Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Cpt. 202300033850

Querella Penal (Peculado y Apropiación Indebida)

País
Panamá
Grupo
Denuncias Penales de Lisa
Demandante
  • Lisa, S.A.
Demandado
  • Juan Luis Bosch Gutierrez

Documentos

  1. Querella Penal9 may 2023
  2. Oficio 295410 may 2023
  3. Oficio 329926 may 2023
  4. Resolución 73-202322 jun 2023
  5. Boleta de Citación22 jun 2023
  6. Oficio 2138-2324 ago 2023
  7. Escrito Aclaratorio21 sept 2023
  8. Solicitud11 oct 2023
  9. Resolución 59314 nov 2023
  10. Oficio26 dic 2023
  11. Acta de Entrevista8 feb 2024
  12. Solicitud13 mar 2024
  13. Resolución3 jun 2024
  14. Oficio 586623 ago 2024
  15. Escrito Aclaratorio23 sept 2024
  16. Querella Penal8 oct 2024
  17. Escrito Probatorio22 oct 2024
  18. Escrito de Oposición22 ene 2025
  19. Solicitud31 ene 2025
  20. Acta de Entrevista6 feb 2025
  21. Resolución21 mar 2025
  22. Solicitud21 mar 2025
  23. Notificación27 may 2025
  24. Solicitud19 ago 2025
Resumen

Cpt. 202300033850 · Querella Penal (Peculado y Apropiación Indebida)

Querella Penal contra Bosch por Apropiación de Dividendos como Depositario Judicial (~$70M)

Última actualización

/19 ago 2025

El 19 de agosto de 2025, Lisa, S.A. solicitó a la Fiscalía Anticorrupción una inspección ocular a las oficinas de Galindo, Arias y López (GALA), agente residente de Villamorey, S.A., tras más de trece meses sin respuesta a la orden de entregar documentación contable y financiera del periodo 2019-2024.

Resumen

Lisa, S.A. presentó querella penal ante la Fiscalía Anticorrupción de Panamá contra Juan Luis Bosch Gutiérrez por peculado en modalidad extensiva, alegando que, en su condición de depositario judicial de Villamorey, S.A., se apropió de dividendos pertenecientes a Lisa por un monto mínimo de $70,000,000.00. BDT Investments, Inc., sucesora de los derechos accionarios de Lisa en Villamorey, se constituyó como coquerellante elevando la cuantía reclamada a $120,000,000.00. La investigación, registrada bajo la Carpeta No. 202300033850, ha documentado que Bosch nunca rindió informe alguno de su gestión como depositario, incumplió la orden judicial de compensación contenida en el Auto No. 2277-2018, ejecutó un aumento de capital sin notificar a Lisa como accionista, y obstruyó la obtención de registros financieros a través del agente residente de Villamorey, la firma Galindo, Arias y López. Bosch se dio por notificado de la admisión de la querella en mayo de 2025, invocando su derecho a no declarar, mientras la Fiscalía continúa diligencias para obtener la documentación contable de Villamorey correspondiente al periodo 2019-2024.

I. Inicio de la Querella Penal

Lisa, S.A., a través de su representante legal Harald Johannessen Hals y su apoderado Carlos De Icaza Muñoz, formalizó querella penal ante la Fiscalía Anticorrupción del Sistema Penal Acusatorio de Panamá contra Juan Luis Bosch Gutiérrez por delitos contra la administración pública en modalidad extensiva. La querella alega que Bosch, en su condición de apoderado, gerente y depositario judicial de Villamorey, S.A., se apropió de dividendos correspondientes a Lisa como propietaria del 33.3% del capital accionario, por un monto mínimo de $70,000,000.00.

La conducta ilícita se configura desde el 25 de noviembre de 2008, cuando Bosch comunicó al Juzgado Undécimo de Circuito Civil que las retenciones de dividendos estaban a disposición del Tribunal, constituyéndose como depositario judicial conforme al artículo 536 del Código Judicial. El depósito fue resuelto mediante el Auto No. 2277-2018, que ordenó la compensación y liberación de excedentes, sin que Bosch haya rendido cuenta alguna de los fondos. La querella invoca los artículos 338 y 343 del Código Penal y solicita la inversión de la carga de la prueba conforme al artículo 257 del Código Procesal Penal.

