Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 83573-21

Proceso Sumario de Rendición de Cuentas

País
Panamá
Grupo
Recuperación de Dividendos de Villamorey
Demandantes
  • Lisa, S.A.
  • BDT Investments Inc.
Demandado
  • Juan Luis Bosch Gutierrez

Documentos

  1. Fallo de Apelación30 sept 2022
  2. Auto 125 ene 2023
  3. Auto E-12725 ene 2023
  4. Auto 71211 abr 2023
  5. Carta Rogatoria 2919 jul 2023
  6. Notificación4 oct 2023
  7. Solicitud10 ene 2024
  8. Edicto 24621 jun 2024
  9. Auto9 ago 2024
  10. Auto 1810 ene 2025
  11. Apelación19 feb 2025
  12. Apelación13 mar 2025
  13. Edicto7 abr 2025
  14. Fallo de Apelación9 jul 2025
  15. Solicitud21 jul 2025
  16. Fallo de Apelación21 ago 2025
  17. Auto Auto12 sept 2025
  18. Casación20 oct 2025
  19. Edicto 153724 nov 2025
Resumen

Exp. 83573-21 · Proceso Sumario de Rendición de Cuentas

Lisa y BDT Exigen a Bosch Rendir Cuentas como Depositario Judicial

Última actualización

/24 nov 2025

La Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia fijó en lista el recurso de casación el 19 de noviembre de 2025, estableciendo un plazo de seis días para que las partes formulen alegatos sobre su admisibilidad.

Resumen

Lisa, S.A. y BDT Investments Inc. promovieron un proceso sumario de rendicion de cuentas contra Juan Luis Bosch Gutiérrez ante el Juzgado Decimosexto de Circuito Civil de Panamá, exigiendo una rendición judicial por más de $44.9 millones en dividendos que Bosch y Villamorey, S.A. han mantenido bajo depósito judicial desde 2008. Tras la revocatoria en alzada de la inadmisión inicial y la admisión del proceso, la causa avanzó mediante intentos de notificación internacional en Guatemala, emplazamiento por edicto y nombramiento de defensor de ausente ante la incomparecencia de Bosch. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda por falta de legitimación activa y pasiva, decisión que el Primer Tribunal Superior confirmó en apelación, aunque exoneró a Lisa de la condena en costas de $40,000. Lisa formalizó recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, que se encuentra actualmente en fase de admisibilidad.

I. Admisión de la Demanda de Rendición de Cuentas

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial revocó la decisión del Juzgado Decimosexto de lo Civil que había inadmitido la demanda sumaria de rendición de cuentas interpuesta por Lisa, S.A. contra Juan Luis Bosch Gutiérrez, y ordenó su admisión. El juzgado de primera instancia había rechazado la demanda mediante Auto No. 1623 de 27 de septiembre de 2021, sosteniendo que las actuaciones en que Bosch se constituyó como depositario judicial ocurrieron en un proceso distinto fuera de su competencia. El Tribunal Superior determinó que el proceso de rendición de cuentas es autónomo e independiente del proceso ordinario donde se constituyó el depósito judicial, eliminando el obstáculo procesal que impedía a Lisa exigir transparencia sobre más de $44,910,912.00 en dividendos retenidos. Lisa argumentó que el proceso ordinario ante el Juzgado Undécimo había concluido por sentencia firme, haciendo imposible promover incidentes en esa sede, y que la rendición de cuentas constituía una obligación personal del depositario judicial conforme al artículo 1379 del Código Judicial.

Esta resolución constituyó la primera validación de la legitimación de Lisa para exigir la rendición de cuentas, un punto que adquiriría relevancia central en etapas posteriores del litigio.

El Juzgado Decimosexto de Circuito Civil admitió la demanda sumaria especial de rendición de cuentas promovida por Lisa, S.A. contra Juan Luis Bosch Gutierrez, dando cumplimiento a la resolución del Primer Tribunal Superior de 30 de septiembre de 2022. El auto identificó a Lisa, inscrita al Folio 117512 de la sección mercantil del Registro Público, como parte actora, verificó los requisitos del artículo 665 del Código Judicial, y ordenó correr traslado de la demanda al demandado por cinco días.

El tribunal ejerció la facultad correctora del artículo 999 del Código Judicial para subsanar una omisión en el Auto No. 12 de 5 de enero de 2023. El auto de admisión original había ordenado traslado por cinco días para contestación, tratamiento propio de un proceso ordinario, pero omitió fijar el plazo específico para que el demandado compareciera a rendir cuentas. La corrección sustituyó esa disposición por un término de diez (10) días hábiles para que Bosch se presentara ante el tribunal y rindiera cuentas conforme a los parámetros de la demanda, en consonancia con los artículos 1379 y 1380 del Código Judicial que regulan el proceso sumario especial de rendición de cuentas.

