Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01165-2011-1081

Juicio Sumario de Oposición a Exclusión de Accionista

País
Guatemala
Grupo
Oposición a la Exclusión de Accionistas
Demandantes
  • Avícola Las Margaritas, S.A.
  • Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto19 may 2023
  2. Apelación29 may 2024
  3. Fallo de Apelación5 jun 2024
  4. Casación3 abr 2025
Exp. 01165-2011-1081
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Auto

Anula exclusión de Lisa como accionista por caducidad del plazo

Emitido el

19 may 2023

Emitido por

Juzgado 02°

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El Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, en sentencia del 19 de mayo de 2023, declaró con lugar la oposición de Lisa, S.A. y anuló el acuerdo de exclusión como accionista adoptado por la Asamblea General de Accionistas de Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A. (hoy Avícola Las Margaritas, S.A. por fusión) el 5 de abril de 2011. El tribunal concluyó que la entidad excluyente había excedido ampliamente el plazo de caducidad de tres meses establecido en el artículo 230 del Código de Comercio y que no se demostró de manera contundente la comisión de actos fraudulentos o dolosos directamente atribuibles a Lisa, S.A. El proceso se tramitó durante más de doce años desde la presentación de la oposición en 2011 hasta la sentencia en 2023.

Antecedentes del Caso

Lisa, S.A. es accionista con el 25% de participación en las entidades del Grupo Avícola, entre ellas Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A. El 3 de mayo de 2011, Lisa fue notificada notarialmente del acuerdo de su exclusión como accionista, adoptado en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 5 de abril de 2011. La exclusión fue acordada simultáneamente por varias entidades del Grupo Avícola. Lisa presentó oposición en la vía sumaria conforme al artículo 227 del Código de Comercio.

Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A. fue posteriormente absorbida por Avícola Las Margaritas, S.A. mediante fusión conforme al artículo 59 del Código de Comercio, por lo que esta última asumió la posición procesal de demandada.

Lisa compareció por medio de su mandataria especial judicial, la abogada Paola Arana Estrada. La demandada actuó por medio de su mandatario general judicial, el abogado Francisco Chávez Bosque, con el auxilio de los abogados Luis Antonio Mazariegos Fernández, Mario Augusto Alcántara Velásquez, Ricardo Estuardo Recinos y Mynor Alfredo García Gamarro.

La demandada interpuso excepciones previas de falta de personería del mandatario de la actora, demanda defectuosa y arraigo, las cuales fueron declaradas sin lugar el 16 de octubre de 2012.

Pretensiones de Lisa, S.A.

Lisa sostuvo que el acuerdo de exclusión era nulo por las siguientes razones:

  • El acuerdo fue adoptado en una Asamblea General Ordinaria, cuando las consecuencias legales de la exclusión (adquisición de acciones propias, reducción de capital o disposición de acciones) requieren resolución en Asamblea General Extraordinaria conforme al artículo 135 del Código de Comercio
  • No se acreditó que la demandada tuviera utilidades acumuladas y reservas de capital suficientes para cubrir el valor de las acciones a adquirir, condición suspensiva exigida por el artículo 111 del Código de Comercio
  • Los hechos invocados como causal de exclusión eran conocidos por la demandada desde hacía más de diez años, excediendo ampliamente el plazo de caducidad de tres meses previsto en el artículo 230 del Código de Comercio
  • Las acciones que Lisa había emprendido contra el Grupo Avícola constituían el legítimo ejercicio de un derecho, no actos dolosos o fraudulentos. Lisa presentó copia legalizada de la sentencia condenatoria emitida por la Corte Suprema de Bermuda como evidencia de los fraudes cometidos en su contra por el Grupo Avícola
  • La demandada intentaba invocar como causal de exclusión los mismos actos que Lisa había denunciado en ejercicio legítimo de sus derechos

Defensa de Avícola Las Margaritas, S.A.

La demandada alegó en términos generales que la exclusión era procedente y fue adoptada conforme a derecho, invocando la comisión de actos dolosos por parte de Lisa contra los intereses sociales.

La demandada interpuso las siguientes excepciones perentorias: A) procedencia de la exclusión de accionista, argumentando que el procedimiento legal fue observado; B) improcedencia de la oposición a la exclusión, invocando caducidad y falta de derecho de la sociedad para acordar la exclusión; y C) improcedencia de la oposición por la responsabilidad de la actora en los actos dolosos y fraudulentos que justificaban el acuerdo de exclusión.

Respecto a la caducidad, la demandada argumentó que los actos de Lisa fueron continuos e ininterrumpidos y que no tuvo certeza de quién era responsable de ellos hasta la presentación de la demanda de Margarita Gutiérrez Strauss de Castillo en Ontario, Canadá, en febrero de 2011 (Exp. CV-11-9062-00CL), la cual habría revelado que Lisa, S.A., a través de la estructura societaria Xela Enterprises Ltd. y Boucheron Universal Corp., financió campañas de desprestigio y demandas contra el Grupo Avícola.