La Fiscal Adjunta Mireily Diaz Girón dirigió oficio al Juzgado Undécimo de Circuito Civil solicitando información sobre el estado del proceso ordinario Lisa vs. Villamorey (Expediente 7081-08), la designación de Bosch como depositario judicial, el cumplimiento de sus obligaciones de rendición de informes, y la remisión de copias autenticadas de las piezas principales del expediente. Este oficio constituye una de las primeras diligencias investigativas tras la formalización de la querella.

La Fiscalía requirió al Juzgado Undécimo Civil copias autenticadas del expediente completo del proceso ordinario con acción de secuestro de Lisa contra Villamorey, invocando el artículo 75 del Código Procesal Penal que obliga a las entidades públicas a colaborar con los requerimientos del Ministerio Público. Este segundo oficio complementó la solicitud anterior al requerir el expediente íntegro como base documental de la investigación.

La Fiscalía Anticorrupción, mediante Resolución No. 73-2023, admitió formalmente la querella penal contra Bosch y reconoció a Lisa, S.A. como parte querellante. La Fiscalía verificó el cumplimiento de los requisitos del artículo 88 del Código de Procedimiento Penal y ordenó la evaluación de las pruebas y diligencias solicitadas, incluyendo la verificación de informes del depositario, la inspección de libros contables, y oficios a la Superintendencia de Bancos. La resolución aclaró que la admisión no implica que los delitos se tengan por probados, sino que se cumplieron las condiciones de forma. Este acto procesal habilitó la investigación penal propiamente dicha.

El mismo día de la admisión, la Fiscalía expidió boleta de citación a Bosch para que compareciera en el Edificio Avesa, sede de la Fiscalía Anticorrupción. La dirección registrada fue Scotia Plaza, Piso 11, Oficina 11, en el corregimiento de Bella Vista. La citación no fue cumplida, iniciándose un prolongado proceso de notificación que se extendería por casi dos años.

II. Construcción del Acervo Probatorio

El Juzgado Undécimo Civil respondió al requerimiento fiscal mediante certificación oficial sobre tres aspectos del secuestro en el Expediente 556-99. El tribunal confirmó la designación de Bosch como depositario judicial (constancias a fojas 2150 y 2163), certificó que no obran en el expediente informes de ningún tipo rendidos por Bosch, y constató que la parte actora nunca solicitó su remoción del cargo. Esta certificación proporcionó respaldo documental directo a la tesis central de la querella: que Bosch asumió la custodia de bienes de Lisa sin cumplir las obligaciones que la ley impone al depositario judicial.

Lisa presentó escrito aclaratorio para contrarrestar las alegaciones de la defensa de Bosch, quien calificó la acción penal como desproporcionada. El escrito rebatió punto por punto: rechazó que el ejercicio de un derecho constituya abuso, invocó la certificación judicial que confirma la ausencia de informes, señaló que el delito querellado nunca ha sido objeto de pronunciamiento previo (descartando la alegación de cosa juzgada), y reportó la conducta evasiva de Bosch frente a un proceso paralelo de rendición de cuentas (Exp. 83573-2021) pendiente de notificación por carta rogatoria en Guatemala.

Lisa solicitó que se citara a Bosch a entrevista aclaratoria, requiriendo asistencia judicial internacional dado su domicilio en Guatemala (5 Avenida 15-45, Zona 10, Centro Empresarial). La Resolución No. 593 rechazó esta solicitud por respeto a la garantía contra la autoincriminación, pero simultáneamente rechazó el archivo solicitado por la defensa y ordenó nuevas diligencias.

La Fiscalía rechazó la solicitud de archivo de la defensa de Bosch, que argumentaba que los hechos pertenecían a la jurisdicción civil. La resolución reafirmó la competencia del Ministerio Público y señaló que la investigación se encuentra en fase preliminar. Ordenó la entrevista del funcionario judicial Javier Castillero Anzola y autorizó oficiar a todos los juzgados civiles del Primer Circuito para verificar la existencia de procesos contra Lisa, S.A. La decisión de mantener abierta la investigación pese a la oposición de la defensa constituyó un respaldo procesal a la viabilidad de la causa penal.

