notificar personalmente a Villamorey, S.A. y a Juan Luis Bosch Gutiérrez en las oficinas de Galindo, Arias & López (Piso 11, Scotia Plaza, Avenida Federico Boyd), agente residente de Villamorey desde su constitución en 1971. En la primera visita (10 de julio de 2024), la secretaria Maricel Oballes informó que la persona citada era desconocida en esa dirección. En la segunda visita (16 de julio de 2024), la Lcda. Maricel Oballes reiteró el desconocimiento.
El informe incorporó una certificación del Registro Público de Panamá que confirma que Galindo, Arias & López ha fungido como agente residente de Villamorey desde su constitución y que Bosch ostenta un poder general otorgado por la sociedad desde el 23 de febrero de 1984. Esta contradicción entre el registro corporativo y el desconocimiento declarado por el personal del agente residente reforzó la posición de Lisa respecto a la conducta evasiva de los demandados.
El Tribunal ordenó el emplazamiento por edicto de Villamorey, S.A. y de Juan Luis Bosch Gutiérrez conforme al artículo 1017 del Código Judicial, tras verificar la imposibilidad de lograr la notificación personal. La resolución se fundamentó en los intentos documentados en el informe de notificación del 16 de julio de 2024, que acreditaron que los demandados no pudieron ser localizados en el domicilio de su propio agente residente.
Esta resolución activó el mecanismo subsidiario de notificación, permitiendo que el proceso continuara pese a la falta de cooperación de los demandados.
El Edicto Emplazatorio No. 262/8853-24 otorgó a Villamorey y a Bosch un plazo de diez días hábiles desde la publicación en un diario de circulación nacional para comparecer y hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombramiento de un Defensor de Ausente. Lisa acreditó la publicación del edicto durante cinco días consecutivos en La Estrella de Panamá (del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2024), perfeccionando la notificación y habilitando la continuación del proceso.
Con la notificación perfeccionada, quedó eliminado el principal obstáculo procesal que los demandados habían generado con su inubicabilidad, abriendo paso a la fase probatoria.
III. Fase Probatoria
Lisa presentó un escrito de pruebas integral articulando seis categorías probatorias para cuantificar los dividendos retenidos desde 2008. Entre las pruebas documentales más relevantes figuran: una copia autenticada de la Sentencia No. 42-08 del Juzgado Undécimo de Circuito Civil, una certificación notarial que acredita que Lisa permanece inscrita como titular del Certificado de Acciones No. 1 en el Libro de Registro de Acciones de Villamorey, y una nota firmada por Juan Luis Bosch Gutiérrez en la que reconoce la existencia de dividendos declarados a los que Lisa tiene derecho.
Lisa también solicitó una Diligencia Exhibitoria para obligar al agente residente de Villamorey a presentar los libros contables, estados financieros y el libro de acciones del período 2008 a 2024. Adicionalmente, solicitó declaraciones de Bosch y del representante legal de Villamorey, así como una prueba pericial contable para determinar la totalidad de los dividendos debidos y los intereses acumulados. Oficios de trece juzgados civiles confirman la inexistencia de medidas cautelares o embargos contra Lisa, desvirtuando cualquier pretexto para la retención.
Este escrito constituye la columna vertebral de la estrategia probatoria de Lisa, combinando prueba documental directa con mecanismos procesales para forzar la revelación de información financiera en poder exclusivo de los demandados.
Lisa presentó contrapruebas para refutar las dos principales líneas defensivas de los demandados. Respecto a la carta rogatoria, Lisa aportó cuatro documentos autenticados que demuestran que la solicitud fue presentada en acatamiento a una orden del Juzgado Undécimo de Circuito Civil, no como acto voluntario de Lisa. Respecto a la legitimación activa, Lisa introdujo convocatorias a asambleas de accionistas emitidas por la propia Villamorey entre 2020 y 2024, en las cuales Lisa fue reiteradamente convocada como accionista, lo que contradice directamente el cuestionamiento de los demandados sobre su calidad accionaria.
Estas contrapruebas fortalecen la posición de Lisa al exponer la inconsistencia entre la conducta de Villamorey (que reconoce a Lisa como accionista en sus propios actos corporativos) y su postura procesal (que cuestiona dicha calidad).
Lisa formuló objeciones formales contra cuatro pruebas aducidas por los demandados. Se objetó como inconducente e improcedente la copia de la solicitud de carta rogatoria (prueba documental #2), reiterando que fue un acto ordenado por el tribunal. Se objetó por improcedente el acuerdo de transacción entre BDT Investment, Inc. y Lisa (prueba documental #3) por no reunir los requisitos del artículo 857 del Código Judicial. Se objetó como inconducente e improcedente el Auto No. 1827-2020 del Juzgado Undécimo de Circuito Civil (prueba documental #6) por tratarse de una resolución ajena al presente proceso. Finalmente, se objetó como inconducente e ineficaz la prueba de informe solicitada por los demandados para obtener copia autenticada del acuerdo de transacción.
Estas objeciones complementan la estrategia de contrapruebas de Lisa, buscando excluir del acervo probatorio documentos que Lisa considera sesgados, irrelevantes o procesalmente defectuosos.
El Tribunal debe resolver sobre la admisibilidad de las pruebas objetadas y determinar la totalidad de los daños y perjuicios derivados de la retención de dividendos por parte de Villamorey, S.A. y Juan Luis Bosch Gutiérrez, incluyendo la cuantificación mediante la prueba pericial contable solicitada por Lisa.