Declara sin lugar la prescripción extintiva de dividendos y acoge las cinco excepciones perentorias de Lisa, S.A.
11 jun 2024
Juzgado 05°
El Juzgado Quinto Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala dictó sentencia el 11 de junio de 2024 dentro del juicio sumario mercantil de prescripción extintiva promovido por Avícola Las Margaritas, S.A. (sucesora por fusión de Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A.) contra Lisa, S.A., declarando sin lugar la pretensión de extinguir por prescripción la obligación de pago de dividendos correspondientes al ejercicio 2013, decretados en la asamblea de accionistas del 10 de junio de 2014. El tribunal acogió las cinco excepciones perentorias planteadas por Lisa y condenó en costas a la parte actora.
Lisa, S.A. es accionista de la entidad que originalmente se denominó Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A., la cual fue absorbida por Avícola Las Margaritas, S.A. mediante escritura pública número diecinueve del 30 de septiembre de 2020, autorizada por la Notaria Elena del Rosario Paniagua Samayoa. Como consecuencia de la fusión por absorción, Avícola Las Margaritas adquirió todos los derechos y obligaciones de Importadora de Alimentos, y Lisa quedó registrada como accionista de la entidad absorbente.
En la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas del 10 de junio de 2014, documentada en el acta número quince, se aprobó el proyecto de distribución de utilidades del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, a razón de Q.837.60 por acción. La asamblea aprobó que la administración quedara facultada para hacer efectivo el pago "en la forma y cuando lo considere conveniente." La cláusula décima sexta, inciso d), de la escritura constitutiva (escritura pública número 168, del 13 de noviembre de 1996) establece como atribución del Consejo de Administración "determinar la fecha y forma de pago de utilidades acordadas."
La demanda fue presentada el 5 de agosto de 2022. Lisa contestó en sentido negativo e interpuso cinco excepciones perentorias. El período de prueba concluyó y la vista se celebró el 23 de mayo de 2024.
Avícola Las Margaritas solicitó que se declarara la prescripción extintiva de cualquier obligación de pagar utilidades a Lisa conforme al acuerdo de la asamblea de 2014, argumentando que habían transcurrido más de cinco años desde que la obligación pudo exigirse (artículo 1508 del Código Civil), que Lisa no demandó judicialmente el cobro dentro de dicho plazo, y que no concurrieron actos interruptivos de la prescripción conforme al artículo 1506 del Código Civil. La actora invocó el artículo 675 del Código de Comercio para sostener que la obligación era de cumplimiento inmediato al no haberse fijado plazo.
Lisa contestó la demanda en sentido negativo e interpuso cinco excepciones perentorias.
Falta de veracidad. Lisa argumentó que la afirmación de la actora de que los dividendos estaban disponibles al día siguiente de la asamblea carecía de sustento probatorio, pues la propia acta de la asamblea delegaba al Consejo de Administración la determinación de la forma y fecha de pago, sin que existiera prueba de que dicho órgano hubiera cumplido con esa atribución.
Falta de exigibilidad. Lisa sostuvo que la obligación de pago no se había perfeccionado por la simple decisión de la asamblea, sino que requería un acto posterior del Consejo de Administración, consistente en notificar a los accionistas el monto, forma y fecha de pago. Al no haberse realizado dicho acto, la obligación era condicional y no exigible, impidiendo el inicio del cómputo prescriptivo. Lisa respaldó este argumento con el acta notarial del 28 de febrero de 2017, mediante la cual requirió formalmente a Importadora de Alimentos el pago de dividendos sin obtener respuesta, lo que evidenciaba que los dividendos no estaban a disposición del accionista.
Falta de libre disposición y embargos. Lisa demostró que desde 1999 existían múltiples embargos precautorios decretados por distintos juzgados civiles de Guatemala sobre todas las cantidades de dinero correspondientes a dividendos, participaciones y liquidaciones de Lisa en las entidades del Grupo Avícola Villalobos. Estos embargos fueron solicitados por la propia actora y por entidades del mismo grupo (Reproductores Avícolas, S.A., Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A., Industria Forrajera de Mazatenango, S.A.) en procesos de daños y perjuicios derivados de acuerdos de exclusión de socio, y el gerente general de la entidad actora fue designado depositario judicial de los bienes embargados. Ni Lisa ni la actora tenían libre disposición sobre los dividendos embargados, lo que hacía imposible tanto el pago como el cobro.