Diez juzgados civiles del Primer Circuito Judicial de Panamá respondieron a los oficios de la Fiscalía. Ocho tribunales informaron categóricamente que no existe ni ha existido proceso alguno contra Lisa, S.A. Los dos restantes (Juzgado Undécimo y Juzgado Quinto) reportaron únicamente procesos iniciados por la propia Lisa como demandante contra Villamorey. Esta prueba documental desvirtuó cualquier sugerencia de que Lisa fuera un litigante con pasivos civiles pendientes y confirmó su condición de parte agraviada que ha recurrido a múltiples vías judiciales para defender sus derechos.

Javier Castillero Anzola, Oficial Mayor del Juzgado Undécimo Civil, declaró ante la Fiscalía como funcionario que tramitó directamente el expediente civil. Confirmó que el secuestro recayó sobre acciones y dividendos hasta por $281,172.85, que Bosch asumió personalmente la condición de depositario mediante nota obrante a foja 2163 del tomo 7, y que el tribunal nunca verificó si Villamorey retuvo efectivamente los fondos. El declarante precisó que la verificación resultó imposible porque las empresas en las que Villamorey mantenía acciones se ubicaban en Honduras, fuera de la jurisdicción panameña. Su testimonio estableció que Bosch se convirtió en responsable directo de la custodia de los dividendos de Lisa conforme al artículo 536 del Código Judicial.

Lisa solicitó formalmente la imputación de Bosch conforme al artículo 280 del Código Procesal Penal. La solicitud identificó el caudal probatorio acumulado: el Auto No. 2277-2018 ejecutoriado, la nota de Bosch del 25 de noviembre de 2008, certificaciones registrales, la declaración de Castillero Anzola, y los oficios de los juzgados civiles. Anticipando la objeción de jurisdicción civil, invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de Panamá que distingue entre dolo civil (aserción de lo falso) y dolo penal (intención delictiva), sosteniendo que la pretensión es de carácter punitivo.

III. Investigación Financiera y Obstrucción Corporativa

La Fiscalía admitió parcialmente las diligencias probatorias solicitadas por Lisa. Ordenó a Villamorey, S.A. y, en su defecto, a su agente residente Galindo, Arias y López (GALA) la entrega de libros contables y estados financieros del periodo 2019 a 2024. Denegó la inspección ocular por considerarla redundante con el requerimiento documental, y difirió la auditoría forense hasta la recepción de los registros. Esta resolución abrió la línea de investigación financiera que la obstrucción de GALA impediría durante más de un año.

La Fiscalía dirigió oficio formal a Villamorey requiriendo copias autenticadas de sus estados financieros para 2019-2024, en ejecución directa de la resolución anterior. El oficio no recibió respuesta.

Lisa confirmó ante la Fiscalía que Bosch, Villamorey y GALA comparten el mismo domicilio: Avenida Federico Boyd, calle 51, Scotia Plaza, piso 11, oficina 11. El escrito advirtió que cualquier alegación de desconocer a Bosch o a Villamorey constituye un intento de obstaculizar la justicia, citando documentos en la carpeta que acreditan la exactitud del domicilio.

Lisa presentó escrito probatorio consolidando la evidencia de las infracciones de Bosch en tres ejes. Primero, el incumplimiento sostenido durante más de seis años de la orden de compensación del Auto No. 2277-2018. Segundo, la ejecución de un aumento de capital mediante Escritura Pública No. 19,612 del 27 de septiembre de 2022, sin notificar a Lisa como accionista titular del 33.3%, en violación de los artículos 10, 40 y 42 de la Ley 32 de 1927. Tercero, la obstrucción sistemática de GALA, cuyo personal niega conocer a la sociedad que representan al recibir notificaciones del Ministerio Público. Lisa solicitó la aprehensión provisional de los fondos retenidos conforme al artículo 253 del Código Procesal Penal.

IV. BDT Investments se Constituye como Coquerellante

BDT Investments, Inc., constituida conforme a las leyes de Barbados, formalizó querella penal contra Bosch por delitos contra la administración pública en modalidad extensiva, con una cuantía mínima de $120,000,000.00. BDT adquirió los derechos de Lisa sobre las acciones de Villamorey por mandato judicial, según consta en el Auto No. 898 del 12 de abril de 2022 del Juzgado Duodécimo Civil. La querella invoca su condición de víctima bajo los numerales 3 y 6 del artículo 79 del Código Procesal Penal y solicita ser admitida como coquerellante conforme al artículo 90. La incorporación de BDT amplió significativamente el alcance de la causa penal, duplicando la cuantía de los daños reclamados y aportando una segunda base de legitimación como titular actual de los derechos accionarios.

