Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 8853-24

Proceso Ordinario de Daños y Perjuicios

País
Panamá
Grupo
Recuperación de Dividendos de Villamorey
Demandante
  • Lisa, S.A.
Demandados
  • Juan Luis Bosch Gutierrez
  • Villamorey, S.A.

Documentos

  1. Auto 966-202412 abr 2024
  2. Auto 1217-20248 may 2024
  3. Oficio 8853-249 jul 2024
  4. Informe de Notificación16 jul 2024
  5. Edicto 26216 sept 2024
  6. Auto 2966-202416 sept 2024
  7. Escrito de Pruebas3 dic 2024
  8. Escrito de Contrapruebas6 dic 2024
  9. Escrito de Objeciones12 dic 2024
Exp. 8853-24
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Oficio 8853-24

Cita a Villamorey, S.A. a comparecer para notificarse bajo apercibimiento de edicto

Emitido el

9 jul 2024

Emitido por

Juzgado 01°

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El 9 de julio de 2024, el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá emitió un oficio dirigido a Ramiro López Nimatuj, representante legal de Villamorey, S.A., comunicándole la existencia del proceso ordinario de daños y perjuicios interpuesto por Lisa, S.A. dentro del Expediente No. 8853-24. El oficio constituye un paso procesal formal previo al emplazamiento por edicto, motivado por la imposibilidad de lograr la notificación personal de la parte demandada.

Contexto Procesal

El tribunal deja constancia de que consta en el expediente un informe del notificador del Órgano Judicial en el que se documenta que este se apersonó a las oficinas de la sociedad demandada con el propósito de notificarle del proceso, sin lograr dicho objetivo. Este intento fallido activó el procedimiento previsto en el Artículo 1017 del Código Judicial, que faculta al tribunal a citar directamente al representante legal antes de recurrir al emplazamiento por edicto.

La demanda de Lisa, S.A. había sido admitida mediante Auto No. 966/EJE-8853-24 de 12 de abril de 2024, y posteriormente el tribunal adicionó a Juan Luis Bosch Gutiérrez como demandado personal el 8 de mayo de 2024. Para la fecha de este oficio, transcurrían casi tres meses sin que ninguno de los demandados hubiera sido notificado personalmente.

Requerimiento y Apercibimiento

El Juzgado confiere a Villamorey, S.A. un plazo de tres días para comparecer al Despacho y notificarse de la resolución que corre traslado del proceso. El apercibimiento es expreso: si la sociedad demandada no comparece dentro del término concedido, se procederá a emplazarla por edicto, siendo de su cargo los gastos del emplazamiento. Villamorey no compareció dentro del plazo otorgado, lo que dio lugar al informe de notificación de 16 de julio de 2024 que documentó nuevos intentos fallidos, y finalmente al auto de 16 de septiembre de 2024 que ordenó el emplazamiento por edicto.

Signatarios

  • Lcdo. Iván Montero, Secretario Judicial
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