Retención de dividendos. Lisa presentó evidencia de que el Grupo Avícola Villalobos le adeudaba $128,964,121.00 en dividendos retenidos y no pagados desde el año fiscal que terminó el 30 de junio de 1999, según el certificado del contador Lawrence Sidney Rosen del 24 de mayo de 2012. El valor total de acciones y dividendos retenidos ascendía a $334,578,071.00.
Interrupción de la prescripción. Lisa invocó como actos interruptivos la demanda sumaria de oposición al acuerdo de exclusión de socio (Expediente 01164-2011-00090), el juicio de daños y perjuicios promovido por la actora contra Lisa (Expediente 01045-2012-00229), los requerimientos extrajudiciales de pago de dividendos del 28 de febrero de 2017 y del 31 de octubre de 2018, y las propias medidas precautorias de embargo solicitadas por el grupo Avícola Villalobos.
Exigibilidad de la obligación. El tribunal determinó que conforme al artículo 132 del Código de Comercio, si bien la obligación de repartir utilidades nace cuando la asamblea lo acuerda, en este caso la asamblea delegó expresamente al Consejo de Administración la determinación de la forma y momento del pago. La cláusula décima sexta de la escritura constitutiva confirma esta atribución. Al no obrar en el proceso prueba alguna de que el Consejo de Administración hubiera cumplido con fijar fecha y forma de pago, ni prueba de que se hubiera pagado a otros accionistas, el tribunal concluyó que no existía certeza sobre el momento de exigibilidad de la obligación, lo que impedía computar el plazo prescriptivo.
El tribunal rechazó expresamente la aplicación del artículo 675 del Código de Comercio (exigibilidad inmediata de obligaciones sin plazo), considerando que dicha norma se refiere a obligaciones de contratos mercantiles sin plazo establecido, mientras que en este caso la asamblea sí estableció un mecanismo para determinar el momento de pago, delegándolo al Consejo de Administración, el cual nunca lo ejerció.
Embargos y libre disposición. El tribunal valoró los informes rendidos por el Juzgado Octavo, el Juzgado Primero y el Juzgado Décimo Tercero Pluripersonales de Primera Instancia Civil, así como la declaración de parte del representante de Avícola Las Margaritas, quien admitió que corresponde al Consejo de Administración determinar fecha y forma de pago. Con estos medios de prueba, el tribunal estableció que existían órdenes judiciales de embargo vigentes sobre acciones, dividendos y cualquier liquidación correspondiente a Lisa, que ni la entidad actora ni Lisa tenían libre disposición sobre los dividendos embargados, y que terceros tenían intereses legítimos protegidos por las medidas precautorias vigentes.
"No se pudo establecer que efectivamente, la parte demandada Lisa, Sociedad Anónima, tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de acceder a los dividendos en forma expedita y sin ningún tipo de limitación o gravamen que restringiera su libre disposición, según se acordó en la asamblea de accionistas celebrada." (Página 38)
Documento en poder del adversario. El tribunal requirió a Avícola Las Margaritas la presentación de un documento, el cual no fue entregado dentro del plazo señalado, hecho que refuerza las deficiencias probatorias de la actora.
Avícola Las Margaritas apeló la sentencia. La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, en resolución del 4 de noviembre de 2024, declaró parcialmente con lugar la apelación: mantuvo sin lugar la demanda de prescripción y la contestación negativa de Lisa con su excepción de falta de veracidad, pero revocó las excepciones fundadas en embargos, libre disposición, derechos de terceros e interrupción, al considerar que las medidas cautelares de terceros no pueden interrumpir la prescripción ni ser utilizadas como instrumento para evadir responsabilidad. La Sala eximió de costas en segunda instancia. Avícola Las Margaritas interpuso recurso de casación, el cual fue desestimado por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia el 7 de octubre de 2025, consolidando definitivamente la victoria de Lisa en todas las instancias.