Fiscalía Anticorrupción admite querella penal de Lisa contra Bosch por peculado de dividendos
22 jun 2023
Fiscalía Anticorrupción
La Fiscalía Anticorrupción del Sistema Penal Acusatorio, Sección de Atención Primaria, admitió formalmente la querella penal interpuesta por el Licenciado Carlos De Icaza Muñoz en representación de Lisa, S.A. contra Juan Luis Bosch Gutierrez por la presunta comisión de delitos contra la administración pública en la modalidad de diferentes formas de peculado. La resolución constituye el acto procesal que habilita la investigación penal y reconoce a Lisa, S.A. como parte querellante en el proceso.
La querella expone que Bosch Gutierrez, actuando a título personal y como administrador de Villamorey, S.A., retuvo indebidamente sumas millonarias correspondientes a dividendos que Lisa, S.A. tenía derecho a percibir en su calidad de propietaria del 33.3% del capital accionario de Villamorey. La conducta ilícita se configura, según la querella, desde que Bosch comunicó al Juzgado Undécimo de Circuito Civil que la junta directiva de Villamorey había tomado medidas para cumplir con el Auto No. 1624-08 de 27 de octubre de 2008, constituyéndose como depositario judicial de los fondos sin que jamás rindiera informe de su gestión ante el tribunal.
Cuantía provisional del daño. La querella establece el perjuicio en un monto mínimo aproximado de $70,000,000.00, correspondiente a dividendos cuyo uso, destino o paradero Lisa, S.A. desconoce a la fecha. El depósito judicial fue resuelto mediante Auto No. 2277-2018 del Juzgado Undécimo Civil, que ordenó el cobro de penalidades y la liberación de montos excedentes de las acciones de Lisa, sin que Bosch haya dado cuenta de dichos fondos.
El querellante solicitó a la Fiscalía la práctica de múltiples diligencias de investigación:
La Fiscalía verificó el cumplimiento de los requisitos formales del artículo 88 del Código de Procedimiento Penal para la presentación de querellas, incluyendo la identificación de las partes, la relación circunstanciada de los hechos, la cuantía provisional del daño y los elementos de prueba ofrecidos. La resolución aclara expresamente que la admisión de la querella no implica que se tengan por probados los delitos denunciados, sino que se han cumplido las condiciones de forma exigidas por la norma procesal.
"La admisión de la querella solo significa que se ha cumplido con los requisitos de procedimiento y no quiere decir, que se tenga por probado la comisión de los delitos que aquí se querellan" (Página 5)