Análisis del Tribunal

Sobre la validez del procedimiento de exclusión. El tribunal determinó que el ordenamiento jurídico no exige que el acuerdo de exclusión de socio sea adoptado en Asamblea Extraordinaria. La cláusula décima quinta de la escritura constitutiva de Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A. faculta a la Asamblea Ordinaria para resolver sobre cuestiones no previstas que puedan afectar el destino o la política general de la entidad. El tribunal distinguió tres fases en el proceso de exclusión: (1) adopción del acuerdo por mayoría, (2) decisión sobre la adquisición de acciones del excluido, y (3) liquidación de la parte correspondiente. La primera fase (el acuerdo) fue tomada conforme a la ley y la escritura social, por lo que la excepción perentoria de procedencia de la exclusión fue declarada con lugar.

Sobre la caducidad. El tribunal analizó si el plazo de tres meses del artículo 230 del Código de Comercio había sido respetado. La demandada argumentó que no tuvo conocimiento de la responsabilidad de Lisa hasta la demanda en Ontario, Canadá, en febrero de 2011. Sin embargo, el tribunal observó que de los propios argumentos y pruebas aportadas por la demandada se desprendía que las desavenencias judiciales entre las partes se remontaban al menos a 2007 y 2008, incluyendo demandas en Estados Unidos y la sentencia de la Corte Suprema de Bermuda de septiembre de 2008. El tribunal concluyó que no se reflejaba en el historial que la demandada no tuviera conocimiento de los hechos hasta 2011, y que el plazo de tres meses había sido excedido en demasía.

Sobre los actos fraudulentos o dolosos. El tribunal señaló que para establecer la comisión de actos fraudulentos o dolosos conforme al artículo 226 del Código de Comercio, debía existir un momento preciso de la comisión u omisión de tales actos, o quedar plenamente establecido que el resultado estaba previsto por la demandante. La demandada fundamentó su imputación en la demanda presentada por Margarita Castillo en Ontario, Canadá, pero el tribunal observó que en dicha demanda no existía un señalamiento directo a Lisa, S.A. que revistiera la comisión de tales actos. La excepción perentoria de improcedencia de la oposición por responsabilidad de Lisa en actos dolosos fue declarada improcedente.

Tratamiento de la prueba. El tribunal otorgó valor probatorio a la escritura constitutiva (escritura número 166 del 13 de noviembre de 1996), al acta notarial del 14 de abril de 2011 que contenía el acuerdo de exclusión, a la protocolización de la demanda de Ontario, Canadá, y a la sentencia de Bermuda. Los documentos numerados 3 a 24 presentados por Lisa (actas notariales de notificación de la exclusión por parte de otras entidades del Grupo Avícola) no recibieron valor probatorio porque correspondían a entidades que no eran parte en el proceso. Los documentos 26 a 40 de ambas partes (publicaciones, revistas, campañas mediáticas) recibieron valor probatorio para establecer la línea temporal de las incidencias entre las partes. La vista fue celebrada el 14 de mayo de 2021, y ambas partes presentaron alegatos.

Resolución

  • Se declaró con lugar la demanda de oposición a la exclusión presentada por Lisa, S.A. en contra de Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A. (hoy Avícola Las Margaritas, S.A. por fusión)
  • Se declaró improcedente y sin efecto legal alguno el acuerdo de exclusión de Lisa, S.A. como accionista, adoptado en la Asamblea General de Accionistas celebrada el 5 de abril de 2011
  • Se condenó en costas a la parte demandada

Fundamento de Derecho

  • Artículos 29, 39, 40, 111, 135, 226, 227 y 230 del Código de Comercio — regulan las causas de exclusión de socios, el procedimiento de exclusión, el plazo de caducidad de tres meses y los requisitos para la adquisición de acciones propias
  • Artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial — nulidad de pleno derecho de actos contrarios a normas imperativas
  • Artículos 126, 127, 128, 129, 130, 139, 177, 178, 194, 195, 196, 198, 229, 230, 233, 234, 236, 237, 238, 240, 241, 547 y 573 del Código Procesal Civil y Mercantil — normas procesales aplicables al juicio sumario y a la condena en costas

Signatarios

  • Maira Lorena de León García, Juez
  • Julio César Castellanos Hernández, Secretario

Trámite Posterior

La sentencia fue apelada por Avícola Las Margaritas, S.A. Lisa, S.A. se opuso al recurso mediante memorial de oposición del 29 de mayo de 2024. La Sala de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia el 5 de junio de 2024, ratificando la nulidad de la exclusión de Lisa. Avícola Las Margaritas, S.A. interpuso recurso de casación, al que Lisa, S.A. se opuso mediante memorial del 3 de abril de 2025. El recurso de casación se encuentra pendiente de resolución.

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29 may 2024