II. Medidas Cautelares

El Juzgado Decimosexto de Circuito Civil admitió la solicitud de secuestro (secuestro) promovida por Lisa, S.A. contra Juan Luis Bosch Gutiérrez, complementando la acción principal de rendición de cuentas con una medida cautelar destinada a asegurar los bienes del demandado. El tribunal fijó una caución de $5,000,000.00 que Lisa debía consignar conforme al artículo 570 del Código Judicial. La magnitud de la caución refleja la escala de los activos en disputa: dividendos retenidos bajo depósito judicial desde 2008 por más de $44.9 millones.

III. Notificación Internacional e Incomparecencia

El Juzgado Decimosexto de Circuito Civil emitió la Carta Rogatoria No. 29 solicitando asistencia judicial internacional a las autoridades de la República de Guatemala para notificar a Juan Luis Bosch Gutiérrez de la admisión de la demanda. La carta rogatoria expone que habían transcurrido más de trece años desde que Bosch puso a disposición del Juzgado Undécimo las sumas retenidas a Lisa en concepto de dividendos declarados y no pagados, y que nunca rindió informes sobre el destino de dichos fondos. Se identificó el domicilio de Bosch en 5 Avenida 15-45, Zona 10, Centro Empresarial Torre 1, Ciudad de Guatemala, y se adjuntaron las copias autenticadas requeridas por el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.

La Dirección de Protocolo y Relaciones Internacionales del Órgano Judicial autorizó que la Lcda. María Luisa Villarreal Palacios, apoderada de Lisa, S.A., retirara ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la documentación destinada a la notificación de Bosch por vía diplomática. La autorización de entrega a particulares buscaba agilizar el trámite que de otro modo dependería exclusivamente del conducto institucional.

Transcurridos varios meses sin confirmación de la notificación, Lisa, S.A. solicitó al tribunal autorización para obtener de la Oficina de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio de Relaciones Exteriores información sobre la autoridad guatemalteca que recibió la carta rogatoria y el estado de la diligencia. La solicitud evidenció las dificultades logísticas de localizar y notificar a Bosch en Guatemala.

Ante la imposibilidad de notificar personalmente al demandado, el tribunal emitió el Edicto Emplazatorio No. 246, publicado durante cinco días consecutivos en La Estrella de Panamá del 8 al 12 de julio de 2024. El edicto otorgó a Bosch un plazo de veinte días desde la última publicación para comparecer por medio de apoderado judicial, con advertencia expresa de que la falta de comparecencia resultaría en el nombramiento de un defensor de ausente conforme al artículo 1012 del Código Judicial. El recurso al emplazamiento por edicto constituyó el mecanismo subsidiario tras el agotamiento de las vías ordinarias de notificación.

Vencido el plazo del edicto sin que Bosch se presentara, el tribunal designó al Lcdo. Miguel Ruiz como defensor de ausente, fijando las expensas de litis en $1,500.00. La designación culminó una secuencia de más de un año de intentos por notificar personalmente a Bosch (carta rogatoria, despacho diplomático, rastreo de la diligencia, edicto), permitiendo que el proceso avanzara en estrados del tribunal.

Se designó defensor de ausente tras la prolongada incomparecencia de Bosch Gutiérrez.

IV. Intervención de BDT y Sentencia de Primera Instancia

El Juzgado Decimosexto admitió a BDT Investment Inc. como tercero interesado en calidad de litisconsorte, reconociendo que BDT acreditó los requisitos procesales para su incorporación al proceso. BDT, como cesionaria de los derechos litigiosos de Lisa mediante la transacción aprobada por el Juzgado Duodécimo de Circuito Civil (Auto No. 898 de 12 de abril de 2022), buscaba garantizar la representación del interés sustantivo en la rendición de cuentas.

Sin embargo, tres semanas después, la Sentencia No. 71 de 31 de enero de 2025 declaró de oficio la falta de legitimación activa de Lisa y la falta de legitimación pasiva de Bosch, negó la demanda de rendición de cuentas, revocó la admisión de BDT como litisconsorte, y condenó a Lisa al pago de $40,000.00 en costas. La contradicción entre la admisión de BDT y su inmediata exclusión constituyó uno de los ejes centrales de las apelaciones posteriores.

V. Apelación ante el Primer Tribunal Superior

Lisa, S.A. impugnó la Sentencia No. 71 ante el Primer Tribunal Superior, argumentando que su legitimación activa había sido validada por el propio Tribunal Superior en 2022 al revocar la inadmisión de la demanda, que al momento de demandar (26 de agosto de 2021) la aprobación judicial de la cesión de derechos a BDT aún no estaba en firme, que el juzgado denegó la intervención de BDT en forma contradictoria pese a que la propia parte demandada había reconocido la cesión de derechos, y que la condena en costas de $40,000.00 carecía de fundamento al no existir mala fe ni conducta procesal abusiva.

