Lisa presenta pruebas documentales y solicita pericia contable para cuantificar dividendos retenidos desde 2008
3 dic 2024
Lisa, S.A.
Con este escrito de pruebas, Lisa, S.A. despliega su estrategia probatoria completa para cuantificar los dividendos retenidos por Villamorey, S.A. desde 2008 y acreditar los daños y perjuicios reclamados en el Proceso Ordinario Exp. 8853-24. Presentado el 3 de diciembre de 2024 ante el Juzgado Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, el escrito articula seis categorías probatorias diseñadas para establecer tanto la legitimación activa de Lisa como la magnitud económica de la retención.
El escrito ratifica las pruebas aportadas con la demanda original y adiciona más de quince exhibiciones. Entre las más relevantes se encuentran una copia autenticada de la Sentencia No. 42-08 de 11 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Undécimo de Circuito Civil, que constituye el antecedente del secuestro decretado sobre los dividendos de Lisa, y la resolución del Primer Tribunal Superior de 28 de agosto de 2012 que modificó dicha sentencia en alzada.
Para acreditar la legitimación activa, Lisa aporta una certificación notarial emitida por la Notaría Duodécima del Circuito Judicial de Panamá que da fe de que Lisa continúa inscrita como titular del Certificado de Acciones No. 1 en el Libro de Registro de Acciones de Villamorey. Este documento resulta particularmente significativo porque demuestra que, pese a los intentos de los demandados por cuestionar la calidad de accionista de Lisa, la propia documentación corporativa de Villamorey la reconoce como tal.
Lisa también incorpora una nota firmada por Juan Luis Bosch Gutierrez dirigida a la Juez Undécima de Circuito Civil, en la que Bosch pone a disposición del tribunal "las sumas de dinero en concepto de dividendos declarados que tenga derecho LISA, S.A.", documento que constituye un reconocimiento directo de la existencia de fondos adeudados.
Adicionalmente, se aportan oficios de trece juzgados civiles del Primer Circuito Judicial de Panamá, todos confirmando que no existen medidas cautelares ni embargos decretados contra Lisa. Estos certificados fueron recabados en el marco de una querella penal interpuesta por Lisa contra Bosch por delitos contra la administración pública (Carpetilla No. 202300033850).
Lisa solicita una diligencia exhibitoria sobre los libros contables, registros, estados financieros y libro de registro de acciones de Villamorey, fundamentada en el artículo 17 de la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021 en materia de transparencia fiscal internacional. La diligencia deberá practicarse en las oficinas del agente residente de Villamorey, la firma Galindo, Arias & López. Su objetivo es determinar el monto exacto de las retenciones efectuadas a Lisa en concepto de dividendos desde 2008 hasta la fecha de la práctica de la prueba.
El escrito solicita la citación de Ramiro López Nimatuj, representante legal de Villamorey, para que reconozca su firma y contenido en una convocatoria a asamblea ordinaria de accionistas dirigida a Lisa, así como la citación de Diego De la Guardia, de Galindo, Arias & López, para el reconocimiento de notas dirigidas a los directivos del grupo Villalobos. Ambas citaciones requieren carta rogatoria dado que López Nimatuj se encuentra domiciliado en Guatemala.
Lisa solicita además la declaración de parte tanto de López Nimatuj como de Bosch, conforme al procedimiento del artículo 927 del Código Judicial panameño.
Se solicitan tres pruebas de informe: una dirigida a la Dirección General de Ingresos para verificar si Galindo, Arias & López declaró la tenencia de documentación financiera de Villamorey, otra a la Fiscalía Anticorrupción para obtener copias autenticadas de los oficios judiciales que acreditan la inexistencia de embargos, y una tercera directamente a Villamorey y su agente residente para la remisión de actas de asamblea de accionistas del período 2018 a 2024.
Finalmente, Lisa solicita una prueba pericial contable sobre los libros y estados financieros de Villamorey para el período 2008 a 2024, a practicarse con base en los resultados de la diligencia exhibitoria. Los peritos deberán acreditar los dividendos ganados y declarados por ejercicio fiscal, la proporción correspondiente a Lisa conforme a su 33.33% de participación accionaria, los intereses generados, y cualquier anotación en los estados financieros relacionada con las retenciones.