Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01165-2011-1081

Juicio Sumario de Oposición a Exclusión de Accionista

País
Guatemala
Grupo
Oposición a la Exclusión de Accionistas
Demandantes
  • Avícola Las Margaritas, S.A.
  • Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto19 may 2023
  2. Apelación29 may 2024
  3. Fallo de Apelación5 jun 2024
  4. Casación3 abr 2025
Resumen

Exp. 01165-2011-1081 · Juicio Sumario de Oposición a Exclusión de Accionista

Lisa Gana Anulación de Exclusión de Accionista por Compañía Alimenticia de Centroamérica

Última actualización

/3 abr 2025

Lisa, S.A. presentó su oposición al recurso de casación interpuesto por Avícola Las Margaritas, S.A. el 3 de abril de 2025, solicitando su desestimación in limine por defectos técnicos insuperables, incluyendo la identificación errónea del tipo de juicio y la reiteración de argumentos ya rechazados en dos instancias.

Resumen

Lisa, S.A. promovió un juicio sumario de oposición contra Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A. (hoy Avícola Las Margaritas, S.A. por fusión) para impugnar su exclusión como accionista, acordada en la Asamblea General Ordinaria del 5 de abril de 2011. Lisa argumentó que la exclusión excedió el plazo de caducidad de tres meses del artículo 230 del Código de Comercio, que se adoptó en una asamblea ordinaria en vez de extraordinaria, y que los supuestos actos dolosos invocados como causal no fueron probados ni eran atribuibles a Lisa. Los tribunales guatemaltecos resolvieron a favor de Lisa en primera y segunda instancia, declarando nulo y sin efecto legal el acuerdo de exclusión. El recurso de casación interpuesto por Avícola Las Margaritas se encuentra pendiente de resolución ante la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia.

I. Juicio Sumario de Oposición a la Exclusión

El Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, en sentencia del 19 de mayo de 2023, declaró con lugar la oposición de Lisa, S.A. y anuló el acuerdo de exclusión adoptado por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A. (hoy Avícola Las Margaritas, S.A. por fusión) el 5 de abril de 2011. Lisa fue notificada de su exclusión el 3 de mayo de 2011 y promovió oposición en la vía sumaria conforme al artículo 227 del Código de Comercio. El proceso se tramitó durante más de doce años.

Lisa fundamentó su oposición en tres ejes: (1) el acuerdo debió adoptarse en Asamblea Extraordinaria conforme al artículo 135 del Código de Comercio; (2) la sociedad no acreditó tener utilidades acumuladas y reservas suficientes para adquirir las acciones del socio excluido, como exige el artículo 111; y (3) el plazo de caducidad de tres meses del artículo 230 había sido excedido, dado que la demandada conocía los hechos invocados desde al menos 2007 y 2008. Lisa sostuvo que la verdadera motivación era su denuncia de fraudes cometidos por el Grupo Avícola, respaldada por la sentencia condenatoria de la Corte Suprema de Bermuda.

La demandada invocó en términos generales la comisión de actos dolosos por parte de Lisa y fundamentó su posición en una demanda presentada por Margarita Castillo en Ontario, Canadá (Exp. CV-11-9062-00CL). El tribunal determinó que dicho documento, de más de 1,000 folios, no contenía señalamiento directo contra Lisa, S.A. y que las partes de la demanda canadiense eran terceros sin relación procesal con este juicio.

El tribunal concluyó que el plazo de caducidad de tres meses había sido excedido en demasía: la propia demandada reconoció desavenencias judiciales desde 2007 y 2008, incluyendo demandas en Estados Unidos y la sentencia de Bermuda. El acuerdo de exclusión, adoptado recién el 5 de abril de 2011, fue declarado improcedente y sin efecto legal alguno, con condena en costas a la parte demandada.

La exclusión de Lisa constituye un mecanismo para privar a Lisa de sus derechos societarios, incluyendo su participación en dividendos. La exclusión fue acordada simultáneamente por múltiples entidades del Grupo Avícola, lo que evidencia una acción coordinada contra un mismo accionista minoritario.

II. Apelación

Lisa, S.A. presentó su alegato de vista ante la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, oponiéndose al recurso interpuesto por Avícola Las Margaritas, S.A. contra la sentencia de primera instancia. El alegato desmontó cada uno de los agravios de la apelante. Lisa señaló que la apelante incurrió en un error fáctico al referirse a una asamblea celebrada el "14 de abril de 2011" cuando la asamblea fue el 5 de abril de 2011. Lisa realizó un análisis exhaustivo de la demanda canadiense, demostrando que ninguna de sus partes, declaraciones juradas, estados financieros, comunicaciones o denuncias penales involucraba a Lisa, S.A. en forma alguna. Lisa argumentó que la juez de primera instancia sí valoró correctamente la prueba y solicitó la confirmación íntegra del fallo.

La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. La Sala centró su análisis en el plazo de caducidad del artículo 230 del Código de Comercio y determinó que la propia apelante reconoció en su memorial que los supuestos actos dolosos "se continuaban realizando" y "se siguieron realizando", lo que confirmaba que su conocimiento era anterior a los tres meses. El tribunal distinguió entre la fecha de conocimiento de los actos y su continuación, determinando que el artículo 230 se refiere a la fecha en que se tiene conocimiento, no a la continuación de la conducta. Avícola Las Margaritas no demostró que el acuerdo se hubiera adoptado dentro del plazo legal.

La confirmación del fallo en segunda instancia reforzó la posición de Lisa y mantuvo intactos sus derechos como accionista de Compañía Alimenticia de Centroamérica.

III. Casación

Lisa, S.A. presentó su oposición al recurso de casación interpuesto por Avícola Las Margaritas, S.A. ante la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia. El escrito solicitó la desestimación in limine por tres defectos técnicos insuperables: (1) la casacionista reiteró los mismos argumentos de apelación, pretendiendo convertir la casación en una tercera instancia; (2) identificó erróneamente el juicio como "ordinario" cuando se trata de un juicio sumario, lo que altera los fundamentos de procedencia y la técnica del recurso; y (3) invocó el artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, aplicable a juicios ordinarios, cuando la procedencia en juicios sumarios mercantiles se rige por el artículo 1039 del Código de Comercio.

Subsidiariamente, Lisa demostró la improcedencia de los dos motivos invocados. Respecto al error de hecho en la apreciación de la prueba, Lisa acreditó que la Sala sí analizó la demanda canadiense y que el documento carece de trascendencia: fue promovido por un tercero contra entidades canadienses sin vinculación procesal con Lisa. Respecto a la aplicación indebida del artículo 230 del Código de Comercio, Lisa señaló que la propia casacionista admitió conocer las acciones judiciales desde 2007 y 2008, confirmando que el plazo de tres meses había vencido con creces al momento del acuerdo de exclusión en abril de 2011.

El recurso de casación, plagado de defectos técnicos y fundado en argumentos ya rechazados en dos instancias, prolonga la incertidumbre jurídica sobre el estatus de Lisa como accionista y constituye una extensión del patrón de abuso procesal del Grupo Avícola para privar a Lisa de sus derechos societarios.

Documentos clave

FechaDocumentoEmitido por
19 may 2023AutoJuzgado 02°
29 may 2024ApelaciónLisa, S.A.
5 jun 2024Fallo de ApelaciónCorte de Apelaciones
3 abr 2025CasaciónLisa, S.A.

Perspectiva

La Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia debe resolver el recurso de casación interpuesto por Avícola Las Margaritas, S.A., cuya desestimación dejaría firme la sentencia que declaró nula la exclusión de Lisa como accionista.