Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Cpt. 202300033850

Querella Penal (Peculado y Apropiación Indebida)

País
Panamá
Grupo
Denuncias Penales de Lisa
Demandante
  • Lisa, S.A.
Demandado
  • Juan Luis Bosch Gutierrez

Documentos

  1. Querella Penal9 may 2023
  2. Oficio 295410 may 2023
  3. Oficio 329926 may 2023
  4. Resolución 73-202322 jun 2023
  5. Boleta de Citación22 jun 2023
  6. Oficio 2138-2324 ago 2023
  7. Escrito Aclaratorio21 sept 2023
  8. Solicitud11 oct 2023
  9. Resolución 59314 nov 2023
  10. Oficio26 dic 2023
  11. Acta de Entrevista8 feb 2024
  12. Solicitud13 mar 2024
  13. Resolución3 jun 2024
  14. Oficio 586623 ago 2024
  15. Escrito Aclaratorio23 sept 2024
  16. Querella Penal8 oct 2024
  17. Escrito Probatorio22 oct 2024
  18. Escrito de Oposición22 ene 2025
  19. Solicitud31 ene 2025
  20. Acta de Entrevista6 feb 2025
  21. Resolución21 mar 2025
  22. Solicitud21 mar 2025
  23. Notificación27 may 2025
  24. Solicitud19 ago 2025
Cpt. 202300033850
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Escrito Probatorio

Lisa documenta infracciones de Bosch como depositario judicial y solicita aprehensión provisional de fondos retenidos

Emitido el

22 oct 2024

Emitido por

Lisa, S.A.

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Este escrito probatorio, presentado por Lisa, S.A. ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Anticorrupción el 22 de octubre de 2024, consolida la evidencia de las infracciones cometidas por Juan Luis Bosch Gutiérrez como depositario judicial de los activos de Lisa en la sociedad Villamorey, S.A. El documento se estructura en tres ejes: el incumplimiento de una orden judicial de compensación, la ejecución de un aumento de capital societario contrario a la ley y la obstrucción procesal por parte de los agentes residentes de Villamorey.

Incumplimiento de la Orden de Compensación

El punto de partida. El escrito de querella penal original estableció que el Juzgado Undécimo de Circuito Civil de Panamá, mediante el Auto No. 2277-2018 de 5 de diciembre de 2018, reconoció que los dividendos retenidos a Lisa superaban con creces el monto de la condena a favor de Villamorey, y ordenó la compensación como mecanismo para dar por terminado el proceso sin necesidad de rematar las acciones de Lisa.

El escrito subraya que, a la fecha de presentación, Bosch no ha cumplido esa instrucción judicial. Como depositario judicial, estaba obligado a devolver los fondos retenidos en exceso. Su omisión sostenida durante más de seis años constituye, según Lisa, la base fáctica del delito de peculado que se investiga.

"Esta (VILLAMOREY) mantiene retenidos en depósito desde el 27 de octubre de 2007 dividendos de Lisa S.A. con motivo del secuestro decretado como propietaria del 33.3% del capital social de Villamorey S.A., dividendos que a la fecha de su depósito según las constancias en autos, superan en demasía el monto de la pretensión de reconvención, y la ejecución de la sentencia" (Página 2)

Ilegalidad del Aumento de Capital

Efecto práctico. Mientras Bosch mantenía retenidos los fondos de Lisa, Villamorey ejecutó un aumento de capital social mediante la Escritura Pública No. 19,612 de 27 de septiembre de 2022, otorgada ante la Notaría Octava de Circuito de Panamá. Lisa sostiene que esta operación tuvo como único propósito diluir su participación accionaria del 33.3% y ocultar los fondos indebidamente retenidos.

Marco normativo. El escrito desarrolla un análisis detallado de la Ley No. 32 de 1927 (Ley de Sociedades Anónimas de Panamá) para demostrar que el aumento de capital fue ejecutado en violación de requisitos formales imperativos:

  • El artículo 10 exige que toda reforma al pacto social sea suscrita por los tenedores de todas las acciones suscritas con derecho a voto, o bien autorizada por la mayoría de accionistas en asamblea debidamente convocada.
  • Los artículos 40 y 42 establecen que la citación a junta de accionistas debe hacerse por escrito, con indicación de objeto, lugar y hora, y con antelación no menor de diez días ni mayor de sesenta, mediante entrega personal o por correo a cada accionista registrado.
  • Lisa, como titular del 33.3% del capital social, no fue citada ni participó en la asamblea que aprobó la reforma.

El escrito cita jurisprudencia del Primer Tribunal Superior de Panamá (sentencia de 29 de diciembre de 1995, caso Taboada Dopeso vs. Taboada Dopeso y otros) que anuló una decisión de junta de accionistas por falta de citación al socio minoritario, estableciendo que la omisión de la debida convocatoria vicia de nulidad absoluta las decisiones adoptadas y todos los actos posteriores derivados de ellas.

Obstrucción Procesal

Lisa denuncia que Galindo, Arias & López (GALA), firma forense que actúa como agente residente de Villamorey, ha obstaculizado sistemáticamente las diligencias procesales. El personal de GALA ha negado conocer a la sociedad que representan al recibir notificaciones del Centro de Notificaciones del Ministerio Público, impidiendo la entrega de oficios mediante los cuales se requiere información financiera. Este patrón se reproduce en la esfera civil, donde Lisa señala que sus pretensiones de cobro son dilatadas por Villamorey y sus apoderados.

Petitorio

  • Que se aplique la aprehensión provisional de los dineros que Bosch mantiene en su poder como depositario judicial, conforme al artículo 253 del Código Procesal Penal de Panamá.
  • Que dichas sumas se pongan a disposición del Ministerio Público, ya sea por la entidad financiera en que se encuentren depositadas o mediante transferencia a la Cuenta de Fondo de Custodia de la Procuraduría General de la Nación en el Banco Nacional de Panamá.

Fundamento de Derecho

  • Artículo 253 del Código Procesal Penal — Faculta la aprehensión provisional de bienes vinculados a la investigación penal.
  • Artículos 7, 8, 10, 40 y 42 de la Ley No. 32 de 1927 — Regulan la reforma del pacto social, la emisión de acciones y la convocatoria a juntas de accionistas en sociedades anónimas panameñas.

Signatarios

  • Carlos De Icaza Muñoz, Abogado apoderado de Lisa, S.A., cédula 8-398-619
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