Lisa, S.A. formaliza querella penal contra Bosch Gutiérrez por peculado de $70,000,000.00 en dividendos retenidos
9 may 2023
Lisa, S.A.
Esta querella penal inicia el proceso penal No. 202300033850 ante la Fiscalía Anticorrupción del Sistema Penal Acusatorio de Panamá. Lisa, S.A., a través de su representante legal Harald Johannessen Hals y su apoderado el Lic. Carlos De Icaza Muñoz, formaliza la acción penal contra Juan Luis Bosch Gutiérrez por la presunta comisión de delitos contra la administración pública en modalidad extensiva, alegando la apropiación indebida de dividendos por un monto mínimo aproximado de $70,000,000.00.
La querella establece que Bosch Gutiérrez, en su condición de apoderado, gerente y depositario judicial de Villamorey, S.A., se apropió de dividendos que correspondían a Lisa, S.A. como propietaria del 33.3% del capital accionario de dicha sociedad. La conducta ilícita se configura desde el 25 de noviembre de 2008, cuando Bosch Gutiérrez dirigió una nota al Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá en la que manifestó que la Junta Directiva de Villamorey, S.A. había tomado las medidas necesarias para cumplir con el Auto No. 1624-08 de 27 de octubre de 2008, y que las retenciones correspondientes a la medida cautelar sobre los dividendos de Lisa, S.A. estaban a disposición del Tribunal.
El depósito judicial se constituyó conforme al artículo 536, numeral 4 del Código Judicial panameño, que establece que cuando un tercero tiene dinero o bienes pertenecientes al demandado, el depósito se entiende constituido al momento en que la orden judicial le es entregada, quedando de inmediato como depositario judicial con las responsabilidades de ley. La querella señala que Bosch Gutiérrez nunca rindió informe de su gestión como depositario ante el Tribunal donde se constituyó como tal, y que se desconoce el uso, destino o paradero de los fondos retenidos.
El depósito fue resuelto mediante Auto No. 2277-2018 de 5 de diciembre de 2018, emitido por el Juzgado Undécimo de Circuito Civil, el cual ordenó el cobro de las penalidades y liberó los montos excedentes de las acciones de Lisa, S.A. que se encontraban bajo la administración del querellado.
La querella encuadra la conducta en el Título X, Capítulo I del Código Penal (delitos contra la administración pública en modalidad extensiva), invocando específicamente:
"Artículo 338. El servidor público que sustraiga o malverse de cualquier forma, o consienta que otro se apropie, sustraiga o malverse de cualquier forma dinero, valores o bienes, cuya administración, percepción o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo, será sancionado con prisión de cuatro a diez años." (Página 3)
La extensión a particulares se fundamenta en el artículo 343, numeral 3, que aplica las disposiciones del capítulo al administrador o depositario de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares. La querella también invoca la inversión de la carga de la prueba conforme al artículo 257 del Código Procesal Penal, argumentando que ante el ocultamiento y paradero desconocido de libros y estados financieros, corresponde al imputado demostrar la procedencia lícita de los bienes.
La querella aporta como pruebas documentales: certificaciones del Registro Público acreditando la existencia de Lisa, S.A. y Villamorey, S.A., copia autenticada del Auto 2277-2018 del Juzgado Undécimo Civil, copia autenticada de la misiva firmada por Bosch Gutiérrez referente a los dividendos administrados, y acta de asamblea de accionistas de Villamorey, S.A. Adicionalmente, solicita que se oficie al Juzgado Undécimo Civil para que informe si Bosch Gutiérrez rindió informes de su gestión como depositario, y requiere una inspección ocular sobre los libros contables y estados financieros de Villamorey, S.A., incluyendo un eventual auditoría forense.