Revoca inadmisión y ordena admitir demanda de rendición de cuentas
30 sept 2022
Primer Tribunal Superior
El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial revocó la decisión del Juzgado Decimosexto de lo Civil que había inadmitido la demanda sumaria de rendición de cuentas interpuesta por Lisa, S.A. contra Juan Luis Bosch Gutiérrez, y ordenó su admisión. La resolución estableció que el proceso de rendición de cuentas es autónomo y no depende del proceso ordinario donde se constituyó el depósito judicial, eliminando el obstáculo procesal que había impedido a Lisa exigir transparencia sobre los dividendos retenidos.
Lisa, S.A. promovió demanda sumaria de rendición de cuentas contra Juan Luis Bosch Gutiérrez, quien fue constituido como depositario judicial de sumas de dinero pertenecientes a Lisa dentro del proceso ordinario tramitado ante el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. Mediante Auto n.° 2277-2018 del 5 de diciembre de 2018, dicho juzgado reconoció que Villamorey, S.A. estaba obligada al pago de dividendos de las acciones pertenecientes a Lisa, de los cuales se constituyó en depositario judicial a Bosch.
El Juzgado Decimosexto inadmitió la demanda mediante Auto n.° 1623 del 27 de septiembre de 2021, sosteniendo que las actuaciones mediante las cuales Bosch se constituyó en depositario se dieron en un proceso distinto que no era competencia de dicho tribunal, y que los incidentes correspondientes debían promoverse ante el juez donde se ventiló el proceso original.
Lisa sostuvo que la juzgadora de instancia apreció incorrectamente los hechos planteados en la demanda. La demanda no pretendía reclamar daños y perjuicios contra la contraparte del proceso ordinario, sino exigir rendición de cuentas a título personal al depositario judicial por sumas que, según auditorías contables independientes, ascendían a más de $44,910,912.00 en dividendos retenidos.
La recurrente argumentó que el proceso ordinario ante el Juzgado Undécimo había concluido mediante sentencia en firme, por lo que no podía formular reclamaciones incidentales en dicho proceso. Además, invocó el artículo 1379 del Código Judicial, que prevé la procedencia del proceso de rendición de cuentas cuando quien lo promueve funda su pretensión en la obligación derivada de haber desempeñado un cargo que la ley impone la consecuencia necesaria de rendir cuentas. Lisa advirtió que la inadmisión podría vulnerar el artículo 32 de la Constitución Política y constituir una denegación de justicia.
El Tribunal citó su propia jurisprudencia del 22 de febrero de 2002 sobre la naturaleza del proceso de rendición de cuentas, confirmando que este surge de un documento que presta mérito ejecutivo del cual aparece la obligación de rendir cuentas, o del desempeño de un cargo al que la ley impone dicha obligación.
"El proceso especial de rendición de cuentas, surge de un documento que presta mérito ejecutivo señalado expresamente por la ley y de la cual aparece la obligación de rendir cuentas o cuando el obligado al rendimiento de cuentas lo es por haber desempeñado un cargo o ejecutado un hecho al que la ley le impone esa obligación." (Página 4)
El Tribunal discrepó del planteamiento de la juzgadora de instancia, determinando que el proceso de rendición de cuentas es "totalmente independiente y especial" y no está sujeto ni a la vinculación ni a la subordinación de otro proceso existente. El hecho de que el proceso ordinario donde se constituyó el depositario judicial se hubiera tramitado ante otro juzgado no impedía al tribunal conocer la causa, precisamente por el carácter autónomo del proceso sumario de rendición de cuentas.
El Tribunal concluyó que existían en el expediente constancias suficientes para determinar que a Lisa le asistía el derecho de demandar el rendimiento de cuentas al depositario judicial, conforme al numeral 4 del artículo 536 del Código Judicial, que establece las responsabilidades legales del depositario.