Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01165-2011-1081

Juicio Sumario de Oposición a Exclusión de Accionista

País
Guatemala
Grupo
Oposición a la Exclusión de Accionistas
Demandantes
  • Avícola Las Margaritas, S.A.
  • Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto19 may 2023
  2. Apelación29 may 2024
  3. Fallo de Apelación5 jun 2024
  4. Casación3 abr 2025
Exp. 01165-2011-1081
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Apelación

Lisa rebate agravios y solicita confirmar anulación de exclusión como accionista

Emitido el

29 may 2024

Emitido por

Lisa, S.A.

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Lisa, S.A., por medio de su representante legal Paola Arana Estrada, presentó su alegato de vista ante la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil dentro del recurso de apelación 145-2024, en oposición al recurso interpuesto por Avícola Las Margaritas, S.A. (sucesora por fusión de Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A.) contra la sentencia de 19 de mayo de 2023 dictada por el Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, que declaró con lugar la oposición a la exclusión de Lisa como accionista y dejó sin efecto legal el acuerdo de exclusión adoptado el 5 de abril de 2011. El alegato desmonta punto por punto los agravios de la apelante y solicita la confirmación íntegra del fallo de primera instancia.

Antecedentes

El 5 de abril de 2011, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A. adoptó el acuerdo de excluir a Lisa, S.A. como accionista, comunicándolo notarialmente el 3 de mayo de 2011. Lisa promovió demanda en la vía sumaria de oposición al acuerdo de exclusión. Tras más de una década de trámite, el Juzgado Segundo Pluripersonal dictó sentencia el 19 de mayo de 2023 declarando con lugar la demanda, anulando el acuerdo de exclusión y condenando en costas a la demandada. Avícola Las Margaritas, S.A. (sucesora por fusión de Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A.) apeló la sentencia, y la vista fue señalada para el 29 de mayo de 2024.

Argumentos de Lisa

Error fáctico en los agravios. Lisa señaló como defecto preliminar que la apelante fundamenta sus agravios haciendo referencia a una asamblea celebrada el "catorce (14) de abril de dos mil once", cuando la asamblea que adoptó el acuerdo de exclusión se celebró el 5 de abril de 2011, conforme consta en la demanda, las pruebas y la sentencia recurrida. Lisa argumentó que los agravios basados en hechos inexistentes deben rechazarse de plano por no corresponder a actos desarrollados dentro del juicio ni en la sentencia.

Inexistencia de actos dolosos atribuibles a Lisa. El argumento central de la apelante consistió en que la juez de primera instancia no valoró correctamente la prueba consistente en la copia simple del Acta de Protocolización número 13, que contiene la demanda interpuesta por Margarita Castillo ante la Corte Suprema de Justicia de Ontario, Canadá. Lisa realizó un análisis exhaustivo de este documento, de más de 1,000 folios, demostrando que:

  • Las partes de la demanda canadiense son Xela Enterprises Ltd., Tropic International Limited, Fresh Quest, Inc., 696096 Alberta Ltd., Juan Guillermo Gutiérrez y Juan Arturo Gutiérrez, todas domiciliadas en Canadá. Ni Lisa, S.A. ni Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A. ni Avícola Las Margaritas, S.A. figuran como partes, terceros interesados o en cualquier otra calidad
  • Los estados financieros anexos corresponden exclusivamente a las entidades canadienses, sin vinculación alguna con Lisa o la entidad excluyente
  • La declaración jurada de Margarita Castillo no menciona una sola vez a Lisa, S.A., y se circunscribe a disputas entre accionistas de las entidades canadienses
  • La declaración del supuesto experto Peter McFarlane se refiere a fondos de Xela Enterprises Ltd. y no establece relación alguna con Lisa o con Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A.
  • Las comunicaciones por correo electrónico anexas utilizan dominios de @xela.com y tratan exclusivamente sobre la gestión financiera de las entidades canadienses, sin mención de Lisa ni de la entidad excluyente
  • La denuncia penal de Ricardo Barillas Castillo como presidente de Boucheron Universal Corp. tampoco contiene hechos vinculados con Lisa

Correcta valoración probatoria por la juez de primera instancia. Lisa argumentó que la juez sí valoró la prueba de la demanda canadiense, asignándole valor probatorio en las páginas 39 y 47 de la sentencia, pero concluyó correctamente que el documento no prueba la comisión directa o indirecta de actos dolosos por parte de Lisa. El alegato citó textualmente el razonamiento de la juez:

"la parte demandada invoca la comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad y manifiesta que devienen de la demanda entablada por la señora Margarita Castillo en Ontario Canadá (...) sin embargo para establecer si estos actos son fraudulentos o dolosos (...) tendría que existir un momento preciso en cuanto a la comisión u omisión de tales actos (...) Situación que no ha quedado establecida de manera contundente" (Página 8)

Prescripción y caducidad del acuerdo de exclusión. Lisa sostuvo que, de conformidad con el artículo 230 del Código de Comercio, el plazo para adoptar el acuerdo de exclusión es de tres meses desde que la sociedad tiene conocimiento de los actos que fundamentan la exclusión. El alegato estableció, con base en las propias manifestaciones de la apelante y las pruebas aportadas, que la entidad excluyente tenía conocimiento de los supuestos actos dolosos desde el año 2008, incluyendo antecedentes judiciales en Bermuda y en Estados Unidos. El acuerdo de exclusión, adoptado recién el 5 de abril de 2011, excedió con creces el plazo legal.

Ausencia de pronunciamiento judicial. Lisa enfatizó que fue excluida sin que existiera pronunciamiento judicial alguno que estableciera que los actos invocados como causal efectivamente constituyeran actos dolosos y fraudulentos perpetrados por Lisa, sino exclusivamente por el dicho de un tercero.

Fundamento de Derecho

  • Artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil — procedimiento de vista y resolución en segunda instancia, que faculta a las partes y sus abogados a alegar durante la vista
  • Artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil — carga de la prueba: cada parte debe demostrar sus respectivas proposiciones de hecho
  • Artículos 229 a 234 del Código de Comercio — régimen de exclusión de socios, incluyendo el plazo de tres meses del artículo 230
  • Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala — derecho de defensa y debido proceso

Petitorio

  • Que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Avícola Las Margaritas, S.A.
  • Que se confirme la sentencia de 19 de mayo de 2023 dictada por el Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala
  • Que se condene al pago de las costas procesales a la parte apelante

Signatarios

  • Rossana Mishelle Ramírez Paredes, Abogada y Notaria (firmó a ruego de la presentada, quien de momento no podía firmar)

Trámite Posterior

La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil dictó sentencia de segunda instancia el 5 de junio de 2024, confirmando la sentencia de primera instancia y declarando sin lugar la apelación de Avícola Las Margaritas. Posteriormente, Avícola Las Margaritas interpuso recurso de casación, al cual Lisa se opuso mediante escrito de 3 de abril de 2025.

Siguiente en el litigio
Rechaza apelación y confirma nulidad de exclusión de Lisa como accionista por caducidad del plazo legal
5 jun 2024