V. Localización y Notificación del Querellado

El abogado de Bosch, Lcdo. Moisés Joel Bartlett Quiel, presentó oposición a la solicitud de información financiera de Villamorey. El escrito contiene una admisión contra interés: la defensa aportó certificados de acciones documentando que Lisa endosó sus acciones a BDT Investments, Inc. el 12 de abril de 2022, confirmando así la cadena de titularidad que sustenta la legitimación de BDT como accionista y coquerellante.

Lisa solicitó a la Fiscalía la emisión de una alerta de ubicación en Interpol contra Bosch, quien no había podido ser localizado para notificación personal pese a que su defensa participaba activamente en la carpeta mediante escritos. La solicitud se presentó nueve días después de la oposición de la defensa, lo que evidenció la paradoja de un querellado cuyo abogado litiga activamente pero cuyo representado permanece ilocalizable.

Javier Castillero Anzola compareció por segunda vez ante la Fiscalía para declarar sobre la conclusión del proceso civil. Confirmó que la ejecución de sentencia culminó con el Auto 2277-18, que las cauciones fueron liberadas mediante Auto 1867-19, y que el expediente fue archivado el 5 de enero de 2021. Su testimonio estableció que, desde la perspectiva del tribunal civil, el proceso es un trámite terminado sin nada pendiente, lo que refuerza la tesis de que la obligación de compensación quedó sin cumplirse pese al archivo del expediente.

La Fiscalía informó que la comisión dirigida a la Dirección de Investigación Judicial (DIJ) para localizar el domicilio de GALA fue confeccionada el 25 de febrero de 2025, quedando pendiente la respuesta de la DIJ.

Lisa solicitó con urgencia asistencia judicial internacional para notificar a Bosch en Guatemala, tras la confirmación de su domicilio por su propio defensor durante una audiencia de apelación el 20 de marzo de 2025. La dirección proporcionada fue Edificio Centro Empresarial, Torre I, Penthouse, Quinta Avenida 15-45, zona 10, Ciudad de Guatemala.

Bosch se dio por notificado de la Resolución No. 73-2023, casi dos años después de su emisión. El escrito, firmado en Ciudad de Guatemala el 22 de mayo de 2025 y autenticado por notaria guatemalteca, declaró que Bosch no rendiría declaración alguna ante el Ministerio Público, invocando el artículo 8(g) de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 25 de la Constitución Política de Panamá. La notificación formal eliminó el obstáculo procesal que impedía el avance de la causa, aunque Bosch optó por ejercer su derecho al silencio.

VI. Diligencias de Investigación en Curso

Lisa solicitó a la Fiscalía una inspección ocular a las oficinas de GALA tras más de trece meses de incumplimiento de la orden de entrega de documentación contable. La inspección busca que funcionarios del Ministerio Público se constituyan directamente en las oficinas de GALA para obtener los registros financieros de Villamorey correspondientes al periodo 2019-2024. Este mecanismo de cumplimiento forzoso refleja el agotamiento de las vías de requerimiento ordinario ante la obstrucción pasiva que ha bloqueado la línea probatoria financiera de la investigación.

Documentos clave

FechaDocumentoEmitido por
22 jun 2023Resolución 73-2023Fiscalía Anticorrupción
22 jun 2023Boleta de CitaciónFiscalía Anticorrupción
24 ago 2023Oficio 2138-23Juzgado 11°
14 nov 2023Resolución 593Fiscalía Anticorrupción
26 dic 2023OficioJuzgado 07°
8 feb 2024Acta de EntrevistaFiscalía Anticorrupción
3 jun 2024ResoluciónFiscalía Anticorrupción
27 may 2025NotificaciónJuan Luis Bosch Gutierrez

Perspectiva

La investigación penal permanece abierta y en fase de instrucción. Los próximos pasos dependen de la obtención de los registros financieros de Villamorey, S.A. mediante la inspección solicitada a GALA, y de la eventual formulación de imputación formal contra Juan Luis Bosch Gutiérrez conforme al artículo 280 del Código Procesal Penal.