Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 83573-21

Proceso Sumario de Rendición de Cuentas

País
Panamá
Grupo
Recuperación de Dividendos de Villamorey
Demandantes
  • Lisa, S.A.
  • BDT Investments Inc.
Demandado
  • Juan Luis Bosch Gutierrez

Documentos

  1. Fallo de Apelación30 sept 2022
  2. Auto 125 ene 2023
  3. Auto E-12725 ene 2023
  4. Auto 71211 abr 2023
  5. Carta Rogatoria 2919 jul 2023
  6. Notificación4 oct 2023
  7. Solicitud10 ene 2024
  8. Edicto 24621 jun 2024
  9. Auto9 ago 2024
  10. Auto 1810 ene 2025
  11. Apelación19 feb 2025
  12. Apelación13 mar 2025
  13. Edicto7 abr 2025
  14. Fallo de Apelación9 jul 2025
  15. Solicitud21 jul 2025
  16. Fallo de Apelación21 ago 2025
  17. Auto Auto12 sept 2025
  18. Casación20 oct 2025
  19. Edicto 153724 nov 2025
Exp. 83573-21
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Fallo de Apelación

Tribunal exonera a Lisa de costas de $40,000 pero confirma rechazo por falta de legitimación

Emitido el

9 jul 2025

Emitido por

Primer Tribunal Superior

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El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial resolvió los recursos de apelación interpuestos por Lisa, S.A. y BDT Investments Inc. contra la Sentencia N.° 71 del 31 de enero de 2025 del Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Civil, que había declarado probada la falta de legitimación activa y pasiva, negado la demanda sumaria de rendición de cuentas, rechazado la intervención de BDT como litisconsorte, y condenado a Lisa al pago de $40,000.00 en costas. El Tribunal modificó la sentencia exclusivamente para exonerar a Lisa de esa condena en costas, y confirmó todo lo demás.

Argumentos de Lisa, S.A. en Apelación

Lisa sostuvo que interpuso el proceso sumario de rendición de cuentas contra Juan Luis Bosch Gutiérrez en su condición de depositario judicial de dividendos retenidos sin justificación legal en perjuicio de Lisa y de Villamorey, S.A. Recordó que cuando el Juzgado Undécimo inicialmente no admitió la demanda mediante el Auto N.° 1623 de septiembre de 2021, el propio Primer Tribunal Superior revocó esa decisión el 30 de septiembre de 2022, validando la legitimación de Lisa para demandar.

Lisa argumentó que al momento de presentar la demanda (26 de agosto de 2021), aún no estaba en firme la aprobación judicial de la cesión de derechos a BDT, por lo que su legitimación activa era incuestionable. Cuestionó que el juzgado rechazara la intervención de BDT a pesar de que la propia parte demandada había reconocido la cesión de derechos, y que BDT había aportado prueba documental y solicitado formalmente su incorporación al proceso desde enero de 2024. Finalmente, impugnó la condena en costas de $40,000.00, alegando que no existió mala fe ni conducta procesal abusiva que la justificara conforme a los artículos 1071 y 1072 del Código Judicial.

Argumentos de BDT Investments Inc. en Apelación

BDT Investments Inc. sostuvo que solicitó ser admitida como litisconsorte en primera instancia al haber adquirido los derechos litigiosos de Lisa mediante el Auto N.° 898 del 12 de abril de 2022. Aunque el juez reconoció que BDT cumplía con los requisitos del artículo 612 del Código Judicial para intervenir, inexplicablemente pospuso su admisión hasta la sentencia de fondo, para luego denegarla. BDT calificó esta actuación como contradictoria y violatoria del debido proceso, señalando que conforme a los artículos 602, 603 y 747 del Código Judicial, el juez debió aceptar su intervención y notificarla personalmente como nueva titular de los derechos.

Análisis del Tribunal

El Tribunal encuadró el proceso dentro del artículo 1379 del Código Judicial, que regula los procesos sumarios de rendición de cuentas, y reconoció que Lisa utilizó la vía procesal correcta al demandar la rendición de cuentas de un depositario judicial.

Sin embargo, el Tribunal constató que Lisa cedió sus derechos a BDT mediante el Acuerdo de Liquidación con Obligación de Asignación de Derechos del 19 de febrero de 2020, antes de presentar la demanda el 26 de agosto de 2021. Dicho acuerdo fue reconocido judicialmente mediante el Auto N.° 898 del 12 de abril de 2022 del Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil. Por tanto, Lisa carecía de legitimación activa.

En cuanto a la legitimación pasiva, el Tribunal determinó que la misiva obrante en el expediente, mediante la cual se comunicaron las retenciones de dividendos al juzgado, fue suscrita por Bosch en su calidad de Representante Legal de Villamorey, S.A. el 25 de noviembre de 2008. La demanda debió dirigirse contra Villamorey y no contra Bosch a título personal, configurándose la falta de legitimación pasiva.

"La legitimación para obrar consiste en la cualidad que tiene una persona para reclamar respecto de otra por una pretensión en el proceso y la falta de legitimación para obrar existe cuando no media coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender o contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el proceso." (Página 11)

Respecto de las costas, el Tribunal concluyó que Lisa sostuvo su pretensión sobre una controversia jurídica legítima y que, aunque su argumentación no prosperó, no actuó de forma temeraria ni abusiva. Los elementos documentales, si bien insuficientes, no eran absolutamente infundados, por lo que la condena por mala fe carecía de sustento razonable.

Resolución

  • Se modifica la Sentencia N.° 71 del 31 de enero de 2025 del Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Civil exclusivamente en cuanto a la condena en costas, exonerando a Lisa, S.A. del pago de $40,000.00
  • Se mantiene la sentencia en todo lo demás: la declaración de falta de legitimación activa de Lisa, la falta de legitimación pasiva de Bosch, la negativa de la demanda de rendición de cuentas, y el rechazo de la intervención de BDT como litisconsorte

Signatarios

  • Miguel A. Espino G., Magistrado
  • Yira Bernal González, Magistrada Suplente Especial
  • Carlos I. Pizarro H., Magistrado
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