Rechaza apelación y confirma nulidad de exclusión de Lisa como accionista por caducidad del plazo legal
5 jun 2024
Corte de Apelaciones
La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil confirmó la sentencia de primera instancia que declaró con lugar la demanda de oposición de exclusión de socio presentada por Lisa, S.A. en contra de Avícola Las Margaritas, S.A. (sucesora por fusión de Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A.). El tribunal de alzada determinó que el acuerdo de exclusión adoptado el 5 de abril de 2011 fue extemporáneo, al haberse tomado fuera del plazo de caducidad de tres meses que establece el artículo 230 del Código de Comercio, contado a partir de la fecha en que la sociedad excluyente tuvo conocimiento de los supuestos actos dolosos atribuidos a Lisa, S.A.
El proceso se originó como un juicio sumario de oposición de exclusión de socio promovido por Lisa, S.A. en contra de Avícola Las Margaritas, S.A. La entidad demandada, actuando como sucesora por fusión de Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A., había acordado en Asamblea General de Accionistas del 5 de abril de 2011 la exclusión de Lisa, S.A. como accionista, invocando la comisión de supuestos actos dolosos contra la sociedad.
La sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, declaró con lugar la demanda de Lisa, S.A., declaró improcedente y sin efecto legal el acuerdo de exclusión, y condenó en costas a la parte demandada. Avícola Las Margaritas, S.A. interpuso recurso de apelación.
Lisa, S.A. sostuvo que los agravios presentados por Avícola Las Margaritas, S.A. eran infundados. Argumentó que la juez de primera instancia sí valoró correctamente la prueba, incluyendo el acta de protocolización número trece que contenía la demanda interpuesta por Margarita Castillo ante la Corte Suprema de Justicia de Ontario, Canadá. Lisa, S.A. señaló que dicho documento, de más de mil folios, no probaba que Lisa, S.A. hubiera cometido directa o indirectamente los actos dolosos detallados en el acuerdo de exclusión.
Específicamente, Lisa, S.A. argumentó que la parte demandada no demostró: (1) que los actos dolosos hubieran sido cometidos directa o indirectamente por Lisa, S.A.; (2) que dichos actos hubieran afectado personalmente a Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A.; y (3) que los supuestos actos dolosos tuvieran asidero fáctico, al no haberse comprobado afectación directa o indirecta a la reputación o al prestigio comercial de la entidad excluyente. Lisa, S.A. concluyó que el plazo de caducidad del artículo 230 del Código de Comercio había prescrito mucho antes del acuerdo de exclusión de 2011, dado que la propia apelante reconoció tener conocimiento de los actos desde 2007.
La apelante alegó que la juez de primera instancia no valoró correctamente los medios de prueba, en particular la copia simple del acta de protocolización del expediente de la Corte Suprema de Justicia de Ontario. Avícola Las Margaritas argumentó que dicho documento demostraba que los actos dolosos que motivaron la exclusión se continuaban realizando con menos de tres meses de diferencia respecto a la fecha de la asamblea del 5 de abril de 2011, y que Lisa, S.A. era parte de una estructura societaria (a través de Xela Enterprises, Ltd.) que financió las acciones dañinas.
La Sala centró su análisis en el plazo de caducidad del artículo 230 del Código de Comercio, que establece que el derecho de exclusión caduca si la sociedad no lo ejercita dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del hecho que pueda ocasionar la exclusión.
La Sala observó que la propia apelante reconoció en su memorial de apelación que los actos dolosos "se continuaban realizando" y "se siguieron realizando", lo que confirmaba que el conocimiento de dichos actos era anterior al período de tres meses previo a la asamblea de exclusión. El tribunal distinguió entre la fecha de conocimiento de los actos y la continuación de los mismos, determinando que el artículo 230 se refiere a la fecha en que se tiene conocimiento, no a la continuación de los actos dolosos.
"el artículo arriba citado dice a partir de la fecha en que se tenga conocimiento, no se refiere a la continuación de los actos dolosos, siendo que obviamente la fecha de conocimiento si deviene de tiempo anterior a los tres meses establecidos por la ley como lo señala el juez de primer grado" (Página 30)
Al no demostrar la parte apelante que el acuerdo de exclusión se tomó dentro del plazo legal de tres meses desde la fecha de conocimiento, la Sala confirmó que la exclusión fue extemporánea.
Avícola Las Margaritas, S.A. interpuso recurso de casación contra este fallo. Lisa, S.A. se opuso a la casación mediante memorial de oposición de fecha 3 de abril de 2025.