Tribunal exonera a Lisa de costas de $40,000 pero confirma rechazo por falta de legitimación
9 jul 2025
Primer Tribunal Superior
El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial resolvió los recursos de apelación interpuestos por Lisa, S.A. y BDT Investments Inc. contra la Sentencia N.° 71 del 31 de enero de 2025 del Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Civil, que había declarado probada la falta de legitimación activa y pasiva, negado la demanda sumaria de rendición de cuentas, rechazado la intervención de BDT como litisconsorte, y condenado a Lisa al pago de $40,000.00 en costas. El Tribunal modificó la sentencia exclusivamente para exonerar a Lisa de esa condena en costas, y confirmó todo lo demás.
Lisa sostuvo que interpuso el proceso sumario de rendición de cuentas contra Juan Luis Bosch Gutiérrez en su condición de depositario judicial de dividendos retenidos sin justificación legal en perjuicio de Lisa y de Villamorey, S.A. Recordó que cuando el Juzgado Undécimo inicialmente no admitió la demanda mediante el Auto N.° 1623 de septiembre de 2021, el propio Primer Tribunal Superior revocó esa decisión el 30 de septiembre de 2022, validando la legitimación de Lisa para demandar.
Lisa argumentó que al momento de presentar la demanda (26 de agosto de 2021), aún no estaba en firme la aprobación judicial de la cesión de derechos a BDT, por lo que su legitimación activa era incuestionable. Cuestionó que el juzgado rechazara la intervención de BDT a pesar de que la propia parte demandada había reconocido la cesión de derechos, y que BDT había aportado prueba documental y solicitado formalmente su incorporación al proceso desde enero de 2024. Finalmente, impugnó la condena en costas de $40,000.00, alegando que no existió mala fe ni conducta procesal abusiva que la justificara conforme a los artículos 1071 y 1072 del Código Judicial.
BDT Investments Inc. sostuvo que solicitó ser admitida como litisconsorte en primera instancia al haber adquirido los derechos litigiosos de Lisa mediante el Auto N.° 898 del 12 de abril de 2022. Aunque el juez reconoció que BDT cumplía con los requisitos del artículo 612 del Código Judicial para intervenir, inexplicablemente pospuso su admisión hasta la sentencia de fondo, para luego denegarla. BDT calificó esta actuación como contradictoria y violatoria del debido proceso, señalando que conforme a los artículos 602, 603 y 747 del Código Judicial, el juez debió aceptar su intervención y notificarla personalmente como nueva titular de los derechos.
El Tribunal encuadró el proceso dentro del artículo 1379 del Código Judicial, que regula los procesos sumarios de rendición de cuentas, y reconoció que Lisa utilizó la vía procesal correcta al demandar la rendición de cuentas de un depositario judicial.
Sin embargo, el Tribunal constató que Lisa cedió sus derechos a BDT mediante el Acuerdo de Liquidación con Obligación de Asignación de Derechos del 19 de febrero de 2020, antes de presentar la demanda el 26 de agosto de 2021. Dicho acuerdo fue reconocido judicialmente mediante el Auto N.° 898 del 12 de abril de 2022 del Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil. Por tanto, Lisa carecía de legitimación activa.
En cuanto a la legitimación pasiva, el Tribunal determinó que la misiva obrante en el expediente, mediante la cual se comunicaron las retenciones de dividendos al juzgado, fue suscrita por Bosch en su calidad de Representante Legal de Villamorey, S.A. el 25 de noviembre de 2008. La demanda debió dirigirse contra Villamorey y no contra Bosch a título personal, configurándose la falta de legitimación pasiva.
"La legitimación para obrar consiste en la cualidad que tiene una persona para reclamar respecto de otra por una pretensión en el proceso y la falta de legitimación para obrar existe cuando no media coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender o contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el proceso." (Página 11)
Respecto de las costas, el Tribunal concluyó que Lisa sostuvo su pretensión sobre una controversia jurídica legítima y que, aunque su argumentación no prosperó, no actuó de forma temeraria ni abusiva. Los elementos documentales, si bien insuficientes, no eran absolutamente infundados, por lo que la condena por mala fe carecía de sustento razonable.