Sala de Apelaciones confirma rechazo de prescripción de dividendos por falta de prueba de exigibilidad
4 nov 2024
Corte de Apelaciones
La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, en resolución del 4 de noviembre de 2024, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por Avícola Las Margaritas, S.A. (sucesora por fusión de Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A.) contra la sentencia de primera instancia del 11 de junio de 2024, que había rechazado la prescripción extintiva de dividendos adeudados a Lisa, S.A. Pese a revocar cuatro de las cinco excepciones perentorias que Lisa había obtenido en primera instancia, la Sala confirmó el rechazo de la demanda de prescripción por una razón distinta: la imposibilidad de computar el plazo prescriptivo ante la falta de prueba sobre cuándo la obligación de pago se tornó exigible.
Avícola Las Margaritas, S.A., como sucesora de Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A., promovió un juicio sumario mercantil de prescripción extintiva contra Lisa, S.A. para extinguir la obligación de pagar los dividendos decretados en la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas del 10 de junio de 2014. En dicha asamblea se acordó distribuir utilidades del ejercicio 2013 a razón de Q837.60 por acción, aprobándose que la Administración quedaba facultada para hacer efectivo el pago "en la forma y cuando lo considere conveniente."
Lisa, S.A. contestó la demanda en sentido negativo e interpuso cinco excepciones perentorias: (a) falta de veracidad en los hechos expuestos por la actora; (b) falta de concurrencia de los presupuestos legales para la prescripción por ausencia de exigibilidad; (c) falta de libre disposición sobre los dividendos; (d) violación de derechos de terceros por medidas precautorias previamente constituidas; y (e) interrupción de la prescripción por acciones judiciales y extrajudiciales. La sentencia de primera instancia declaró sin lugar la demanda, con lugar las cinco excepciones, y condenó en costas a la parte actora. Avícola Las Margaritas apeló.
Avícola Las Margaritas argumentó que la juzgadora de primera instancia erró al no aplicar el artículo 675 del Código de Comercio, que establece que las obligaciones mercantiles sin plazo fijado son de cumplimiento inmediato. La actora sostuvo que desde el 10 de junio de 2014 los dividendos eran exigibles, que el plazo quinquenal de prescripción del artículo 1508 del Código Civil ya había transcurrido, y que no se configuró ninguna causa legal de interrupción. Respecto a las medidas precautorias de terceros, la actora argumentó que Lisa, S.A. nunca demandó judicialmente el cumplimiento de la obligación de pago ni obtuvo medidas cautelares para ese fin dentro del plazo prescriptivo.
Sobre la exigibilidad y el cómputo del plazo prescriptivo. La Sala examinó la cláusula décima sexta de la escritura social, que atribuye al Consejo de Administración la facultad de "determinar la fecha y forma de pago de utilidades acordadas." Constatando que no obró en el proceso prueba de que el Consejo de Administración hubiera ejercido dicha atribución, ni prueba respecto al pago realizado a otros accionistas que permitiera inferir una fecha aplicable, la Sala concluyó que no podía computar el plazo prescriptivo. En consecuencia, desestimó el agravio relativo a la supuesta inaplicación del artículo 675 del Código de Comercio.
Sobre las excepciones fundadas en embargos y medidas precautorias. En contraste con la primera instancia, la Sala determinó que las medidas cautelares decretadas por terceros sobre el patrimonio de Lisa, S.A. son independientes de su derecho al cobro de dividendos. La Sala razonó que Lisa debe responder con su patrimonio de las obligaciones contraídas y de las posibles resultas de los procesos judiciales, y que las acciones de terceros sobre dicho patrimonio "no pueden en ningún momento interrumpir la prescripción que se pretende y de esa misma cuenta no pueden ser utilizados como instrumentos para evadir su responsabilidad." En consecuencia, revocó las excepciones perentorias relacionadas con la falta de libre disposición, medidas precautorias de terceros e interrupción de la prescripción.
Sobre la prueba aportada por Lisa, S.A. Lisa ofreció, entre otros medios, una copia de la sentencia del 28 de febrero de 2020 del Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil en un juicio ordinario de prescripción extintiva promovido por Compraventa de Productos Alimenticios, S.A., confirmada en segunda instancia. Lisa también solicitó un documento en poder del adversario conforme al procedimiento legal, pero Avícola Las Margaritas no lo presentó dentro del plazo judicial. La Sala recabó informes de múltiples juzgados (Octavo, Quinto, Primero, Décimo Tercero y Séptimo Pluripersonales de Primera Instancia Civil) y del Registro Mercantil, relativos a las medidas precautorias vigentes sobre los activos de Lisa.
Efecto práctico. El resultado neto de la apelación no alteró la derrota procesal de la actora: la demanda de prescripción fue rechazada. Sin embargo, la base jurídica cambió significativamente. Mientras la primera instancia se apoyó en los embargos existentes para negar la prescripción, la Sala eliminó esa fundamentación y sostuvo el rechazo exclusivamente en la incertidumbre sobre la exigibilidad, lo cual confirma que el derecho de Lisa al cobro de dividendos subsiste mientras no se acredite cuándo pudo exigirse el pago.
Avícola Las Margaritas, S.A. interpuso recurso de casación contra esta resolución. Lisa, S.A. presentó su alegato en contra del recurso de casación el 3 de julio de 2025. La Corte Suprema de Justicia emitió el fallo de casación el 7 de octubre de 2025, rechazando la pretensión de prescripción de dividendos.