Cita a Villamorey, S.A. a comparecer para notificarse bajo apercibimiento de edicto
9 jul 2024
Juzgado 01°
El 9 de julio de 2024, el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá emitió un oficio dirigido a Ramiro López Nimatuj, representante legal de Villamorey, S.A., comunicándole la existencia del proceso ordinario de daños y perjuicios interpuesto por Lisa, S.A. dentro del Expediente No. 8853-24. El oficio constituye un paso procesal formal previo al emplazamiento por edicto, motivado por la imposibilidad de lograr la notificación personal de la parte demandada.
El tribunal deja constancia de que consta en el expediente un informe del notificador del Órgano Judicial en el que se documenta que este se apersonó a las oficinas de la sociedad demandada con el propósito de notificarle del proceso, sin lograr dicho objetivo. Este intento fallido activó el procedimiento previsto en el Artículo 1017 del Código Judicial, que faculta al tribunal a citar directamente al representante legal antes de recurrir al emplazamiento por edicto.
La demanda de Lisa, S.A. había sido admitida mediante Auto No. 966/EJE-8853-24 de 12 de abril de 2024, y posteriormente el tribunal adicionó a Juan Luis Bosch Gutiérrez como demandado personal el 8 de mayo de 2024. Para la fecha de este oficio, transcurrían casi tres meses sin que ninguno de los demandados hubiera sido notificado personalmente.
El Juzgado confiere a Villamorey, S.A. un plazo de tres días para comparecer al Despacho y notificarse de la resolución que corre traslado del proceso. El apercibimiento es expreso: si la sociedad demandada no comparece dentro del término concedido, se procederá a emplazarla por edicto, siendo de su cargo los gastos del emplazamiento. Villamorey no compareció dentro del plazo otorgado, lo que dio lugar al informe de notificación de 16 de julio de 2024 que documentó nuevos intentos fallidos, y finalmente al auto de 16 de septiembre de 2024 que ordenó el emplazamiento por edicto.