BDT Investments Inc. complementó la impugnación atacando tres aspectos: la negativa de su intervención como litisconsorte pese a que el Auto No. 898 aprobó judicialmente la cesión irrevocable de derechos, la declaratoria de oficio de ilegitimidad activa de Lisa sin seguir el procedimiento legal, y la negativa de la obligación de Bosch de rendir cuentas como depositario judicial. BDT señaló la contradicción central de que la propia sentencia reconocía la existencia de la cesión y simultáneamente negaba la intervención de la cesionaria.

El Juzgado Decimosexto concedió efecto suspensivo a ambas apelaciones, paralizando los efectos de la Sentencia No. 71 y remitiendo el expediente al Primer Tribunal Superior. La condena en costas, la declaratoria de ilegitimidad y la negativa de la demanda quedaron sin efecto ejecutorio mientras se resolvían los recursos.

El Primer Tribunal Superior resolvió los recursos de apelación modificando la Sentencia No. 71 exclusivamente para exonerar a Lisa, S.A. de la condena en costas de $40,000.00, y confirmó todo lo demás. El Tribunal concluyó que: (1) Lisa carecía de legitimación activa porque la cesión de derechos a BDT desplazó su interés jurídico, y (2) Bosch carecía de legitimación pasiva porque actuó como representante de Villamorey, S.A. y no a título personal. Respecto de las costas, el Tribunal reconoció que Lisa actuó de buena fe al intentar hacer valer sus derechos en un contexto jurídico complejo.

La exoneración de costas representó un reconocimiento parcial de la posición de Lisa, pero la confirmación del rechazo por falta de legitimación obligó a escalar el litigio ante la Corte Suprema.

El Primer Tribunal Superior denegó la petición de Galindo, Arias y López, apoderados de Bosch, de modificar la resolución de costas para reimponerlas a Lisa. El Tribunal reiteró que Lisa sostuvo su pretensión con documentación que, aunque insuficiente, no era absolutamente infundada, y que no puede afirmarse que haya actuado de forma temeraria, abusiva o de mala fe. Esta segunda confirmación de la buena fe de Lisa reforzó su posición de cara al recurso de casación.

VI. Casación ante la Corte Suprema de Justicia

Lisa, S.A. anunció formalmente recurso de casación en el fondo contra la resolución de 9 de julio de 2025. El anuncio constituye el acto procesal indispensable para acceder a la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia y someter a revisión las determinaciones de alzada sobre legitimación y la omisión de pronunciamiento sobre la intervención de BDT.

Lisa, S.A. formalizó el recurso de casación ante la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, invocando dos causales de fondo previstas en el artículo 1169 del Código Judicial. La primera causal alega error de derecho en la apreciación de la prueba: el Tribunal valoró incorrectamente el Auto No. 898 que aprobó la cesión de derechos, sin considerar que Lisa demandó el 26 de agosto de 2021, mientras que la aprobación judicial de la cesión no ocurrió sino hasta el 12 de abril de 2022, por lo que Lisa ostentaba plena legitimación al momento de accionar. La segunda causal alega violación directa por omisión de norma sustantiva: pese a reconocer expresamente la existencia del Acuerdo de Liquidación, el Tribunal omitió pronunciarse sobre la solicitud de intervención de BDT como litisconsorte conforme a los artículos 612 y 835 del Código Judicial. Lisa invoca los artículos 32 de la Constitución Nacional (debido proceso), 199 del Código Judicial (función jurisdiccional), y 972 (congruencia de las sentencias).

De prosperar el recurso, la Corte Suprema ordenaría la continuación del proceso sumario de rendición de cuentas y el reconocimiento de la legitimación de Lisa o BDT para exigir la rendición.

La Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia fijó en lista el recurso de casación, estableciendo un plazo de seis días: los primeros tres para que Bosch formule alegaciones sobre la admisibilidad del recurso, y los tres siguientes para que Lisa replique. Esta resolución activa formalmente la fase de admisibilidad y constituye la primera actuación de la Corte Suprema en el caso.

Documentos clave

FechaDocumentoEmitido por
30 sept 2022Fallo de ApelaciónPrimer Tribunal Superior
5 ene 2023Auto 12Juzgado 16°
25 ene 2023Auto E-127Juzgado 16°
11 abr 2023Auto 712Juzgado 16°
21 jun 2024Edicto 246Juzgado 16°
9 ago 2024AutoJuzgado 16°
10 ene 2025Auto 18Juzgado 16°
19 feb 2025ApelaciónLisa, S.A.
9 jul 2025Fallo de ApelaciónPrimer Tribunal Superior
21 ago 2025Fallo de ApelaciónPrimer Tribunal Superior
24 nov 2025Edicto 1537Corte Suprema

Perspectiva

La Corte Suprema debe resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación y, de admitirlo, pronunciarse sobre si Lisa ostentaba legitimación activa al momento de demandar y si el tribunal de alzada debió resolver la solicitud de intervención de BDT como litisconsorte.