Primer Tribunal Superior confirma rechazo de pretensiones de Lisa y reduce costas en alzada
28 ago 2012
Primer Tribunal Superior
El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá confirmó en lo sustancial la Sentencia No. 42-08 dictada por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil, que había declarado no probadas las pretensiones de Lisa, S.A. y acogido la reconvención de Villamorey, S.A. por $200,000.00 en daños materiales. El tribunal de alzada, sin embargo, encontró excesivas las costas fijadas en primera instancia y las redujo sustancialmente, estableciendo el monto total ejecutable en $894,718.00.
Lisa, S.A. apeló alegando que el tribunal de primera instancia calificó erróneamente su pretensión como responsabilidad civil extracontractual, cuando en realidad se trataba de una reclamación derivada de los derechos y obligaciones que surgen del pacto social de Villamorey, S.A. como sociedad anónima. La apelante sostuvo que las deficiencias probatorias eran atribuibles al tribunal, no a la demandante: documentos bancarios en inglés admitidos como prueba nunca fueron traducidos conforme al artículo 878 del Código Judicial, y una carta rogatoria librada a Guatemala para practicar inspección judicial y recibir testimonios no fue diligenciada.
En cuanto a la reconvención, Lisa, S.A. la calificó de temeraria, argumentando que la perito judicial no contaba con prueba válida de los procesos seguidos en otras jurisdicciones que fundamentaban su cuantificación de daños, y que la valoración de la prueba pericial violaba la regla del artículo 980 del Código Judicial. Lisa, S.A. también intentó revivir una excepción de petición antes de tiempo contra la reconvención.
El Primer Tribunal Superior coincidió con la juzgadora de primera instancia en que Lisa, S.A. no cumplió con la carga probatoria del artículo 784 del Código Judicial. El tribunal admitió y practicó en segunda instancia el testimonio de Juan José Rodríguez, pero concluyó que el acervo probatorio seguía siendo insuficiente. La documentación proveniente de Estados Unidos carecía de las formalidades requeridas para documentos extranjeros y no fue traducida conforme al artículo 877 del Código Judicial. La prueba exhibitoria contra Ancona Finance, S.A. no se practicó porque la propia demandante no consignó la caución exigida, y las pruebas solicitadas mediante carta rogatoria a Guatemala tampoco pudieron ejecutarse.
En cuanto a la excepción de petición antes de tiempo, el tribunal determinó que Lisa, S.A. la interpuso al contestar la primera demanda de reconvención, pero cuando Villamorey, S.A. presentó una nueva reconvención tras la corrección de demanda, Lisa, S.A. la contestó sin reiterar dicha excepción ni plantearla en escrito separado, por lo que no existía en el mundo jurídico una excepción susceptible de pronunciamiento.
El tribunal encontró que las costas fijadas en primera instancia no correspondían a la naturaleza declarativa del proceso. Aunque Lisa, S.A. no asignó cuantía formal a su demanda, el tribunal identificó en el hecho vigésimo primero de la demanda una referencia a $12,000,000.00 como suma dejada de percibir, y utilizó este monto como base para la tasación. Aplicando la tarifa mínima progresiva de honorarios con una reducción del 30% conforme al artículo 1078 del Código Judicial, las costas quedaron fijadas de la siguiente manera:
| Concepto | Primera instancia | Modificado |
|---|---|---|
| Daños por reconvención (capital) | $200,000.00 | $200,000.00 (sin cambios) |
| Costas, demanda principal | $1,200,000.00 | $669,200.00 |
| Costas, reconvención | $40,000.00 | $25,200.00 |
| Gastos | $118.00 | $118.00 |
| Total ejecutable | $1,440,118.00 | $894,718.00 |
La reducción de costas representó una disminución del 38% respecto al total de primera instancia, reflejando la consideración del tribunal sobre el tipo de proceso y la práctica forense desarrollada.