Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Cpt. 202300033850

Querella Penal (Peculado y Apropiación Indebida)

País
Panamá
Grupo
Denuncias Penales de Lisa
Demandante
  • Lisa, S.A.
Demandado
  • Juan Luis Bosch Gutierrez

Documentos

  1. Querella Penal9 may 2023
  2. Oficio 295410 may 2023
  3. Oficio 329926 may 2023
  4. Resolución 73-202322 jun 2023
  5. Boleta de Citación22 jun 2023
  6. Oficio 2138-2324 ago 2023
  7. Escrito Aclaratorio21 sept 2023
  8. Solicitud11 oct 2023
  9. Resolución 59314 nov 2023
  10. Oficio26 dic 2023
  11. Acta de Entrevista8 feb 2024
  12. Solicitud13 mar 2024
  13. Resolución3 jun 2024
  14. Oficio 586623 ago 2024
  15. Escrito Aclaratorio23 sept 2024
  16. Querella Penal8 oct 2024
  17. Escrito Probatorio22 oct 2024
  18. Escrito de Oposición22 ene 2025
  19. Solicitud31 ene 2025
  20. Acta de Entrevista6 feb 2025
  21. Resolución21 mar 2025
  22. Solicitud21 mar 2025
  23. Notificación27 may 2025
  24. Solicitud19 ago 2025
Cpt. 202300033850
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Notificación

Bosch acusa recibo de querella penal tras dos años de demora e invoca derecho a no declarar

Emitido el

27 may 2025

Emitido por

Juan Luis Bosch Gutierrez

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Mediante este escrito de fecha 27 de mayo de 2025, Juan Luis Bosch Gutierrez compareció ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Anticorrupción del Ministerio Público de Panamá para darse por notificado de la Resolución de Admisión de Querella No. 73-2023, que admitió la querella penal interpuesta por Lisa, S.A. por la supuesta comisión de delitos contra la administración pública en la modalidad de peculado. El escrito cumple dos funciones procesales: acusa recibo formal de la resolución y declara que el querellado no rendirá declaración alguna ante el Ministerio Público.

Contexto Procesal

La querella fue admitida el 22 de junio de 2023, pero Bosch no fue notificado personalmente durante casi dos años. El 21 de marzo de 2025, la abogada de la querella, Jessica Canto, presentó una solicitud urgente de asistencia judicial internacional para notificar a Bosch en su domicilio en Ciudad de Guatemala, tras confirmarse su residencia en dicha dirección durante una audiencia de apelación. El presente escrito constituye la respuesta de Bosch a esa gestión de notificación, formalizando su conocimiento de la causa aproximadamente dos meses después de la solicitud de asistencia.

Garantías Invocadas

Bosch fundamentó su negativa a declarar en dos disposiciones. Citó el artículo 8, literal g, de la Convención Americana de Derechos Humanos, que consagra el derecho de toda persona a no ser obligada a declarar contra sí misma. Invocó también el artículo 25 de la Constitución Política de la República de Panamá, que establece la garantía de no autoincriminación. Indicó además que desde el 6 de septiembre de 2023 cuenta con representación legal dentro de la causa, mediante poder especial conferido al abogado Moisés Joel Bartlett Quiel.

Autenticación

El documento fue firmado por Bosch en Ciudad de Guatemala el 22 de mayo de 2025 y autenticado notarialmente por Ana Isabel Garrido Prieto, abogada y notaria guatemalteca. La firma fue posteriormente legalizada por el Departamento Consular y de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, mediante certificado de autenticación No. 1128515, emitido el 23 de mayo de 2025 en la ciudad de Guatemala.

Signatarios

  • Juan Luis Bosch Gutierrez, querellado
  • Ana Isabel Garrido Prieto, abogada y notaria (autenticación notarial)
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