Lisa solicita a la Fiscalía Anticorrupción la imputación formal de Bosch por apropiación de dividendos retenidos
Lisa, S.A. solicita formalmente a la Fiscalía Anticorrupción que proceda a la imputación y vinculación formal de Juan Luis Bosch Gutierrez al proceso penal, conforme al artículo 280 del Código Procesal Penal de Panamá. La solicitud argumenta que la carpeta 33850-23 contiene elementos de convicción suficientes para sustentar cargos por la apropiación indebida de dividendos que Bosch se comprometió a retener como depositario judicial de fondos pertenecientes a Lisa.
Base Probatoria
La solicitud identifica las siguientes piezas probatorias ya insertas en la carpeta:
- El Auto No. 2277-2018 del Juzgado Undécimo de Circuito Civil, en condición de ejecutoriado, que establece la existencia y titularidad de los dividendos a favor de Lisa, S.A.
- La nota del 25 de noviembre de 2008 dirigida al Juzgado Undécimo Civil, en la que Bosch, actuando como representante legal de Villamorey, S.A., se constituyó depositario judicial y declaró que los fondos retenidos estaban a disposición del tribunal en cualquier momento.
- Certificaciones del Registro Público que acreditan la existencia de Lisa, S.A. y Villamorey, S.A., así como la condición de representante legal que Bosch ostentaba al momento de constituirse depositario.
- Acta de una reunión de la Asamblea de Accionistas de Villamorey, S.A. que, según la solicitud, evidencia la ocultación o falsificación de libros contables y registros financieros.
- Oficios del Juzgado Undécimo Civil y entrevistas de funcionarios judiciales que confirman la condición de depositario de Bosch. Semanas antes de esta solicitud, el Oficial Mayor del Juzgado Undécimo Civil, Javier Castillero Anzola, declaró que Villamorey nunca rindió cuentas sobre los fondos retenidos y que el tribunal desconoce si la empresa efectivamente los conservó.
- Oficios de múltiples juzgados civiles panameños, recibidos entre noviembre de 2023 y marzo de 2024, que confirman la ausencia de procesos contra Lisa, S.A.
Argumento Jurídico
La solicitud anticipa el posible argumento de la defensa de que la controversia pertenece a la jurisdicción civil y no a la penal. Para contrarrestarlo, invoca jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá que distingue entre el dolo civil y el dolo penal:
"La sala ha dicho que 'definitivamente hay diferencias entre dolo civil y el dolo penal.' Para ilustrar, cita al jurista Gonzalo Fernández De León, quien en su obra 'Diccionario Jurídico' define dolo civil como 'la aserción de los que es falso o la simulación de lo verdadero empleando astucia, artificio o maquinación para conseguirlo,' y el dolo penal como 'la intención de ejecutar un hecho que es delictuoso.'" (Página 3)
La solicitud sostiene que la pretensión de Lisa es de carácter punitivo, no meramente resarcitorio, y que el caudal probatorio allegado a la carpeta vincula a Bosch con la comisión de hechos punibles que trascienden cualquier disputa civil.
Petitorio
- Que la Fiscalía proceda a formular imputación contra Juan Luis Bosch Gutierrez conforme al artículo 280 del Código Procesal Penal, vinculándolo formalmente al proceso penal.
Fundamento de Derecho
- Artículos 273, 276, 277 y 280 del Código Procesal Penal — actividades de investigación, requisitos probatorios y formulación de imputación.
- Decreto 52 de abril de 2008 — normativa complementaria al procedimiento penal.
- Artículos 29 y 32 de la Constitución Nacional — garantías del debido proceso y acceso a la justicia.
Signatarios
- Carlos De Icaza Muñoz, Abogado apoderado de Lisa, S.A.